CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03434-00 Accionante: Nancy Stella García Giraldo Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Auto que ordena acumulación, admite acciones de tutela y niega medidas provisionales 1.- Procede el Despacho a acumular al proceso de la referencia (11001-03-15-000- 2022-03434-00) los expedientes con radicados No. 11001-03-15-000-2022-03438- 001, 11001-03-15-000-2022-03531-002, 11001-03-15-000-2022-03557-003, 11001- 03-15-000-2022-03702-004, 11001-03-15-000-2022-03725-005, 11001-03-15-000- 2022-03755-006, 11001-03-15-000-2022-03624-007 y 11001-03-15-000-2022- 03492-008, así como a pronunciarse frente a los procesos cuya admisión y resolución de medidas provisionales se encuentra pendiente.
I.
ANTECEDENTES 2.- Mediante auto del 7 de julio de 2022 este Despacho admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Nancy Stella García Giraldo contra la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, tramitada bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03434-00.
Esa decisión fue notificada el 8 de julio de 2022. 1 Interpuesta por María Teresa de la Cuesta Gutiérrez. 2 Interpuesta por Esperanza Abril Hernández. 3 Interpuesta por Claudia Sierra Pedrozo. 4 Interpuesta por Yenifer Ramírez Rubiano. 5 Interpuesta por Claudia Teresa Murillo Saldaña. 6 Interpuesta por Carmen Elisa Gamba Martínez. 7 Interpuesta por Luz Marina Escobar Restrepo. 8 Interpuesta por Natalia Velásquez Gallego.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 Accionante: Nancy Stella García Giraldo Admite acción de tutela 2 3.- Posteriormente el Despacho admitió las acciones de tutela No. 11001-03-15- 000-2022-03438-00, 11001-03-15-000-2022-03531-00 y 11001-03-15-000-2022- 03557-00, y negó las medidas provisionales que las acompañaron. 4.- Por otro lado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, acumuló catorce expedientes de tutela9 bajo el radicado principal No. 68001-22-05-000-2022-00099-00 y ordenó su remisión a esta Corporación, dada la regla de reparto contenida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 201510.
Por reparto del 6 de julio de 2022 le correspondió a este Despacho conocer una de las acciones acumuladas por el tribunal, en particular, la interpuesta por la señora Yenifer Ramírez Rubiano, proceso al cual se le asignó el nuevo radicado No. 11001-03-15-000-2022-03702-00. No obstante, en el expediente digital en SAMAI no están los escritos de tutela de los otros procesos que fueron acumulados por el tribunal y que habrían sido repartidos a distintos despachos de la Corporación. 5.- Por último, los procesos No. 11001-03-15-000-2022-03702-00, 11001-03-15- 000-2022-03725-00, 11001-03-15-000-2022-03755-00, 11001-03-15-000-2022- 03624-00 y 11001-03-15-000-2022-03492-00 fueron también repartidos a este Despacho y se encuentran pendientes de admisión. II.
CONSIDERACIONES 6.- El Despacho advierte que los hechos, las pretensiones y las autoridades accionadas en los procesos No. 11001-03-15-000-2022-03434-00, No. 11001-03- 15-000-2022-03438-00, 11001-03-15-000-2022-03531-00, 11001-03-15-000-2022- 03557-00, 11001-03-15-000-2022-03702-00, 11001-03-15-000-2022-03725-00, 11001-03-15-000-2022-03755-00, 11001-03-15-000-2022-03624-00 y 11001-03- 15-000-2022-03492-00 son coincidentes, de forma que procede su acumulación. Lo anterior, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 201511, según el 9 El tribunal resolvió: <<PRIMERO: ACUMULAR a la presente acción de tutela, las acciones interpuestas por NICOLAS EDUARDO SEPULVEDA RUEDA (2022 00104 00) repartida a este Despacho, así como las presentadas por LAURA TATIANA EL FEGHALI CELY (202200386);
OVIDIO MANTILLA (2022-388); MARIA FEMMY RUEDA DIAZ (2022-391); GLORIA ISABEL RIVERO (2022-390); GLORIA GUTIERREZ (2022-377); CARLOS ALBERTO NIÑO (2022-385); CLEOTILDE GALVIS (2022-391); JHON EDISON PARADA (2022384); FERNANDO MAYORGA GONZALEZ (2022-393) Y YENIFER RAMIREZ RUBIANO (2022-397) que fueron repartidas a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente y las presentadas por NINI JOHANA GARCIA MORENO (2022-105) y ALVARO ROA VALENZUELA (2022-100), asignadas a los Magistrados de la Sala Laboral>>. 10 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la Acción de Tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 12.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 11 Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. // A dicho Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 Accionante: Nancy Stella García Giraldo Admite acción de tutela 3 cual deberán acumularse las tutelas que se dirijan contra la misma autoridad, por los mismos hechos y derechos alegados, y bajo las mismas pretensiones. 7.- Así las cosas, el Despacho observa que los escritos de tutela fueron redactados bajo tres formatos distintos, pero que coinciden esencialmente en los aspectos más relevantes (hechos, derechos, pretensiones y autoridades accionadas), con algunas diferencias que no justifican un trámite diferenciado.
En ese sentido y en virtud de los principios de economía, celeridad y eficiencia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho les dará trámite conjunto a las referidas solicitudes de amparo. 8.- En efecto, todas las acciones de tutela se dirigen en contra de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral12 por la violación, entre otros, al derecho fundamental a elegir y ser elegidos, y pretenden, principalmente, el reconteo físico de todas las mesas de votación. 9.- Igualmente se admitirán las acciones de tutela No. 11001-03-15-000-2022- 03702-00, 11001-03-15-000-2022-03725-00, 11001-03-15-000-2022-03755-00, 11001-03-15-000-2022-03624-00 y 11001-03-15-000-2022-03492-00 pero se negará la medida provisional solicitada en estas, consistente en la suspensión del acto de elección del presidente de la República.
Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: 9.1.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. // Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 12 Con inclusión de las siguientes accionadas: Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Bogotá en los procesos No. 11001-03-15-000-2022-03438-00, 11001-03-15-000-2022-03557-00, 11001-03-15-000-2022- 03702-00, 11001-03-15-000-2022-03531-00, 11001-03-15-000-2022-03725-00, 11001-03-15-000-2022-03755- 00, 11001-03-15-000-2022-03624-00 y 11001-03-15-000-2022-03492-00, así como de la sociedad INDRA Colombia Ltda. en los últimos cinco expedientes.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 Accionante: Nancy Stella García Giraldo Admite acción de tutela 4 9.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por los accionantes, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis según las pruebas aportadas y luego de escuchar los argumentos de las partes durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a los accionantes.
Además, los accionantes no justificaron suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada. Lo anterior, máxime cuando la medida provisional coincide con las pretensiones propias de la acción de tutela, por lo que estas se resolverán al momento de proferirse sentencia, según corresponda. 10.- Por último, se advierte también que, como se señaló en los antecedentes, el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03702-00 fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, junto con otros catorce expedientes.
No obstante, solo se allegó el escrito de tutela interpuesto por Yenifer Ramírez Rubiano. Por lo tanto, se ordenará a Secretaría que remita los demás expedientes que fueron acumulados por el mencionado tribunal bajo el radicado de origen No. 68001-22-05-000-2022-00099- 00 y que habrían sido repartidos a distintos despachos de esta Corporación, bajo nuevos números de radicación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Acumular al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2022-03434-00) los expedientes con radicados No. 11001-03-15-000-2022-03438-0013, 11001-03- 15-000-2022-03531-0014, 11001-03-15-000-2022-03557-0015, 11001-03-15-000- 2022-03702-0016, 11001-03-15-000-2022-03725-0017, 11001-03-15-000-2022- 03755-0018, 11001-03-15-000-2022-03624-0019 y 11001-03-15-000-2022-03492- 0020.
Segundo. Admitir las acciones de tutela tramitadas bajo los radicados No. 11001- 03-15-000-2022-03702-00, 11001-03-15-000-2022-03725-00, 11001-03-15-000- 2022-03755-00, 11001-03-15-000-2022-03624-00 y 11001-03-15-000-2022-03492- 00. 13 Interpuesta por María Teresa de la Cuesta Gutiérrez. 14 Interpuesta por Esperanza Abril Hernández. 15 Interpuesta por Claudia Sierra Pedrozo. 16 Interpuesta por Yenifer Ramírez Rubiano. 17 Interpuesta por Claudia Teresa Murillo Saldaña. 18 Interpuesta por Carmen Elisa Gamba Martínez. 19 Interpuesta por Luz Marina Escobar Restrepo. 20 Interpuesta por Natalia Velásquez Gallego.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 Accionante: Nancy Stella García Giraldo Admite acción de tutela 5 Tercero. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Bogotá y la sociedad INDRA Colombia Ltda., para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de las acciones de tutela admitidas.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Quinto. Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que remita a este Despacho todas las acciones de tutela que fueron acumuladas bajo el radicado de origen No. 68001-22-05-000-2022-00099-00 y posteriormente remitidas a esta Corporación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral.
Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Séptimo. Disponer que por intermedio de la Secretaría General de la Corporación se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este Despacho, en atención a la acumulación de expedientes ordenadas en el numeral primero de esta decisión. Octavo. Denegar la medida provisional solicitada en las acciones de tutela No. 11001-03-15-000-2022-03702-00, 11001-03-15-000-2022-03725-00, 11001-03-15- 000-2022-03755-00, 11001-03-15-000-2022-03624-00 y 11001-03-15-000-2022- 03492-00, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado