rr Demandante: Hernando Saavedra Maldonado Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03622-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03622-00 Demandante: HERNANDO SAAVEDRA MALDONADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 4 de julio de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el Hernando Saavedra Maldonado por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, además de los principios de primacía de la realidad, de legalidad, de seguridad jurídica, de aplicación del precedente y de buena fe.
La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 31 de agosto de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, revocó la sentencia del 21 de abril de 2021 proferida por el Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta que había accedido a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el actor contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales – UGPP.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se rr Demandante: Hernando Saavedra Maldonado Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03622-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Hernando Saavedra Maldonado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales – UGPP, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Solicítese al Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 110013337-041-2019- 00369-00/01, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales – UGPP, Sexto: Reconócese personería al abogado Milton González Ramírez, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”