1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-06562-00 Demandante: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que incurre el Tribunal Administrativo del Chocó en el proceso radicado 27001-23-33- 000-2022-00117-00, es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela. No obstante, comoquiera que la decisión culminó con la denegatoria de las pretensiones de la vía de amparo tanto no se evidenció la mora judicial, es por ese motivo que acompañé la ponencia. Respetuosamente, MECG