Demandante: Edilsa Arias Escamilla Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2024-03952-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03952-00 Demandante: EDILSA ARIAS ESCAMILLA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Tema: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 1437 de 20111 y 279 de la Ley 1564 de 2012, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Sección, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. 2. Aunque comparto la decisión de conceder el amparo al derecho fundamental a una vivienda digna de la actora; considero que, en este caso, en virtud de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, el Despacho sustanciador del proceso, previo a la admisión, debió remitir el asunto a los jueces municipales para que la tutela se tramitará antes esas autoridades. 3.Lo anterior porque la presente solicitud de amparo fue interpuesta contra una autoridad del orden municipal, como lo es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En esta medida, según las reglas de reparto, las tutelas contra providencias proferidas por autoridades municipales deben ser tramitadas por los jueces municipales. 1 Ley 1437 de 2011.
Artículo 129: Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.// Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. Demandante: Edilsa Arias Escamilla Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2024-03952-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Aunque todos los jueces de la república son competentes para conocer de las acciones de tutela, las reglas de reparto permiten distribuir de manera equitativa y razonable los procesos de tutela. 5. Por ende, estimo que previo a que se admita una acción de tutela, se debe verificar el respeto de las reglas de reparto y si es el caso remitir el asunto a la corporación o juzgado que corresponda. 6.
En estos términos pongo de presente las razones por de mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra