Micelio
11001032500020180177300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-12-05

Radicación interna: 6418-2018 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Orlando Enrique Ramírez Durán

Actor: Gerardo Botero Zuluaga·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JOHN JAIRO MORALES ALZATE Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2018 01773 00 (6418-2018) Demandante: Gerardo Botero Zuluaga Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Luis Fernando J. Tafur Galvis, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Tafur Galvis declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6).. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.. (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Tafur Galvis y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Luis Fernando J. Tafur Galvis. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JOHN JAIRO MORALES ALZATE Conjuez Ponente Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA