CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre dos mil veinticinco (2025). Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Personería Municipal de Tuluá -Oficina de Control Disciplinario (Valle del Cauca) y Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) Asunto: autoridad competente para adelantar una investigación disciplinaria en contra de un servidor público del orden municipal.
Falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer de un presunto conflicto suscitado entre dos autoridades territoriales que se encuentran sometidas a la jurisdicción de un mismo Tribunal Administrativo. Reiteración. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2.° y 19 de la Ley 2080 de 20211, respectivamente, procede a resolver el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El 12 de agosto de 2024, la señora Laura Fernanda Cruz Herrera, profesional universitaria de almacén y compras de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía del municipio de Tuluá (Valle del Cauca) presentó ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de dicho ente territorial, un informe en contra del 1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 señor Robert Posada Rosero, secretario de la Secretaría de Desarrollo Institucional, por la presunta pérdida de un vehículo que se encontraba cargado en su inventario2. 2. El 14 de agosto de 2024, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía del municipio de Tuluá emitió el auto interlocutorio 124, dentro del radicado 045-2024, cuyo investigado era el señor Robert Posada Rosero, quien para la época de los hechos se desempeñaba como secretario de la Secretaría de Desarrollo Institucional del referido municipio.
En dicha providencia se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: ORDÉNESE APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el servidor público ROBERT POSADA ROSERO […] en calidad de secretario de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la alcaldía municipal de Tulúa (sic), para la época de los hechos (04 de agosto de 2024) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al investigado la decisión de dar inicio a la actuación disciplinaria en su contra, en los términos del artículo 121 de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 […].
SEXTO: Infórmese al investigado que conforme al artículo 112 numeral 3º de la Ley 1952 de 2019, tiene derecho a ser escuchado en versión libre, en cualquier etapa de la actuación […].
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Viceprocuraduría de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del Acuerdo 216 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, a fin de que se decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente, a través de los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información. […].3 3.
Sin embargo, el 4 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía del municipio de Tuluá emitió el auto interlocutorio 134, por medio del cual resolvió terminar la actuación, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1952 de 2019, concordante con la Ley 2094 de 2021, los hechos objeto de investigación no configuran irregularidad disciplinaria alguna, así:
PRIMERO: ORDENAR la terminación de la actuación, y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso No. 045-2024, adelantado en contra del servidor público ROBERT POSADA ROSERO, quien se desempeña como secretario de Desarrollo Institucional de la alcaldía de Tulúa (sic)– Valle del Cauca con fundamento en la parte motiva del presente proveído.4 2 SAMAI, expediente digital, archivo 011. 3 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 15. 4 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 181.
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 Esta decisión fue notificada al señor Posada Rosero el 5 de septiembre de 2024, a través de correo electrónico (robpos1@hotmail.com) y oficio radicado con el núm. S-301715. 4. Por su parte, la Personería Municipal de Tuluá, el 3 de agosto de 2024, dio apertura a una indagación previa, atendiendo las publicaciones realizadas a través de redes sociales, concretamente Facebook, en la cual los ciudadanos denunciaban una presunta configuración de falta disciplinaria por parte de servidores públicos, por el uso indebido de un vehículo de propiedad de la administración municipal que fue hurtado6. 5.
El 4 de septiembre de 2024, la Personería Municipal de Tuluá, con base en la indagación previa de fecha 13 de agosto de 2024, dio apertura a un proceso disciplinario en contra del señor Robert Posada Rosero, en su calidad de secretario de desarrollo institucional de la alcaldía municipal de Tuluá, a través del radicado 100-30-2024-061- 00, a fin de determinar su responsabilidad disciplinaria en el hurto de un vehículo de propiedad de la alcaldía municipal7. 6.
En consecuencia, el 4 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Disciplinario de la Personería Municipal de Tuluá informó a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de ese municipio que había abierto investigación disciplinaria contra el señor Robert Posada Rosero, para que se «abstengan de iniciar investigación en contra del servidor público por los mismo hechos».
En dicha comunicación se describió la falta así: [P] osible incursión en prohibiciones de servidores públicos que derivaron en la pérdida de un bien vehículo Chevrolet gris modelo 2007 placas OOI 245 propiedad de la Administración Municipal de Tuluá, asignado a la Secretaria de Desarrollo Institucional […]8 7. El 5 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la alcaldía de Tuluá, en respuesta a la anterior comunicación, informó, entre otros aspectos, que a través de auto 134 del 4 de septiembre de ese mismo año, proferido dentro del proceso disciplinario 045-2024, se había decidido dar por terminada la actuación disciplinaria iniciada en contra del señor Robert Posada Rosero, por hechos similares, y esta había sido archivada9. 8.
El 12 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Disciplinario de la Personería Municipal de Tuluá solicitó a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de ese municipio copia íntegra del proceso disciplinario con radicado 045-202410. 5 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folios 191 193. 6 SAMAI, expediente digital, archivo 005. 7 SAMAI, expediente digital, archivo 005. 8 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 201. 9 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 203. 10 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 207.
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 9. El 13 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación del municipio de Tuluá remitió copia íntegra del proceso disciplinario con radicado 045-2024, cuyo investigado fue el señor Robert Posada Rosero11. 10. El 24 de junio de 2025, la Personería Municipal de Tuluá emitió el auto interlocutorio 135, dentro del radicado 100-30-2024-061-00, adelantado contra el señor Robert Posada Rosero, a través del cual resolvió promover conflicto de competencias ante esta Sala.
A continuación se relacionan algunos apartes de la decisión:
PRIMERO: PROMOVER el conflicto de competencias frente al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá Valle del Cauca, dentro del expediente disciplinario que cursa con el radicado 045-2024, adelantado en contra del señor ROBERT POSADA ROSERO.
SEGUNDO: REMITIR A LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO de forma inmediata la copia del expediente disciplinario No. 045-2024 en su integridad (el original lo tiene la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá Valle del Cauca), a su vez el original del expediente 100-30-2024-061-00 que por los mismos hechos cursa en este despacho, en la etapa procesal que se encuentra12. 11.
El 1 de julio de 2025, la Personería Municipal de Tuluá remitió el asunto a esta Sala13. El expediente se radicó en la Secretaría de la Sala el 14 de julio de 2025, fecha en la cual también se repartió al despacho sustanciador14. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 321 en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, contados del 18 al 24 de julio de 202515, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto.
Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Personería Municipal de Tuluá, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la alcaldía municipal de Tuluá, a la alcaldía municipal de Tuluá y al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de 11 SAMAI, expediente digital, archivo 011, folio 209. 12 SAMAI, expediente digital, archivo 005. 13 SAMAI, expediente digital, archivo 005. 14 SAMAI, expediente digital, archivo 009. 15 SAMAI, expediente digital, archivo 011.
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 Tuluá, todos del departamento del Valle del Cauca, a la Viceprocuraduría General de la Nación y al señor Robert Posada Rosero16. Obra constancia de la Secretaría de la Sala, del 25 de julio de 2025, indicando que durante la fijación del edicto, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la alcaldía de Tuluá presentó alegatos, mientras que las demás autoridades y los particulares interesados guardaron silencio17.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la alcaldía municipal de Tuluá (Valle del Cauca)18 Esta autoridad presentó alegatos, a través de escrito del 24 de julio de 2025. Al efecto, expuso que es competente para conocer del asunto de la referencia, con sustento en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2094 de 2021, en razón de la calidad del servidor público investigado y su relación funcional con la alcaldía municipal de Tuluá. Por otro lado, indicó que no recibió comunicación alguna respecto de la indagación previa que llevó a cabo la Oficina de Control Disciplinario de la Personería Municipal de Tuluá respecto a las actuaciones del señor Robert Posada Rosero y tampoco de la apertura de la investigación disciplinaria.
Lo anterior, finalmente se le informó el 4 de septiembre de 2024, cuando se le precisó que se abstuviera de abrir investigación en contra del servidor antes mencionado, pero nada se dijo sobre aquellas actuaciones en curso. Este proceder, desconoce lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 456 de 2017 de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, manifestó que al haber puesto de presente la terminación de la actuación disciplinaria y su archivo definitivo, en ningún momento se recibió respuesta por parte de la Personería Municipal de Tuluá, por ejemplo, anunciando que ejercería poder preferente, y tampoco se le indicó que se trabaría un conflicto de competencias administrativas ante esta Sala.
Finalmente, subrayó lo siguiente: 16 SAMAI, expediente digital, archivo 010. Respecto a la comunicación al señor Posada Rosero se indica que: «Se comunica teniendo en cuenta el auto interlocutorio nro. 124 del 14 de agosto de 2024, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación ordena comunicarle al disciplinado la apertura formal de la investigación disciplinaria». 17 SAMAI, expediente digital, archivo 019. 18 SAMAI, expediente digital, archivo 018.
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 [n]o entiende este despacho cómo, si en realidad existía un conflicto de competencias o se estimaba que se estaba usurpando la competencia de la Personería Municipal, no se advirtió de manera oportuna, no se requirió formalmente y no se promovió el conflicto en su momento. Solo ahora, diez (10) meses después de ordenado el archivo definitivo, se alega la existencia de un conflicto, a pesar de que incluso fue presentada una solicitud de revocatoria directa sobre la decisión, la cual fue resuelta por el señor Procurador General de la Nación como improcedente. […].
No se comprende cómo puede afirmarse que el auto de archivo fue emitido sin competencia, cuando dicho acto fue proferido el 04 de septiembre de 2024, momento en el cual esta Oficina no tenía conocimiento alguno de la comunicación enviada por la OCD de la Personería Municipal de Tuluá. Debe reiterarse que la competencia de esta Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía Municipal de Tuluá nunca estuvo en duda, desde el momento en que se apertura la investigación disciplinaria contra el señor Robert Posada Rosero, hasta la adopción de la decisión contenida en el auto de terminación y archivo, sustentada en el análisis del acervo probatorio recaudado durante la actuación. Las actuaciones posteriores, como la notificación del auto y la expedición de la constancia de ejecutoria, son actos procesales obligatorios y previstos en la Ley 1952 de 2019, que deben formar parte integral del proceso disciplinario, y cuya omisión si constituiría una irregularidad.
Por lo tanto, no es válido pretender que el cumplimiento de dichas obligaciones legales pudo considerarse una actuación sin competencia. […]. De esta manera dejó sentada su posición dentro del asunto de la referencia, para cuyo trámite, se reitera, considera que tenía competencia. 2. Personería Municipal de Tuluá – Oficina de Control Disciplinario (Valle del Cauca)19 Esta autoridad no presentó alegatos.
Sin embargo, su posición en el asunto de la referencia se extrae del auto 135 del 24 de junio de 2025, a través del cual propuso el conflicto positivo de competencias que ocupa a la Sala, en el cual sostiene que: […]. Entramos a evaluar las actuaciones adelantadas por el señor Juan Sebastián Raigosa Gutiérrez, en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de 19 SAMAI, expediente digital, archivo 005.
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá, dado que efectivamente con fecha 05 de septiembre y 21 de septiembre de 2024, adelantó actuaciones que pusieron fin a un proceso disciplinario a través de la figura del archivo disciplinario, sin tener competencia para tomar tal decisión en tanto la Personería a través de la figura del poder preferente y su oficiosidad y preferencia ya adelantaba una actuación por los mismos hechos, suceso que fue de su pleno conocimiento el 04 de septiembre de 2024, tiempo anterior a las actuaciones adelantadas, […].
Suceso que fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación quien en su respuesta de fecha 18 de Junio de 2024, mediante auto con radicado IUS E-2024- 657514/IUC D-2024-3874276, (sic) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria directa presentada por la Personería Municipal de Tuluá, Vale del Cauca, respecto del auto de archivo del 4 de septiembre de 2024, proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario con funciones de Investigación de la Alcaldía del mismo ente territorial, en el radicado n°. 45-2024, por no reunir los requisitos establecidos en la ley. […].
Así las cosas y atendiendo que en el momento los actos administrativos como el archivo de las diligencias del proceso disciplinario, la notificación y la ejecutoria del mismo, nacieron a la vida jurídica, pese a los yerros antes advertidos nos encontramos en un estadio procesal en el cual el Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario subrogándose competencias legales que no le corresponden, tomó, notificó y ejecutorió una decisión dentro del proceso disciplinario que se adelantaba en contra del señor Robert Posada Rosero, de esta forma mal haría este Jefe de Oficina de Control en asumir al legalidad de dicho acto y presumir que la investigación que cursa en este despacho bajo el radicado 100-30-2024-061-00, en contra del servidor público, por la decisión que asumió el Jefe de la Oficina de Control Interno disciplinario de Investigación de la Alcaldía Municipal se encuentra terminada y en consecuencia genere efectos jurídicos de cosa Juzgada material, dado que quien la profirió como tanto se ha iterado no era el competente para tomar tal decisión. […] [d]ecisiones que pusieron fin a un proceso disciplinario de competencia de la Personería Municipal de Tuluá, remito el expediente ante LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO, proponiendo el conflicto de competencia frente a las actuaciones adelantadas por el anteriormente referido dentro del expediente disciplinario que venía adelantando su despacho, en contra del señor Robert Posada Rosero, […].
Lo anterior con el fin de dirimir si las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control interno Disciplinario de Investigación de la Alcaldía, posteriores al 04 de septiembre de 2024, contentivas del archivo, notificación y la ejecutoria del mismo, se encuentran revestidas de legalidad y por lo tanto generan efectos jurídicos, o si por el contrario es este Jefe de Oficina de Control Disciplinario de la Personería es (sic) competente para tomar decisión dentro del expediente y sobre los actos que un funcionario sin Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 competencia adelantó en la investigación aludida tal como como lo determina en el artículo 202 numeral 1. […].
De lo anterior se concluye que, esta autoridad consideró que las decisiones adoptadas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía municipal de Tuluá están viciadas por falta de competencia, por lo cual, a su juicio, no producen efectos jurídicos, pues era su deber suspender las actuaciones adelantadas en contra del señor Posada Rosero y trasladarlas a esa personería, en virtud del poder preferente.
Finalmente, explica que remite el asunto a esta Sala con el fin de que se establezca si las diligencias adelantadas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía de Tuluá, posteriores al 4 de septiembre de 2024, tales como la decisión de archivo, su notificación y la ejecutoria de esta son legales o no, entre otros aspectos.
IV. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Consulta y Servicio Civil se abstendrá de resolver el presunto conflicto de competencias administrativas De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
La Sala no está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este proceso, debido a que ninguna de las autoridades involucradas es del orden nacional y estas al formar parte del mismo departamento, están sometidas a la jurisdicción territorial de un mismo tribunal administrativo. 2. Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva20. 3.
Análisis del caso concreto Revisados los antecedentes del presente asunto, los documentos que obran en el expediente y los planteamientos formulados por las partes intervinientes, se advierte que, en el caso sub examine, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debe abstenerse de decidir, teniendo en cuenta que las partes entre las cuales se plantea el conflicto, esto es, la Personería Municipal de Tuluá - Oficina de Control Disciplinario (Valle del Cauca) y la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) son del orden territorial, sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo y, por ende, esa corporación será la competente para dirimir la controversia, por las razones que a continuación se exponen: i) En los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil es competente para dirimir un conflicto de competencias administrativas cuando al menos una de las autoridades pertenezca al orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, estas hagan parte de distintos departamentos.
En el mismo sentido, el artículo 112, numeral 10 de la citada Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, le otorga competencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.
Conforme a dichas disposiciones, los tribunales administrativos son los competentes para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del orden departamental, distrital o municipal en su jurisdicción. ii) De acuerdo con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, los personeros ejercen sus funciones en los municipios; por lo tanto, son empleados del orden municipal elegidos por el concejo municipal, pero sujetos funcionalmente a la dirección del Procurador General de la Nación, en virtud de la coordinación y articulación que debe imperar en el ejercicio de las funciones de Ministerio Público.
Son organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal21. 20 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 21 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 19 de septiembre de 2017, Rad. 11001-03-06-000-2016-00223-00(2321).
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 iii) Según el artículo 286 de la Constitución Política «[s]on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas». iv) De lo expuesto, resulta claro que tanto la Personería Municipal de Tuluá - Oficina de Control Disciplinario y la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá son autoridades del orden territorial, que se encuentran en el departamento del Valle del Cauca, por lo tanto, sometidas a la jurisdicción del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. v) Por lo anterior, en aplicación de los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, no le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Personería Municipal de Tuluá y la Alcaldía de Tuluá (Valle del Cauca) en orden a determinar la autoridad competente para adelantar el proceso disciplinario en contra del señor Robert Posada Rosero, en su calidad de secretario de la Secretaría de Desarrollo Institucional, sino que la competencia radica en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para decidir de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Personería Municipal de Tuluá – Oficina de Control Disciplinario (Valle del Cauca) y la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Personería Municipal de Tuluá – Oficina de Control Disciplinario, a la alcaldía municipal de Tuluá - Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación, al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá, todos del departamento del Valle del Cauca, a la Viceprocuraduría General de la Nación y al señor Robert Posada Rosero.
CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Radicación: 11001-03-06-000-2025-00346-00 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO. ADVERTIR que los términos legales se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala Consejera de Estado JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado LEIDI CAROLINA HUASCA ARANA Secretaria de la Sala ANA MARÍA CHARRY GAITÁN