1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 17001-23-33-000-2025-00222-01 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES Tema: Tutela contra la providencia judicial – confirma rechazo de la acción constitucional por temeridad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Caldas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, así como con el Acuerdo 080 de 20191 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Por auto del 29 de julio de 20252, la referida autoridad judicial admitió la acción constitucional y, mediante la providencia del 14 de agosto de 2025 concedió la impugnación. I.
ANTECEDENTES 1.1. Tutela 1. El 28 de julio de 2025, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. 2.
Las anteriores garantías las consideró vulneradas con ocasión del auto del 9 de julio de 2025 proferido por la autoridad judicial accionada. Mediante esta decisión admitió la solicitud de amparo y negó el decreto de las medidas 1 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 2 Índice 4 Samai. Al respecto, resulta oportuno precisar que el juez de primera instancia notificó como autoridad accionada al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales.
A su vez, ordenó la vinculación de la Universidad Santiago de Cali, la Universidad Autónoma de Occidente, la Universidad del Valle y la Universidad Libre de Cali. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co provisionales solicitadas al interior de la acción de tutela con radicado 17001-33- 39-006-2025-00239-00. 3.
En concreto, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: ORDENAR a la JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, JUEZ BIBIANA MARÍA LONDOÑO VALENCIA que suministre un correo electrónico, donde se pueda enviar la documentación requerida por ella, y como fue indicado por el efecto inter comunis a la igualdad con extensión de la Constitución no se puede apartar del Precedente jurisprudencial Vertical de la Senencia del Magistrado Ponente EYDER PATIÑO CABRERA, por la sumisión que ella está obligada a tener a las decisiones de los órganos de cierre de la Corte Constitucional y que ella está obligada a dar continuidad con la línea jurisprudencial Vertical, con carácter vinculante y no podrá apartarse del precedente jurisprudencial Vertical obligatoria para ella de Convalidar los títulos de Maestría, Doctorado y posdoctorado en derecho y los títulos que indiqué de Atlantic International.
SERGUNDO: ORDENAR A LAS entidades que no me dieron el empleo como la Universidad Santiago de Cali, la Universidad Autónoma de Occidente, la Universidad del Valle, la universidad Libre, a que me otorguen el empleo, ya que sus razones fueron discriminantes, con violación al trato igual ante la ley y con respecto a lo que tiene que ver con las Ciencias sociales y derecho, en todas las convocatorias que participé y aún en el concurso docente y el concurso de la policía, en los banco de datos de Excelencia, donde se citan a las convocatorias, en los vacantes provisionales y definitivas donde fui convocado y en la CNSC.
Me vulneraron el derecho al empleo, a la vida digna, al mínimo vital inmóvil. Y todos los derechos que el juez crea que pueda añadir a esta petición.3 1.2. Hechos 4. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa indicó que fue estudiante del programa «Licenciatura en Biología y Química» en la Universidad del Caldas. Al tener contacto con químicos en sus prácticas, padece de dermatitis, «tumores y cirrosis hepática no alcohólica».
Posteriormente laboró en la Secretaría de Educación de Manizales, lugar en el que, presuntamente, fue despedido sin autorización previa del inspector de trabajo. 5. Sostuvo que la Universidad del Valle le negó su derecho de transferencia externa a la Escuela de Ingeniería de Antioquia, institución en la que fue admitido y en la que, aparentemente, toma clases. 6.
Por otra parte, indicó que, al ser abogado, cumple con los requisitos para ser docente en las áreas de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. No obstante, consideró que su derecho al trabajo se ha visto vulnerado con ocasión de una presunta convocatoria a un concurso de méritos, debido a que no fue aceptada su profesión para acceder al cargo de profesor universitario. 7.
Por lo anterior, interpuso una acción de tutela contra la Universidad del 3 Transcripción literal que puede contener errores. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Valle, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al «mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social».
En consecuencia, solicitó su reincorporación y la «declaratoria de ineficiencia que contempla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997». 8. Como medida provisional, pidió que se le ordenara lo siguiente: «AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y UNIVERSIDAD LIBRE, suspender de manera inmediata la continuación y realización del proceso de selección para el cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, así como cualquier otra etapa del proceso que vulnere nuestros derechos fundamentales.
SEGUNDO: Ordenar AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y UNIVERSIDAD LIBRE, cumplir con la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado mediante Auto Interlocutorio O-65 del día 16 de diciembre de 2022, por lo tanto proceder a la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, el título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia» 9.
Al proceso se le asignó el radicado 17001-33-39-006-2025-00239-00 y le fue repartido al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, quien, en auto del 4 de julio de 2025, inadmitió la solicitud de amparo para que: (i) diera claridad a los hechos y pretensiones que se planteó y, (ii) adjuntara las pruebas documentales que señaló en el acápite de «pruebas»4. 10.
Mediante auto del 9 de julio de 2025, el mencionado juzgado admitió la solicitud de amparo. No obstante, señaló que el accionante aportó pruebas diferentes a las solicitadas en el auto inadmisorio, pese a que en el escrito de tutela manifestó que serían allegadas al expediente y precisó que los hechos y las pretensiones continúan siendo confusas. 11.
Por otra parte, negó el decreto de la medida provisional solicitada por el accionante, debido a que no aportó ningún documento que demostrara la existencia del concurso de méritos al que hizo alusión, ni indicó los motivos por los cuales está en riesgo de padecer un perjuicio irremediable. 12. Finalmente, mediante sentencia del 17 de julio de 2025, el Juzgado Sexto 4 Contra dicha decisión, interpuso una acción de tutela identificada con el radicado 17001-23-33- 000-2025-00195-00, por considerar que el juzgado incurrió en un exceso ritual manifiesto por inadmitir su demanda.
Por otra parte, reprochó que la Universidad de Caldas no le ha entregado diversos documentos que le solicitó y cuestionó que la Universidad del Valle no lo ha admitido en un programa de doctorado. Mediante sentencia del 21 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Caldas negó la solicitud de amparo respecto del auto inadmisorio por considerar que no fueron vulnerados sus derechos fundamentales y, frente a las demás pretensiones, declaró la temeridad, debido a que ha interpuesto alrededor de 20 acciones de tutela por los mismos hechos.
La sentencia no fue impugnada. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Manizales declaró la temeridad del accionante por haber interpuesto diversas acciones de tutela por los mismos hechos, motivo por el cual lo exhortó para que se abstenga de presentar acciones constitucionales por hechos que ya han sido debatidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 13.
Inconforme con la decisión, el accionante presentó impugnación, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Caldas que, en providencia del 15 de agosto de 2025, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción por no haber superado el requisito de subsidiariedad, ya que el demandante puede controvertir las decisiones negativas de la Universidad del Valle y la Comisión Nacional de Servicio Civil ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 1.3.
Sustento de la vulneración 14. La parte accionante indicó que el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, con ocasión del auto admisorio proferido el 9 de julio de 2025, ya que «desestima el escrito enviado». 15. Mencionó que dicha autoridad judicial tenía que actualizar el certificado de buena conducta que ya había pagado en la Universidad de Caldas, que «por capricho y exceso ritual manifiesto de la universidad del Valle, exigió que se actualizara la fecha».
Además, señaló que el juzgado no le brindó un medio de comunicación a través del cual pudiera enviarle comunicaciones. 16. Refirió que culminó «el proceso de transferencia externa entre la Universidad de Caldas del programa de Licenciatura en Biología y Química y a la Universidad Autónoma de Occidente en Santiago de Cali». 17. Señaló que «tenía que hacer que se hiciera la transferencia interna de la Universidad de Caldas de las asignaturas comunes de la Licenciatura de la Universidad de Caldas al programa de pregrado en Derecho, lo que implicaría que debía solicitar la homologación que hizo a séptimo semestre de la Americana a la Universidad de Caldas, institución que presuntamente me dejó en un programa avanzado en séptimo u octavo semestre y en 16 meses me graduaría, que terminó en una presunta estafa, cursé en el primer mes cuatro asignaturas en las cuales, me tenían que colocar 5 en asistencia y 5 en participación y al terminar el primer mes, esas notas no se habían nunca normalizado». 18.
Finalmente, refirió que, «por no adoptar las medidas provisionales que fueron solicitadas, ocasionando perjuicios irremediables, denunció a la juez titular del despacho por cometer prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, al no enviar el enlace como lo exige la reglamentación actual para evidenciar qué documentos anexo al proceso».
Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Intervenciones 19. El Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso, indicó que el accionante incurrió en una actuación temeraria, dado que previamente fue demandado por los mismos hechos en acción de tutela con radicado 17001-23- 33-000-2025-00204-00. 20.
Refirió que no es cierta la afirmación de que el juzgado no le ha permitido entablar una comunicación con el despacho, pues sus memoriales han sido tramitados de forma oportuna y han sido incorporados al expediente de forma cronológica. 21. Finalmente, aclaró que el accionante optó por radicar sus escritos al correo electrónico correo jadmin06mzl@notificacionesrj.gov.co, el cual no está destinado para recibir mensajes, sino únicamente para remitir comunicados y notificaciones.
Sin embargo, en aras de garantizarle el acceso a la administración de justicia, los incorporó al expediente, a pesar de que cada correo remitido por el actor fue respondido automáticamente con un mensaje informando sobre la inhabilidad del correo para recibir comunicaciones. 22. Por su parte, la Universidad Santiago de Cali refirió que la Comisión Nacional de Servicio Civil es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos el ingreso y permanencia de los servidores públicos de carrera, por lo que los reproches del accionante no recaen en la institución universitaria. 23.
Las Universidad Autónoma de Occidente, la Universidad del Valle y la Universidad Libre de Cali, guardaron silencio. 1.5. Sentencia de primera instancia 24. Mediante sentencia del 8 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la temeridad del accionante y, en consecuencia, rechazó la acción de tutela. 25. Señaló que, previo a la interposición de la presente solicitud de amparo, el accionante presentó una acción de tutela fundamentada en «idénticas razones y pretensiones», la cual fue tramitada bajo el radicado 17001-23-33-000-2025- 00204-00.
Advirtió que el actor no justificó las razones por las cuales interpuso nuevamente una acción de tutela por los mismos hechos, por lo que su actuación es temeraria. 1.6. Impugnación 26. La parte accionante, mediante correo electrónico allegado el 8 de agosto de 2025, indicó lo siguiente: Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.7.
Trámite en segunda instancia 27. En virtud del reparto interno realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso le correspondió a la Sección Quinta de esta corporación. Estando el en trámite para resolver la impugnación, el 20 de agosto de 2025, el magistrado sustanciador se manifestó impedido para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal5. 28.
Lo anterior, debido a que el 14 de junio de 2024, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto admisorio de la denuncia de carácter penal que formuló el accionante contra el magistrado ponente de esta decisión. 29. No obstante, mediante auto del 25 de septiembre de 2025, la Sala de decisión declaró infundado el impedimento, dado que la denuncia se encuentra en etapa preliminar, sin que a la fecha se haya formulado cargos6.
Por tanto, ordenó la devolución del expediente al magistrado sustanciador. El 25 de septiembre del año en curso, el proceso ingresó al despacho para fallo. II. CONSIDERACIONES 30. La Sala confirmará la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que rechazó la acción de tutela por haberse acreditado la temeridad del accionante.
Para ello, esta Sala de decisión explicará las razones por las cuales el asunto objeto de estudio se constató que el accionante interpuso dos acciones de tutela con identidad de partes, identidad de causa e identidad de objeto. 5 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.
Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. (Énfasis propio) 6 Conformada por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Omar Joaquín Barreto Suarez. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La solicitud de amparo es temeraria 31.
El fenómeno de la temeridad en acciones de tutela se encuentra regulado en el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual establece: ARTÍCULO 38. ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. (Negrilla y subrayado fuera del texto). 32.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-027 de 2021 señaló que el juez constitucional deberá analizar si existe una triple identidad entre las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Identidad de parte: esto es, que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representante y se dirija contra el mismo demandado. - Identidad de causa petendi: es decir, que el ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de sustento. - Identidad de objeto: en otras palabras, que las demandas persigan la satisfacción de la misma pretensión o invoquen la protección de los mismos derechos fundamentales. 33.
En el caso sub judice, el señor el señor Oscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela en contra el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. 34. Como quedó expuesto en los antecedentes de este proveído, y pese a la falta de claridad en los hechos, la Sala evidenció que el reproche del accionante se originó con ocasión el auto admisorio del 9 de julio de 2025 proferido por la autoridad judicial accionada, por medio del cual admitió la acción de tutela interpuesta por el accionante y negó el decreto de las medidas provisionales solicitadas. 35.
Ahora bien, con ocasión de la intervención realizada por el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, la Sala tuvo conocimiento de que el señor Quintero Mesa presentó previamente otra acción de tutela por hechos idénticos a los que se refiere la presente solicitud de amparo, la cual fue tramitada por el Tribunal Administrativo de Caldas bajo el radicado 17001-23-33-000-2025-00204-00.
Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36. Por ese motivo, es necesario esclarecer si la presente solicitud de amparo guarda identidad con dicha demanda instaurada por el actor, o si, por el contrario, se trata de hechos nuevos que no hayan sido decididos previamente. 37.
En ese sentido, se expondrán a continuación los procesos en los que se han tramitado acciones de tutela presentadas por la parte actora, previo a adoptar cualquier otro tipo de determinación: 38. Lo anterior pone de presente que los procesos de tutela identificados con los radicados 2025-00222-00 y 2025-00204-00 comparten identidad de partes, de objeto y de causa petendi, lo que permite afirmar que, se configura el primer presupuesto de la temeridad, esto es, la triple identidad. 39.
Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto de la temeridad referente a un actuar contrario a la buena fe, la Sala destaca lo siguiente: Presupuesto Expediente Rad 17001-23-33-000-2025-00222- 00 Objeto de la presente tutela Expediente Rad 17001-23-33-000-2025-00204- 00 Identidad de partes Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales.
Vinculados: Universidad Santiago de Cali, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad del Valle y Universidad Libre de Cali. Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales. Vinculados: Universidad Santiago de Cali, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad del Valle y Universidad Libre de Cali. Identidad de causa 1.
El auto admisorio del 9 de julio de 2025, proferido por la autoridad judicial accionada, incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 2. El juzgado tenía que actualizar el certificado de buena conducta que el accionante ya había pagado en la Universidad de Caldas. 3.No decretó las medidas cautelares que solicitó, lo cual le ocasión perjuicios irremediables. 4.Imposibilidad de presentar memoriales. 1.
El auto admisorio del 9 de julio de 2025, proferido por la autoridad judicial accionada, incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 2. El juzgado tenía que actualizar el certificado de buena conducta que el accionante ya había pagado en la Universidad de Caldas. 3.No decretó las medidas cautelares que solicitó, lo cual le ocasión perjuicios irremediables. 4.Imposibilidad de presentar memoriales.
Identidad de objeto Derechos fundamentales vulnerados: igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Pretensiones: 1.Suministro de un corro electrónico en el que pueda radicar la documentación requerida. 2.Ordenarle a las universidades vinculadas que le den un empleo, ya que sus acciones fueron discriminantes. Derechos fundamentales vulnerados: igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Pretensiones: 1.Suministro de un corro electrónico en el que pueda radicar la documentación requerida. 2.Ordenarle a las universidades vinculadas que le den un empleo, ya que sus acciones fueron discriminantes. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) La acción de tutela con radicado 2025-00204-00, fue presentada el 14 de julio de 2025.
Mediante auto del 15 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la solicitud de amparo, por lo que dispuso notificar al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales en calidad de accionado, y vinculó a las universidades Santiago de Cali, Autónoma de Occidente, del Valle y Libre de Cali, en calidad de terceros con interés. En sentencia del 28 de julio de 2025, el tribunal declaró la improcedencia de la acción constitucional, por considerar que los hechos no son claros ni se explicaron los cargos de forma «razonable».
Además, no demostró que la actuación del juzgado demandado le causara un perjuicio irremediable. Dicha decisión fue impugnada el mismo día, cuyo trámite se encuentra en conocimiento de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sin que a la fecha se haya proferido sentencia de segunda instancia. ii) La presente acción constitucional, identificada con el radicado 2025- 00222-00, fue presentada el 29 de julio de 2025.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la solicitud de amparo, por lo que dispuso notificar al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales en calidad de accionado, y vinculó a las universidades Santiago de Cali, Autónoma de Occidente, del Valle y Libre de Cali, en calidad de terceros con interés. El 8 de agosto de 2025, el el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la temeridad del accionante y, en consecuencia, rechazó la acción de tutela.
La decisión fue impugnada el mismo día y concedida mediante auto del 14 de agosto del año en curso. 40. Se destaca que las dos acciones constitucionales comparten un escrito de tutela idéntico, dirigido a cuestionar el auto del 9 de julio de 2025, por medio del cual el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales admitió la acción de tutela con radicado 17001-33-39-006-2025-00239-00 y negó el decreto de medidas provisionales. 41.
Llama la atención que, en ambos escritos, el accionante manifestó, bajo la gravedad de juramento, no haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. Este actuar, en sentir de la Sala, es contrario al principio de la buena fe, pues, se reitera, radicó dos escritos de tutela idénticos, pese a que en el primero de ellos se encontraba en trámite la impugnación interpuesta por el actor. 42.
Tampoco se advierte justificación alguna para la presentación de esta nueva acción constitucional, ni un estado de indefensión o desconocimiento por parte del peticionario, a partir de lo cual se pueda explicar su actuar en esta oportunidad. Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Sexto Administrativo de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2025-00222-01 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43.
Todo lo anterior, permite a la Sala evidenciar que se configuró el fenómeno de la temeridad. Como viene de verse, el accionante presentó dos veces, en fechas diferentes, la misma acción de tutela, en las que aseguró, bajo la gravedad de juramento, no haber presentado previamente ninguna acción constitucional con base en los mismos hechos.
Además, se constató que su actuar en ambos procesos judiciales fue activo, lo cual denota una acción deliberada de su parte, dirigida a obtener dos decisiones judiciales frente al mismo litigio. 44. En ese orden de ideas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Caldas que declaró la temeridad del accionante y, en consecuencia, rechazó la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx