Micelio
11001031500020230524800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8484 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Carmelo Quiroz Hernandez·Demandado: Secretaria De Transito Municipal De Riohacha

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05248-00 Demandante: José Carmelo Quiroz Hernández Demandados: Instituto de Tránsito y Transporte de Riohacha (Instramd) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-05248-00 Demandante: JOSÉ CARMELO QUIROZ HERNÁNDEZ Demandado: INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE RIOHACHA (INSTRAMD) Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante demanda radicada a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 21 de septiembre de 2023, el ciudadano José Carmelo Quiroz Hernández, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Riohacha (Instramd). Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir con lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Estatuto Tributario. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual se interpone la presente demanda, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Riohacha (Instramd), son los Juzgados Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción, de conformidad con el artículo 155 – numeral 10 – del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Juzgados Administrativos de Riohacha por ser esta ciudad el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05248-00 Demandante: José Carmelo Quiroz Hernández Demandados: Instituto de Tránsito y Transporte de Riohacha (Instramd) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Riohacha (REPARTO).

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”