Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez (E) Radicación: 76001-23-33-000-2013-00853-01 (70.628) Demandante: Homero Efraín Játiva Herrera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de declarar la caducidad de la acción frente a las pretensiones relativas al error jurisdiccional y negar las pretensiones relacionadas con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Aclaro mi voto en el sentido de adicionar un argumento que no fue mencionado en la sentencia. En este caso, la parte actora no demandó a la Rama Judicial, quien era la llamada a responder por los eventuales perjuicios ocasionados.
El proceso penal, en el cual se ordenó la medida de incautación del vehículo y que finalizó con la absolución del procesado, se adelantó en vigencia de la Ley 906 de 2004, es decir, las decisiones fueron adoptadas por un juez de control de garantías, cuya actuación comprometería la eventual responsabilidad de la Rama Judicial por el error jurisdiccional.
Así, esta responsabilidad no podría imputarse a la Fiscalía, quien sí fue parte demandada en este proceso. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado