www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-33-33-003-2018-00332-01 (3017-2022) Demandante: ELSA TERESA CAMACHO CASTELLANOS. Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Elsa Teresa Camacho Castellanos, mediante apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio 31200- 0576 del 21 de noviembre de 2017 y de las Resoluciones 0776 del 29 de noviembre de 2017 y 20219 del 1.º de febrero de 2018, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca como factor salarial y prestacional la bonificación judicial creada mediante el Decreto 382 de 2013 y, en virtud de ello, se le reliquiden las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados a partir del 1.º de enero de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que si bien la bonificación judicial no se les reconoce como ocurre con la prima especial de servicios, lo cierto es que el objeto de la discusión es el carácter salarial del porcentaje devengado por esos conceptos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-003-2018-00332-01 (3017-2022) Demandante: Elsa Teresa Camacho Castellanos. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, situación en la cual están inmersos.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-003-2018-00332-01 (3017-2022) Demandante: Elsa Teresa Camacho Castellanos. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente