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11001031500020230671200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10516 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jesus Albey Diaz Cifuentes·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 Demandante: JESÚS ALBEY DÍAZ CIFUENTES Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS1 AUTO PREVIO A LA ADMISIÓN A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 3 de noFCUALviembre de 2023, el señor Jesús Albey Díaz Cifuentes, aparentemente junto con la señora Rudiz Matilde Uscátegui Hidalgo, interpuso acción de tutela presuntamente dirigida contra el Presidente de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de que sean protegidos sus derechos fundamentales.

Para explicar la forma en que se vulneraron sus garantías, la parte actora realizó un relato en el que se incluyeron aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Normatividad El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela «[ ] para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública [ ]».

Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que ésta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.

Sin embargo, el principio de la referencia no «[ ] puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a 1 Según como fue registrado al momento de la radicación; no obstante, la parte accionada es un asunto pendiente de definir. Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partir de documentos incipientes [ ] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos[ ]»2.(Negrillas fuera de texto).

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: «Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano ( )». 2.2.

Caso concreto De conformidad con lo expuesto, y con el fin de contar con todos los presupuestos necesarios para fallar en derecho la presente acción, este despacho considera que la solicitud de amparo debe ser corregida, atendiendo los siguientes parámetros. El escrito inicia con un listado de más de dos páginas en los que se mencionan funcionarios gubernamentales, entes de control, miembros de la fuerza pública y autoridades judiciales, sin que se aclare cuál es la acción u omisión que justifica la acción de tutela respecto de cada una de ellas.

Posteriormente, al ahondar en los hechos por los que interpone la acción de tutela, se evidencia un relato relacionado con lo que puede ser el reconocimiento del subsidio familiar como miembro del Ejército Nacional; no obstante, no es claro si actualmente devenga dicha prerrogativa o cuál es el inconveniente puntual al respecto. A su vez, menciona lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida dentro del expediente 85001-33-33-002-2013-0023-01, en lo relativa a la manera de liquidar el subsidio familiar, pero no hay claridad respecto de si su intención es que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) aplique dicha decisión en una actuación administrativa.

En sus pretensiones indica que desea que el Consejo de Estado asuma el «conocimiento del proceso» pero no es posible evidenciar a cuál proceso hace referencia o cuál es la finalidad de esta acción de tutela. De lo narrado no hay claridad si lo atacado es un acto administrativo proferido por Cremil, si lo pretendido es que por vía de tutela se modifique alguna disposición legal o si lo buscado es que se reliquide su asignación de retiro directamente a través de esta acción de amparo sin acudir a la vía judicial o administrativa.

Por otra parte, solicitó que se dictara una medida provisional, consistente en que se reconozca una asignación de retiro al señor Jesús Albey Díaz Cifuentes, lo cual no 2 Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es concordante con le resto del documento, esto por cuanto el objeto de la tutela parecería estar dirigido a lo atinente solo al subsidio familiar.

A su vez, se entiende que el actor actúa en representación de los menores María Valentia Díaz Uscátegui y Maicol Jesús Días Uscátegui puesto que son sus hijos; sin embargo, no se justifica la concurrencia de la señora Rudiz Matilde Uscátegui, en tanto que el escrito inicial no figura firmado por ella y de la narración efectuada no se especifica su legitimación en la causa por activa, como tampoco se entiende si el señor Jesús Albey Díaz Cifuentes actúa en su nombre, en cuyo caso sería necesario que se justificara esta representación. Por lo expuesto, se concederá un término de tres (3) días para que la parte actora realice las siguientes precisiones: 1.

Cuáles son las autoridades accionadas y en qué consisten las actuaciones u omisiones de cada una que justifican la acción de tutela. 2. Especifique cuál es el objeto de este medio constitucional, esto es, por ejemplo, si pretende atacar un acto administrativo. 3. Deberá aclarar en qué condición concurre la señora Rudiz Matilde Uscátegui, y su relación respecto de los hechos por los cuales se inició este mecanismo constitucional.

De todas formas, no está de más recordar que los ciudadanos pueden acudir a abogados o consultorios jurídicos si requieren asistencia para la formulación de sus demandas, pues aunque la acción de tutela puede ser impulsada directamente por ellos, esto no es óbice para que puedan requerir asistencia profesional en casos especialmente complejos.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al señor Jesús Albey Díaz Cifuentes, so pena de rechazo, para que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, corrija su escrito inicial de acuerdo con las observaciones realizadas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Jesús Albey Díaz Cifuentes de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»