CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1. Verificada la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, fijada en cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y un pesos ($5’638.181)2, se evidencia que no se encuentra ajustada a la sentencia del 11 de julio de 2025, mediante la cual se condenó a la parte demandante a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 5% de las pretensiones negadas. 2.
Lo anterior obedeció a un error mecanográfico al momento de disponer el total en la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Ello, en razón a que el 5% de las pretensiones negadas corresponde a la suma de cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y un pesos ($5’638.171), por lo que, las agencias se debieron fijar en esta última suma. 3.
Como consecuencia, el despacho procede a corregir la liquidación de costas de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 366 del CGP3, la cual quedará así: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la parte demandada Agencia Nacional de Minería -ANM $5.638.171 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $5.638.171 1 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 2 Visible a índice 45 del aplicativo Samai. 3 “Artículo 366.
(…) 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00118-00 (67.059) Demandante: Arnoldo Humberto Múnera Escobar Demandada: Agencia Nacional de Minería -ANM- Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 4. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF