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73001233300020190011701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 3715-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Maria Ines Jimenez Rodriguez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 73001-23-33-000-2019-00117-01 (3715-2022) Demandante: María Inés Jiménez Ramírez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP Decisión: Corrección de sentencia CORRECCIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala de Subsección a resolver la petición formulada por el apoderado judicial de la demandante1, a través de la cual solicitó corregir la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de la referencia. I. DE LA SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA El abogado de la señora María Inés Jiménez Ramírez solicitó corregir el fallo de segundo grado proferido por esta Sala de Decisión el 20 de junio de 2024, mediante la cual se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, dado que se revocó la condena en costas impuesta a la recurrente.

Con tales fines, afirmó que en el numeral segundo de la providencia se incurrió en un error, pues se indicó como segundo apellido de la ciudadana «Rodríguez», cuando el correcto corresponde a «Ramírez». II. CONSIDERACIONES La corrección de providencias judiciales se encuentra regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso2, así: «Artículo 286. corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por 1 Documento visible en el índice 20 de SAMAI. 2 Aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001233300020190011701 (3715-2022) Demandante: María Inés Jiménez Ramírez www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En los términos de la citada disposición, la corrección resulta procedente en la medida en que se adviertan errores aritméticos o mecanográficos en la parte resolutiva de la decisión y/o en otro apartado de la providencia, siempre y cuando dicho yerro incida en esta, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dicho instrumento.

Con el fin de resolver la solicitud de aclaración de la sentencia, se pone de presente la parte resolutiva de la misma de 20 de junio de 2024: «PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que condenó en costas a la demandante, en su lugar, NEGAR la condena en costas; por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia recurrida que negó las pretensiones de la demanda radicada por la señora María Inés Jiménez Rodríguez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: RECONOCER al abogado Jhon Jairo Bustos Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.883.951 de Bogotá y tarjeta profesional 291.382 del C.S de la J., como apoderado judicial principal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, en los términos del poder general conferido.

QUINTO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen y efectúese las anotaciones en el programa SAMAI». Así las cosas, se advierte que la petición formulada por la parte demandante además de satisfacer los requisitos de procedencia de corrección de la sentencia, tiene fundamento en la identificación del yerro cometido en el numeral segundo de su parte resolutiva, pues en efecto el segundo apellido de la demandante no es Rodríguez, sino Ramírez según se constató en el expediente; por ello, la Corporación accederá a la solicitud corrigiendo el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de fecha del 20 de junio de 2024.

En mérito de lo expuesto, se Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001233300020190011701 (3715-2022) Demandante: María Inés Jiménez Ramírez www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Subsección el día 20 de junio de 2024, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia recurrida que negó las pretensiones de la demanda radicada por la señora María Inés Jiménez Ramírez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.

SEGUNDO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado «SAMAI», y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado CON ACLARACION DE VOTO CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA