Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Rad: 11001-03-28-000-2024-00007-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Demandante: RAÚL GARCÍA MOSQUERA Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1.
El ciudadano Raúl García Mosquera, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución 6274 del 20 de noviembre de 2023, «por medio de la cual se crea un comité electoral ad hoc», proferida por el rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba. 2.
En virtud del trámite judicial, mediante auto del 9 de agosto de 2024 se inadmitió la demanda para que se corrigieran los siguientes aspectos: i) Adecuar las pretensiones al medio de control de nulidad electoral, conforme con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. ii) Designar a la parte demandada, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta que, en materia electoral, el demandado es el elegido o nombrado. iii) Aportar la constancia de publicación o comunicación de la Resolución 6274 del 20 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. iv) Indicar el lugar y dirección donde el o los demandados recibirán notificaciones, según lo establece el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. 3.
Para la subsanación de la demanda se concedió el término de diez (10) días, en aplicación del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011. Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Rad: 11001-03-28-000-2024-00007-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Revisado el expediente, se constató que el auto inadmisorio fue notificado por estado el 12 de agosto de 20241 y los diez días para subsanar empezaron a computarse desde el 13 hasta el 27 del mismo mes y año. 5. Según da cuenta el informe de paso al despacho del 28 de agosto del año en curso2, una vez transcurrido el término concedido para corregir, el demandante guardó silencio. 6.
Al respecto, se tiene que el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé el rechazo de la demanda, entre otros eventos, cuando no se subsana. El texto de la norma es el siguiente: Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2.
Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (…). (Negrillas fuera de texto). 7. Comoquiera que dentro del término otorgado para corregir la demanda no se presentó escrito alguno, procede su rechazo, de acuerdo con la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Recházase la demanda de nulidad presentada por el señor Raúl García Mosquera, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. 1 Índice 16 de SAMAI. 2 Índice 19 de SAMAI. Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Rad: 11001-03-28-000-2024-00007-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx