CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03852-00 Accionante: Dianis María Corzo Pava Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Dianis María Corzo Pava presentó demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 31 de marzo de 2023, al interior del proceso de reparación directa1 que promovió la actora junto con otros2 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, así como a los señores Alcides Agustín Corzo Arzuza, Yeison de Jesús, Miriam del Carmen, Iris Yohana, Daira Luz y Edwin Arturo Corzo Pava, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 11001-33-36-032-2015-00788-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de 1 Identificado con número de radicado 11001-33-36-032-2015-00788-01. 2 Alcides Agustín Corzo Arzuza, Yeison de Jesús, Miriam del Carmen, Iris Yohana, Daira Luz y Edwin Arturo Corzo Pava.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03852-00 Accionante: Dianis María Corzo Pava Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Alcides Agustín Corzo Arzuza, Yeison de Jesús, Miriam del Carmen, Iris Yohana, Daira Luz y Edwin Arturo Corzo Pava, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a las direcciones de correo electrónico que suministre la accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF