CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 76-001-23-31-000-2010-00400-01 (53.691) Demandante: GUILLERMO CANTERO VELASCO Y OTROS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala resuelve la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 4 de julio de 2023.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de julio de 2023, esta Subsección modificó el fallo del 27 de noviembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en los siguientes términos:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 27 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así: PRIMERO.- DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. SEGUNDO.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa por la privación injusta de la libertad del señor Guillermo Cantero Velasco.
TERCERO. - Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación Ministerio de Defensa, al pago de los perjuicios morales causados a los integrantes de la parte accionante, así: Indemnizado Smlmv Guillermo Cantero Velasco (afectado) 50 Nicolas Cantero Anacona (hijo) 50 Blanca Emma Velasco Velasco (madre) 50 José Nicolás Cantero Gonzalez (padre) 50 Rubén Darío Cantero Velasco (hermano) 25 Jaqueline Cantero Velasco (hermana) 25 Sonia Cantero Velasco (hermana) 25 José Javier Cantero Velasco (hermano) 25 Juan Carlos Cantero Velasco (hermano) 25 Radicación: 76-001-23-31-000-2010-00400-01 (53.691) Demandante: Guillermo Cantero Velasco y otros Demandada: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 2 Susana Cantero Velasco (hermana 25 CUARTO.- CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa al pago de una suma equivalente a dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiún pesos ($18’859.721) al señor Guillermo Cantero Velasco, como indemnización de los perjuicios materiales causados en la modalidad de lucro cesante.
QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…). La sentencia fue notificada por edicto, fijado entre el 24 y el 26 de julio de 20231. El mismo 26 de julio2, la parte demandante solicitó que fueran aclarados los ordinales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, modificados en sede de apelación, en tanto no se especificó cuál dependencia de la Nación – Ministerio de Defensa fue condenada, por lo que, en su criterio, debió incluirse a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial o a la Policía Nacional3.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 309 del CPC4, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse los conceptos o frases de la parte resolutiva de las sentencias, si estos ofrecen un verdadero motivo de duda. En el caso concreto, una vez revisada la parte resolutiva de la sentencia del 4 de julio de 2023, en sus ordinales segundo, tercero y cuarto, la Sala advierte que lo alegado por la demandante no se ajusta al supuesto de la norma en mención, pues no hay frases que generen motivos de duda, en tanto la declaratoria de responsabilidad y la condena recayeron exclusivamente en la Nación – Ministerio de Defensa, y no en otra dependencia o entidad, determinaciones que se explicaron con suficiencia en el acápite considerativo del fallo, en el cual se indicó que “(…) en atención a que el daño alegado fue causado por las actuaciones de la Justicia Penal Militar y la entidad responsable es el Ministerio de Defensa Nacional, con independencia de su organización interna, ante una eventual condena tendría que 1 Disponible en: SAMAI | Notificaciones (consejodeestado.gov.co). 2 Índice n.° 38 de Samai (Consejo de Estado). 3 El 13 de septiembre de 2013, el expediente ingresó al despacho para el pronunciamiento sobre la solicitud de aclaración. 4 La mencionada disposición establece que: “(…) dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” Radicación: 76-001-23-31-000-2010-00400-01 (53.691) Demandante: Guillermo Cantero Velasco y otros Demandada: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 3 modificarse la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para señalar expresamente que aquella se debe imponer en contra de la ‘Nación – Ministerio de Defensa Nacional’ y no frente a la ‘Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional’”.
Con fundamento en lo anterior, la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante será negada. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 4 de julio de 2023, presentada por la parte demandante.
SEGUNDO: una vez en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, por intermedio de la secretaría de la Sección Tercera.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF