Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 44001-23-40-000-2011-00064-01 (68373) Demandantes: Constructora Limos SA Demandados: Municipio de Riohacha Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro el voto porque debo precisar que al ser la caducidad una figura de orden público tiene un carácter irrenunciable y, por ello, al encontrarse configurada debe ser declarada por el juez, incluso, de oficio.
Por lo tanto, someter el recurso de apelación a un estándar de reparos concretos en un caso en el que primero debía revisarse la oportunidad de la acción desconoce la naturaleza de orden público de la caducidad. En todo caso, considero que la acción se ejerció de forma extemporánea, en la medida en que la omisión atribuida a la demandada se concretó al menos desde el año 2006, teniendo en cuenta la particular inactividad de la parte demandante durante el trámite del lanzamiento, por lo que la demanda presentada en el año 2011 superó de forma evidente el término de 2 años previstos para ejercer la reparación directa.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado