Radicado: 11001-03-15-000-2024-02900-00 Accionante: Habib Fabián Díaz Cudris Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02900-00 Accionante: Habib Fabián Díaz Cudris Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Mora judicial / Solicitud de adición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Habib Fabián Díaz Cudris contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 6 de junio de 2024 Habib Fabián Díaz Cudris interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque la autoridad judicial accionada no había resuelto una solicitud de adición que presentó a la sentencia proferida en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07219-01.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02900-00 Accionante: Habib Fabián Díaz Cudris Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 2 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): <<PRIMERO: Amparar los derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y al principio constitucional de CONFIANZA LEGÍTIMA.
SEGUNDO: Ordenar a la Sección Tercera (Subsección C) - Sala de lo contencioso administrativo, Mg. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, se pronuncie respecto a la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia solicitada el pasado 9 de mayo, teniendo en cuenta la información aportada por el suscrito el 1° de abril ogaño sobre la publicación de las 10 vacantes definitivas ofertadas por el consejo seccional de la judicatura del cesar>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 28 de noviembre de 2023 instauró una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo a sus derechos fundamentales <<a la Unidad Familiar y el Derecho a la Salud>>. 3.2.- Mediante sentencia del 5 de febrero de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
El accionante impugnó la decisión. 3.3.- En la sentencia del 2 de abril de 2024, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado confirmó el fallo impugnado. 3.4.- El 9 de mayo de 2024 el accionante presentó una solicitud de adición a la sentencia del 2 de abril de 2024. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado incurrió en una mora judicial injustificada porque no ha resuelto la solicitud de adición que presentó a la sentencia de segunda instancia. Agrega que han transcurrido 7 meses desde que presentó la acción de tutela y aún no se ha proferido una decisión de fondo.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02900-00 Accionante: Habib Fabián Díaz Cudris Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 3 D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado (accionada) informó que (i) el 15 de mayo de 2024 el expediente 11001-03-15-000-2023-07219-01 ingresó al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas con la solicitud de adición;
(ii) el 17 de mayo de 2024 se registró el proyecto de auto que resuelve la solicitud; y (iii) en sesión del 24 de mayo de 2024, la sala de la Sección Tercera, Subsección C aprobó la decisión. 6.- La Sección Quinta del Consejo de Estado (tercero con interés) solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Manifestó que no es la autoridad llamada a responder por la presunta vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues <<las actuaciones que motivaron este trámite corresponden a la presunta mora judicial en la que ha incurrido la Sección Tercera, Subsección B de la corporación por la supuesta omisión de respuesta a la solicitud de adición>>.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad judicial accionada resolvió la solicitud elevada por el actor. 7.1.- Efectuada la revisión del proceso en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, la Sala observa que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado profirió auto del 24 de mayo de 2024, mediante el cual resolvió la solicitud de adición a la sentencia del 2 de abril de 2024.
Además, la providencia se notificó al correo electrónico del accionante el 24 de junio de 2024. 7.2.- En consecuencia, como la vulneración alegada por el actor cesó durante el trámite de la acción de tutela por una actuación voluntaria de la autoridad judicial accionada, se constata que se configuró un hecho superado. 8.- Por otra parte, se accederá a la solicitud de desvinculación elevada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pues el amparo solicitado por el accionante no concernía a una actuación de esta autoridad judicial, sino del juez que profirió la sentencia de segunda instancia, sobre la cual se solicitó la adición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2024-02900-00 Accionante: Habib Fabián Díaz Cudris Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 4
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Habib Fabián Díaz Cudris.
SEGUNDO: DESVINCÚLASE a la Sección Quinta del Consejo de Estado de la presente acción de tutela.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado