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25000233700020170108401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-11-02

Radicación interna: 26060 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Vd El Mundo A Sus Pies S.A.S. En Reorganizacion·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060) Demandante: VD El Mundo a sus Pies SAS En reorganización 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060) Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES SAS.

EN REORGANIZACIÓN Demandada: DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Con el debido respeto a las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que confirmó la decisión de primera instancia, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la DIAN impuso sanción por no declarar renta del año gravable 2010 a una sociedad absorbida por la actora.

En este caso está demostrado que la actora, en su calidad de sociedad absorbente, incluyó en su declaración privada del año 2010 las operaciones de la absorbida del mismo periodo gravable (artículo 178 del CCo) pues así lo certificó el revisor fiscal y la DIAN no controvirtió dicha prueba. Así, al declararse por la actora las operaciones de la sociedad absorbida y pagarse el impuesto correspondiente se cumplió con el deber formal de declarar y se hizo efectiva la obligación sustancial de pagar el impuesto a cargo de la sociedad absorbida.

Para el año gravable 2010 y cuando se presentó la declaración de renta de dicho año, debía aplicarse el artículo 14-1 del Estatuto Tributario que en su inciso segundo establecía: “La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.” Conforme con esta disposición le correspondía a la sociedad actora como absorbente cumplir con las obligaciones tributarias de las fusionadas, entre otras, la de declarar y pagar los impuestos.

Asimismo, para la sociedad absorbida era imposible, en términos prácticos, presentar declaraciones de renta separadas de la absorbente, pues ya no tenía RUT. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA