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11001031500020230468000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7464 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Naydud Ramona Lopez Arroyo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04680-00 Demandante: Naydud Ramona López Arroyo Demandado: Tribunal Administrativo del Huila AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Naydud Ramona López Arroyo, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333300520220019601.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Naydud Ramona López Arroyo contra el Tribunal Administrativo del Huila.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al municipio de Neiva. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 110010315000-2023-04680-00 Demandante: Naydud Ramona López Arroyo 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333300520220019600/01 impetrado por Naydud Ramona López Arroyo contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y otro.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Yobany Alberto López Quintero, con tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2»