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11001031500020220497900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 8038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Juan Carlos Ceron Alzate·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204979 00 Accionante: Juan Carlos Cerrón Alzate Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Carlos Cerrón Alzate para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

QUINTO: RECONOCER personería el señor Juan Carlos Cerrón Alzate para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Radicación: 110010315000202204979 00 Accionante: Juan Carlos Cerrón Alzate Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela – Admite 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.