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11001032800020240018500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-09

Radicación interna: 602 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe·Demandado: Josue Alirio Barrera Rodriguez, John Jairo Roldan Avendaño

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandados: John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, como miembros de la Mesa Directiva del Senado de la República 2024-2025 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00185-00 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente y Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, para el periodo 2024-2025 Tema: Funcionamiento y naturaleza de las coaliciones para efectos de establecer mayorías y minorías en corporaciones públicas. 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales, aclaro mi voto frente al auto del 26 de septiembre de 2024, por medio de la cual se admitió la demanda y se accedió parcialmente a la medida cautelar solicitada2. 2.

Aunque comparto la decisión de suspender provisionalmente la elección del señor John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente del Senado de la República, por cuanto hace parte del partido Liberal que no es una agrupación política minoritaria, ya que cuenta con 13 curules; considero que en la sentencia que ponga fin a la controversia se deben resolver otros asuntos que a mi juicio son: • ¿Cuál es el alcance del derecho de las minorías políticas, consagrado en el artículo 112 de la Constitución y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, en relación con la naturaleza jurídica y el comportamiento político de las coaliciones, en especial, la del Pacto Histórico? • ¿Sólo se pueden considerar minorías políticas a los partidos y movimientos o también a otras agrupaciones? 1 «Artículo 129.

Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». 2 La Sala, mediante el auto del 26 de septiembre de 2024, suspendió provisionalmente la elección del señor John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente, pero no accedió a la medida cautelar en lo relacionado con la designación del señor Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente.

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandados: John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, como miembros de la Mesa Directiva del Senado de la República 2024-2025 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 • ¿Los acuerdos internos entre congresistas, de partidos y movimientos políticos que conforman una coalición, tienen la entidad suficiente para que se les considere como una agrupación y por ello es correcto entenderlos como una unidad que impacte su representatividad al interior de la célula legislativa? • ¿Las coaliciones deben considerarse como una sola colectividad para efectos de determinar a las minorías y a las mayorías al interior de una corporación pública? 3.

En ese orden de ideas, insisto que la presente aclaración de voto es para precisar que, el hecho de que hubiera estado de acuerdo con acceder a la suspensión provisional de la elección del primer vicepresidente del Senado de la República, no compromete mi criterio respecto de los asuntos anunciados, sobre los cuales expondré mis argumentos en la providencia que ponga fin al proceso. 4.

En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».