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11001031500020230425200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Nubia Cristina Salas Salas·Demandado: Camara De Representantes - Comision De Investigacion Y Acusacion

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04252-00 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04252-00 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Cámara de Representantes – Comisión de Investigación y Acusación Asunto: Auto que resuelve impedimento El Despacho decide el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, sustentados en la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

I.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela, la señora Nubia Cristina Salas Salas solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La demanda de tutela correspondió, por reparto, al despacho del magistrado Milton Chaves García, que, por auto del 14 de agosto de 2023, la admitió. Mediante escrito del 7 de septiembre de 2023 y en virtud del numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, porque “la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es el juez natural de conocimiento para proveer sobre las denuncias que se han presentado en contra de los suscritos magistrados”.

II. CONSIDERACIONES Previo a resolver, el Despacho comenzará por la competencia para decidir el asunto. Luego, se hará referencia a los impedimentos y recusaciones en materia de tutela, y específicamente a la causal del numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Seguidamente, se determinará si en este caso está o no configurada la causal de impedimento invocada.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04252-00 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Competencia El artículo 1401 del Código General del Proceso – aplicable por remisión expresa del artículo 4º2 del Decreto 306 de 1992–, establece que el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

En esos términos, este Despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García. 2. De los impedimentos Los impedimentos son instrumentos procesales que permiten garantizar la protección de los principios de independencia e imparcialidad del juez, los cuales, a su vez, hacen parte del derecho fundamental al debido proceso y constituyen pilares esenciales de la administración de justicia. La independencia hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones o exigencias que interfieran en su juicio.

La imparcialidad, por su parte, se predica del derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley. De ahí que se trate de un asunto de índole moral y ética, así como de responsabilidad judicial3. 3. Impedimento por la causal establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal El numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal establece como causal de impedimento: 11.

Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

(…). Como se ve, la causal está estructurada para procesos penales, de ahí que la norma se refiera a la formulación de imputación, acto procesal que evidentemente no tiene cabida 1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. (…). 2 Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. 3 Sentencia C-365 de 2000.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04252-00 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en materia de tutela. Justamente por lo anterior, el análisis de la causal debe hacerse conforme con la naturaleza del trámite de la acción de tutela.

Siendo así, para analizar esta causal en un trámite de acción de tutela habrá de entenderse que hay impedimento cuando antes de decidir la acción de tutela, el juez esté vinculado a una investigación penal o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguna de las partes. Específicamente frente a las denuncias presentadas contra magistrados de Altas Cortes, la Constitución Política y la Ley 5a de 19924 establecen que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes5 es la encargada de conocer las denuncias y adelantar la etapa de investigación. 4.

Análisis del caso concreto Los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García manifestaron que estaban impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto cursa en su contra denuncias radicadas con los números 5492 y 5863, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, autoridad demandada en el proceso de la referencia. Sin embargo, a juicio del Despacho, las razones expuestas por los magistrados no parecen encajar en la causal de impedimento invocada.

Aunque los consejeros Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García están vinculados a una investigación que, en efecto, adelanta la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es importante señalar que dicha investigación no se adelantó por alguna denuncia interpuesta por la señora Nubia Cristina Salas (demandante en este proceso), sino por otro ciudadano. Conviene precisar que la causal de impedimento invocada por los magistrados (numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004) no se configura únicamente por la existencia de una denuncia en contra del funcionario judicial, que se esté tramitando ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, sino que, además, requiere que dicha denuncia haya sido “instaurada por alguno de los intervinientes” en el proceso.

En este caso, esa circunstancia no se cumple. Por último, el Despacho no desconoce que, en otras oportunidades6, se ha aceptado el impedimento de los magistrados en virtud del numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, en esos casos se verificó que la persona que presentó la denuncia fue la misma que posteriormente interpuso la acción de tutela, evento que, se insiste, no ocurre en este caso. 4 ARTICULO 312.

Funciones. La Comisión de Investigación y Acusación cumplirá las siguientes funciones: (…) 2. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, o por los particulares contra los expresados funcionarios, que presten mérito para fundar en ella acusación ante el Senado. 5 Constitución Política.

Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales. (…) 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 6 Procesos de tutela con radicados Nos. 11001-03-15-000-2022-06763-00 y 11001-03-15-000-2022-06328-00.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04252-00 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García. Por lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Milton Chaves García, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN