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11001032400020200023600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-10

Radicación interna: 359 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Grupo Bimbo S.A.B De C.V·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2020-00236-00 Demandante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de registro marcario Auto que acepta el desistimiento de la demanda1 El apoderado judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad relativa, a través de memorial radicado el 29 de marzo de 2023 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó lo siguiente: «[…] solicito se ACEPTE Y DECRETE EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA interpuesta por la sociedad GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., contra la resolución No. 21598 de 17 de junio de 2019 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente de registro de marca No.SD2018/0098149.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no es de interés de mi representado continuar con el proceso de la referencia […]». (negrillas fuera de texto) Este Despacho, mediante auto de 17 de abril de 20232, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 8 de mayo de 2023, visible en el índice 96 del expediente digital, señala que: «[…] DURANTE EL TRASLADO CONCEDIDO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, el cual dispone: «[…] Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia 1 El expediente fue remitido al Despacho el 8 de mayo de 2023. 2 Índice 92 del expediente digital. 3 «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00236-00 Demandante: Grupo Bimbo S.A.B. de C.V Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante, apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Electrónico para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.

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