Micelio
68001233300020180066302Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 4583 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Juan Bautista Sepulveda Amaya·Demandado: Empresas Publicas De Alcantarillado Y Aseo De Bucaramanga Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Asunto: Admite recurso de apelación y decreta y niega pruebas AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P -EMPAS S.A.1, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB2 y del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA3, contra la sentencia de 27 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander4.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. 1 En adelante la EMPAS. 2 En adelante la CDMB. 3 En adelante el Municipio. 4 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. II.- Los apoderados de la EMPAS, de la CDMB y del MUNICIPIO, con sus recursos de apelación, aportaron las siguientes pruebas: 1.- Pruebas allegadas por la EMPAS: 1.1.- Sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga dentro del expediente de acción popular radicado bajo el núm. 2010-00420-00. 1.2.- Oficios de 21 de junio de 2019, a través de los cuales la Gerente de la EMPAS remite al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga, a la Oficina de Gestión del Riesgo del Departamento de Santander, al Alcalde de Bucaramanga, al Director General de la CDMB y a la Oficina de Gestión del Riesgo de Bucaramanga, el 3 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documento denominado “Proyecto de Diagnóstico, Rehabilitación y Optimización del Sistema Canalización del Cauce de las Quebraas La Flora y La Iglesia Parte Alta”. 1.3.- Oficio de 29 de junio de 2021, en el que el Secretario de Planeación del Municipio de Bucaramanga le emite a la EMPAS los certificados del proyecto que tiene por objeto la "Construcción Canalización de Cauces: Quebrada La Flora y La Iglesia Parte Alta, e interceptores: La Flora II y La Iglesia Parte Alta – Municipio de Bucaramanga”, los cuales fueron anexados con dicho escrito. 1.4.- Oficio de 1o. de julio de 2021, por medio del cual la EMPAS presentó ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico el proyecto denominado “Construcción Canalización de Cauces: Quebrada La Flora y La Iglesia Parte Alta, e interceptores: La Flora II y La Iglesia Parte Alta – Municipio de Bucaramanga”. 2.- Pruebas allegadas por la CDMB: 2.1.- Acta núm. 10 de 8 de noviembre de 2022, suscrita por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga. 4 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.- Decreto núm. 0195 de 18 de noviembre de 2022, “Por el cual se declara una situación de calamidad pública en zonas rurales y urbanas del Municipio de Bucaramanga por la segunda temporada de lluvias 2022 – Fenómeno de La Niña”, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO. 2.3- Documento denominado “Plan de Acción Específico para atender la calamidad pública en zonas rurales y urbanas del Municipio de Bucaramanga por la segunda temporada de lluvias 2022 fenómeno de La Niña”, elaborado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Bucaramanga el 18 de noviembre de 2022. 3.- Pruebas allegadas por el MUNICIPIO: 3.1.- Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del MUNICIPIO el 23 de febrero de 2023, en la que consta que el proyecto denominado “Construcción de Cauces Quebrada La Flora y LA Iglesia Parte Alta e Interceptores: La Flora II y La Iglesia Parte Alta Municipio de Bucaramanga, Santander” está enmarcado en los postulados del Plan de Desarrollo 2020-2023. 5 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.2.- Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por la Secretaría de Hacienda del MUNICIPIO el 25 de febrero de 2023.

Respecto de la prueba relacionada en el numeral 1.1., el Despacho advierte que la misma ya obra en el expediente5, razón por la que se prescindirá de su decreto. En relación con las pruebas referidas en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 2 y 3, el Despacho observa que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda6, razón por la que se tendrán como pruebas en esta instancia. Por lo anterior, córrase traslado de las citadas pruebas a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre el mismo. 5 Prueba allegada por la EMPAS en respuesta al incidente de desacato iniciado por el Tribunal en su contra, visible en el expediente digital obrante en SAMAI, que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://etbcsj- my.sharepoint.com/personal/des01tadminbuc_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/o nedrive.aspx?ga=1&id=%2Fpersonal%2Fdes01tadminbuc%5Fcendoj%5Framajudicial%5F gov%5Fco%2FDocuments%2FPrimeraInstancia%2FConstitucionales%2FPopulares%2F680 012333000%2D2018%2D00663%2D00%2F26MemorialPronunciamientoIncidenteDesacat oEMPAS%2013%2D07%2D21%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fdes01tadminbuc%5Fcend oj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FPrimeraInstancia%2FConstitucionale s%2FPopulares%2F680012333000%2D2018%2D00663%2D00 6 La CDMB contestó la demanda en el mes de marzo de 2018 y la EMPAS y el MUNICIPIO contestaron la demanda en el mes de abril de 2018. 6 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00663-02 Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera