REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01870-00 Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá para que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y a los señores Norbery Barrios Arias, Laura Kamila Puentes Barrios, Celestina Arias Mosquera y Arcesio Arias Losada, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01870-00 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Acción de tutela 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Reconócese personería al abogado José Gabriel Calderón García identificado con cédula de ciudadanía no. 80.854.567 y tarjeta profesional no. 216.235 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y/o al Tribunal Administrativo del Caquetá, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 18001-33-33-001-2016-00471- 00-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.