CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03900-00 Accionante: Carlos Arturo Olivo Abello Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela.
AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Carlos Arturo Olivo Abello, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, con ocasión a la providencia de 6 de julio de 2023, emitida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-33-33-006-2021-00039-00 (01).
Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C. Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, quien actuó como parte demandada en el proceso antes referenciado. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-33-33-006-2021-00039-00 (01), en el que actuó como demandante el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03900 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC