Micelio
11001032400020170027600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-08

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Mariana Ramirez Gomez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00276-00 Actora: MARIANA RAMÍREZ GÓMEZ Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 73 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00276-00 Actora: MARIANA RAMÍREZ GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora.

SEGUNDO: TENER al doctor GUILLERMO ORLANDO CÁEZ GÓMEZ como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 138 a 140 del cuaderno principal del expediente físico.

TERCERO: Por la Secretaría devuélvase a la parte actora la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera