CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-07295-00 Demandante: Luis Estrada & cia. Sucesores s. a. s. Demandada: Dirección Nacional de Impuestos Nacionales[1] Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas las aportadas por la parte demandante y demandada, las cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Además, se le reconoce personería jurídica a la abogada Tatiana Orozco Cuervo como apoderada de la DIAN, de conformidad y para los efectos del poder que obra en el índice 23 del aplicativo samai del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente yeac/dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante DIAN. ----------------------- Radicado: 11001-03-25-000-2020-00383-00 (0835-2020) Demandante: UGPP