Micelio
47001233100020120030501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-11-20

Radicación interna: 65362 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Eiber Luis Moscote Gamarra, Nibiled Gregoria Moscote Gamarra, Nelvis Del Carmen Moscote Gamarra, Juan Alberto Gamarra Carrillo, Luz Marina Gamarra Belaides, Olinda Machado Gamarra, Edwin Jose Gamarra Belaides·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, La Nacion - Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00305-01(65362) Actor: LUZ MARINA GAMARRA BELAIDES Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: reparación directa PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto el Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena de respuesta al oficio n°. 2980 del 31 de junio de 2015 mediante el cual se solicitó copia del proceso penal adelantado contra Luz Marina Gamarra Belaides con los audios de las audiencias (f. 253 c. 1).

Como el Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena señaló que no era posible expedir las copias solicitadas por el Tribunal, porque no contaba con los recursos económicos y tecnológicos para la reproducción del expediente (f. 260 c. 1), de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 CCA, se ordena:

PRIMERO. OFÍCIESE al Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena para que remita copia digital de la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento del 14 de noviembre de 2009 contra Luz Marina Gamarra Belaides identificada con cédula de ciudadanía nº. 39.093.103 y copia del fallo de segunda instancia -con la constancia de ejecutoria- proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del 25 de mayo de 2010, dentro del proceso penal número 47.555.60.01.029.2009.80215 por el delito de homicidio agravado.

SEGUNDO. Como el Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena, cuando dio respuesta al oficio n°. 2980, manifestó que no contaba con los recursos necesarios para remitir copias del expediente, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020 se hará uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, por ello, la autoridad oficiada podrá remitir a esta Corporación la copia solicitada a través de los medios digitales al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO. CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue el documento reseñado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES DAR/LMM/OAO/3C+2T