Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-23-33-000-2020-03717-01 (0386-2022). Demandante: SANDRA MELLELY DUQUE SÁNCHEZ. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Sandra Mellely Duque Sánchez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DS-SRANOC-GSA-28-002562 del 7 de octubre de 2019, expedida por la Fiscalía General de la Nación y del acto ficto o presunto frente al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le «reliquide el salario en un 100%, más prestaciones sociales del porcentaje de salario dejado de cancelar, 50%, y las prestaciones de los gastos de representación, con factor salarial, durante los años 2016 y siguientes mientras se siga ocupando el cargo o similar».
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el planteamiento y resultas del proceso, dado que el tema objeto de discusión versa sobre el Radicado: 05001-23-33-000-2020-03717-01 (0386-2022).
Demandante: Sandra Mellely Duque Sánchez. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co carácter salarial y prestacional establecido en la Ley 4ª de 1992 que guarda relación directa con el salario y las prestaciones sociales que perciben los magistrados de esa Corporación. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate se circunscribe a la reliquidación y pago del salario teniendo en cuenta los gastos de representación como factor salarial, que guarda relación directa con el salario y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Radicado: 05001-23-33-000-2020-03717-01 (0386-2022).
Demandante: Sandra Mellely Duque Sánchez. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente