Demandantes: Edgar Tierradentro Fajardo y otros Demandada: Alcaldía Municipal del Agrado (Huila) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05417-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSODMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-05417-00 Demandantes: EDGAR TIERRADENTRO FAJARDO Y OTROS Demandada: ALCALDÍA MUNICIPAL DEL AGRADO (HUILA) Tema: Ordena remitir por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Neiva AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Edgar Tierradentro Fajardo y otros, a través de apoderado judicial reclamaron el cumplimiento del Acuerdo Municipal No. 022 del 30 de mayo de 2001 ante la Alcaldía Municipal del Agrado (Huila), lo anterior con el fin de que se recupere el sano espacio público y se clausuren los sitios de recreación nocturna de un sector del barrio Manizales de dicha ciudad.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19711, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel municipal.
De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Juzgados 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […].
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. Demandantes: Edgar Tierradentro Fajardo y otros Demandada: Alcaldía Municipal del Agrado (Huila) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05417-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativos del Circuito Judicial de Neiva (Huila), los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Edgar Tierradentro Fajardo y otros contra la Alcaldía Municipal del Agrado (Huila), a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Neiva (Huila).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx