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11001031500020230532600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8572 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Javier Enrique Merlano Sierra·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05326-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05326-00 Demandante: JAVIER ENRIQUE MERLANO SIERRA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Javier Enrique Merlano Sierra contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia (Plataforma SIDCAII) y la Unión Temporal FGN 2022.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Solicito me sea concedido amparo al derecho al acceso al empleo público, al derecho a la igualdad, al debido proceso, a la primacía del derecho sustancial sobre las formas, al acceso a la justicia conforme a los estándares (sic) internacionales para un trámite expedito de protección y garantía de mis derechos constitucionales.

SEGUNDO: Me sea concedido un término para inscribirme y aplicar las pruebas, en igualdad de condiciones.

TERCERO: En defecto de otra forma de amparo de los derechos fundamentales invocados, solicito sea ordene la reparación del daño 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05326-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 emergente causado por la violación de mis derechos fundamentales, conforme a lo estatuido en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra la Fiscalía General de la Nación, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el Javier Enrique Merlano Sierra a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Barranquilla. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA