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11001032700020260000700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-01-19

Radicación interna: 30941 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Gerson Castaneda Barrera·Demandado: La Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2026-00007-00 (30941) Demandante: GERSON CASTAÑEDA BARRERA Demandado: LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO - ADMITE DEMANDA Gerson Castañeda Barrera, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de forma específica en contra del aparte subrayado: “Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024 – Artículo 14.

ARTÍCULO 14. Sustitución del Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria Sustitúyase el Anexo 4 Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE' del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” Anexo 4. (…) Numeral 3 (sic) artículo 908 del Estatuto Tributario “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Servicios – 304 – 7120 – Ensayos y análisis técnicos” Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 20211, el despacho, En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

Admitir la demanda de nulidad interpuesta por Gerson Castañeda Barrera en contra del artículo 14 del Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024. 2. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al director del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA]. 1Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019.

Reglamento Interno del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2026-00007-00 (30941) Demandante: GERSON CASTAÑEDA BARRERA 3. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. 4.

Correr traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados. 6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. 7.

Invitar, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto frente a la acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 182B del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx