CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Dr. Pablo Andrés Córdoba Acosta Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Inse Group SAS Parte accionada: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Radicación: 11001-03-15-000-2026-04090-00 Auto que resuelve impedimento La Sala1 decide la manifestación de impedimento presentada por los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes el 2 de julio de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El impedimento es un mecanismo jurídico instituido para garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
En materia de acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 1 Mediante sorteo efectuado el 3 de julio de 2026, se designaron a los doctores Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Alfredo Beltrán Sierra como Conjueces dentro del presente asunto.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-04090-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso, los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, “[…] por cuanto conocimos del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00123-0113, respecto del cual se alega una presunta mora judicial al no haberse proferido sentencia de primera instancia […]”.
La Sala considera que el argumento expuesto por los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dado que el objeto de la presente acción se centra en determinar si existe mora judicial dentro del trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-23- 33-000-2022-00123-00, asunto en la que ellos suscribieron la providencia de 14 de marzo de 2024 que resolvió el recurso de apelación contra la providencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó la medida cautelar solicitada, motivo por el cual resulta claro que participaron dentro del expediente que ahora es materia de controversia por vía de tutela.
Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 2 “[…]
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]”. 3 Toda vez que suscribimos la providencia de 14 de marzo de 2024, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López, dentro del proceso en mención. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-04090-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes y, como consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado Presidente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado ISABEL CRISTINA JARAMILLO SIERRA Conjuez ALFREDO BELTRÁN SIERRA Conjuez