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25000234200020180252101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-03-06

Radicación interna: 1396-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Cristian Alberto Sanchez Tusarma·Demandado: Secretaria Distrital De Ambiente

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2018-02521-01 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma Demandado: Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Medio Ambiente Tema: Relación laboral subyacente o encubierta.

Labores logísticas y operativas en las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente. Decisión: Confirma sentencia de primera instancia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma contra la sentencia del 16 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES1 1.1. Pretensiones de la demanda La parte demandante solicitó la nulidad del oficio 2018EE184334 expedido el 9 de agosto de 2018 por el director de gestión corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente que negó la existencia de una relación laboral, así como, el reconocimiento de los emolumentos salariales y prestacionales a que tiene derecho durante los años 2016 a 2018.

Como restablecimiento del derecho reclamó que se declare que el 08 de junio de 2017, el señor CRISTIAN ALBERTO SANCHEZ TUSARMA se encontraba amparado bajo el derecho fundamental constitucional de estabilidad laboral reforzada extensiva, por tener cónyuge embarazada, con dependencia económica. Que existió una relación laboral de orden legal y reglamentaria de empleado público que se ejecutó desde el 21 de noviembre de 2016 hasta el 13 1 Los documentos del proceso se encuentran visibles en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado-SAMAI.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 de enero de 2018, fecha de terminación del período de lactancia de su cónyuge, y se concedan las prestaciones sociales a que hubiere lugar entre las que se encuentran: a. salarios dejados de percibir, desde la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios, hasta la fecha de la terminación de la estabilidad laboral reforzada; b. diferencias salariales respecto de los pagos recibidos por concepto de honorarios y salarios correspondientes al cargo que desempeñó en la entidad demandada; c. incrementos salariales; d. auxilio de cesantías; e. interés a la cesantía; f. prima de servicios; g. gastos de representación; h. prima de navidad; i. prima técnica; j. prima de capacitación; k. remuneración por trabajo dominical; l. remuneración por trabajo suplementario, horas extra o el realizado en jornada nocturna; m. bonificación por servicios prestados; n. indemnización por no pago; o. bonificaciones; p. vacaciones; q. prima de vacaciones; r. aportes al sistema general de seguridad social en pensión; s. las demás que este despacho considere.

Como pretensión subsidiaria solicitó que, si se demuestra la existencia de la relación laboral subyacente y no se considera procedente el pago de prestaciones sociales, indemnización y las demás a que hubiere lugar, ordenar el reintegro del ciudadano a la entidad pública en el cargo de técnico grado 18. 1.2. Hechos que fundamentan la demanda El señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: i) Prestó sus servicios personales y remunerados bajo la dependencia y subordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios para «apoyar la gestión en las labores logísticas y operativas de las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente en el interregno comprendido entre el 21 de noviembre de 2016 al 30 de diciembre de 2017», pero que debió finalizar el 13 de enero de 2018. ii) Los trabajos desempeñados no fueron independientes ni autónomos, por el contrario, se cumplió horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 AM a 5:00 PM para un total de 50 horas semanales y 200 mensuales, de manera personal, y respecto de los cuales percibió remuneración. iii) Recibió correos electrónicos por parte del jefe inmediato con el cronograma de actividades programadas mensualmente, pese a que se pactó que el supervisor del contrato sería el subdirector de silvicultura, flora y fauna silvestre de la institución, quién en últimas ejerció las funciones de supervisión contractual fue la coordinadora operativa de la mencionada dependencia, ésta impartía órdenes señalando circunstancias de tiempo, modo y lugar de como realizar las actividades mediante mensajes de datos (mails y WhatsApp, dado que, los trabajadores integraban un grupo en Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 común), así mismo, se solicitó la realización de actividades diferentes a las establecidas en los contratos de prestación de servicios, le hicieron llamados de atención, felicitaciones y citaciones a reuniones obligatorias. iv) El cargo tiene vocación de permanencia y debía solicitar permiso a su jefe directo para ausentarse, igualmente, las funciones ejecutadas se encaminaban al desarrollo misional de la Secretaría de Ambiente sin poder disponer sobre modificarlas, delegarlas o revocarlas.

En múltiples oportunidades se solicitaron permisos verbales con el objeto de asistir con su cónyuge a controles prenatales por el estado de gravidez, en ese sentido, la parte demandada conocía de la protección especial de la que gozaba el demandante. v) La autoridad administrativa suministró las herramientas y materiales para desarrollar sus actividades, teniendo a disposición camionetas, equipos, insumos y todas las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones, por otra parte, existía personal de planta que ejercía las mismas funciones logísticas y operativas en las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente. vi) El 5 de junio de 2017 presentó petición que se identificó con el radicado 2017ER102653 para informar las inconformidades por las modificaciones de funciones frente a las que fueron establecidas inicialmente. vii) El día 8 de junio de 2017 se expidió acta de terminación anticipada del contrato en la cual se señaló que el ciudadano lo solicitó, sin embargo, fue la administración la que tomó la decisión de terminar el contrato por un supuesto incumplimiento de las funciones contractuales, no obstante, al momento de la terminación anticipada su cónyuge estaba en embarazo y bajo su dependencia económica, posteriormente, el 17 de julio de 2017 acaeció el nacimiento de su hijo. viii) El 12 de julio de 2018 solicitó a la autoridad administrativa el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de todas las prestaciones sociales generadas en virtud de ésta. ix) Mediante oficio 2018EE184334 de 9 de agosto de 2018 se negó la reclamación con fundamento en la inexistencia de una relación laboral. 3.

Fundamentos de derecho y concepto de la violación. Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones constitucionales y legales: artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 83, 90, 95, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 209, 277 y 351-1 de la Constitución Política de 1991; 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 157, 161, 95 y 204 de la Ley 100 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 1993;

Leyes 6ª de 1945, 4ª de 1992, 244 de 1995, 332 de 1996, 443 de 1998, 1437 de 2011, 1564 de 2012, 244 de 1995, 443 de 1998 y 909 de 2004; Decretos 2127 de 1945, 3135 de 1968, 1042 de 1978, 1045 de 1978, 2400 de 1979, 3074 de 1968, 1045 de 1978, 1848 de 1968, 1919 de 2002 y 1374 de 2010. Como concepto de violación describió que se acreditaron los tres elementos de la relación laboral, a saber, la actividad personal del trabajador, la continua subordinación o dependencia del trabajador frente al empleador y el salario como retribución del servicio, por lo tanto, se desnaturalizaron los contratos de prestación de servicios y nació a la vida jurídica una relación laboral subyacente.

Aseguró que se deben otorgar las mismas garantías y derechos laborales a los trabajadores que en razón a la ejecución a sus actividades laborales, desempeñan las mismas funciones, dentro de un idéntico ambiente laboral, pues de no hacerlo desconoce la seguridad jurídica. Argumentó que la parte demandada no respetó la condición de estabilidad laboral reforzada que gozó por ser padre de familia, máxime que el día de la terminación de la relación contractual su cónyuge se encontraba en estado de embarazo, la cual dependía económicamente de él. 1.4.

Contestación de la demanda La Secretaría Distrital de Ambiente por conducto de mandatario contestó el petitum demandatorio y se opuso a las pretensiones con fundamento en las razones que a continuación se indican: i) La relación contractual finalizó por mutuo acuerdo, es decir, de forma libre y voluntaria entre las partes al momento de la suscripción del acta de terminación anticipada. ii) La vinculación del demandante correspondió a una de tipo contractual y no laboral, éste suscribió voluntariamente sendos contratos de prestación de servicios del 21 de noviembre de 2016 al 8 de junio de 2017, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. iii) No se generó vínculo laboral, legal o reglamentario del ciudadano con la Secretaría Distrital de Ambiente, bajo el entendido de que no demostró el ingreso al servicio público mediante el sistema de concurso de méritos o algún nombramiento en provisionalidad.

La licencia de paternidad únicamente es reconocida por la entidad promotora de salud a la que se afilió el contratista, en ese sentido, la entidad pública no tenía competencia de reconocer dicho beneficio. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 iv) No fue impuesto el cumplimiento de horario para desarrollar las obligaciones contractuales, aspecto diferente es que la jornada de prestación de servicio se hubiere acordado con el demandante para su ejecución que dependía de los requerimientos efectuados por la autoridad administrativa, igualmente, las actividades programadas correspondían al acuerdo pactado entre las partes para el cumplimiento del objeto del contrato. v) No obstante lo anterior, el cumplimiento de horario tampoco es señal de subordinación, ya que, el objeto de los contratos de prestación de servicios celebrados requería la ejecución de las obligaciones en el horario en que se encontraran los funcionarios, contratistas y usuarios, por ello, el servicio debía ser prestado durante la jornada laboral establecida, así mismo, es imposible colegir que la prestación del servicio debía suceder en otro horario, pues, fueron las partes las que acordaron que la prestación del servicio se presentara en un horario determinado. vi) Para declarar la existencia de la relación laboral será indispensable la verificación de los 3 elementos que la componen, es especial, el grado de subordinación y dependencia que en el caso concreto no se presentó, el ciudadano tenía autonomía en el desempeño de sus funciones, no se le indicaba la manera de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, pues, no recibía instrucciones de cómo ejecutar las actividades, él contaba con conocimientos específicos del oficio a ejecutar.

Formuló como excepciones las siguientes: i) ineptitud de la demanda; ii) inexistencia de subordinación e inexistencia del contrato de trabajo o vinculación legal o reglamentaria; iii) validez de los contratos de prestación de servicios; iv) inexistencia de la estabilidad laboral reforzada como consecuencia de la terminación anticipada del contrato y v) aplicación del principio general del derecho «nadie puede obtener provecho de su propia culpa» «nemo auditur propiam turpitudinem allegans». 1.5.

Sentencia de primera instancia El 16 de septiembre de 2001, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes razones: i) El señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma prestó sus servicios en apoyo logístico en las labores operativas de las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente en las terminales de transporte El Salitre y Satélite del Sur, así como, en el aeropuerto El Dorado que correspondió al transporte de los especímenes de fauna y flora desde las distintas oficinas de enlace cuando éstos fueran incautados o desde el lugar dónde el ciudadano reportara el espécimen en el casco urbano del Distrito Capital.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 ii) La mayoría de las declaraciones advirtieron que la entidad pública entregó los lineamientos de las actividades y programación de recogida y transporte de especímenes al contratista con fundamento en los cuales el demandante podría realizar la planeación de la actividad y programación de visitas dentro de una jornada para su atención y no la impuesta por la entidad contratante, lo anterior evidencia la coordinación de actividades, sin que ello implique estar sometido a un grado de subordinación. iii) La Secretaría Distrital de Ambiente no exigió el cumplimiento de un horario, no se vigiló la hora de ingreso y salida del ciudadano, únicamente se verificaba el cumplimiento de la actividad reportada, igualmente, el demandante con base a los casos reportados e informados por la coordinadora disponía del tiempo para programar en el día la recogida y entrega de los especímenes silvestres, tampoco existía en la planta de personal personas que realizaran las mismas o similares funciones a las del contratista. iv) El hecho de que la mayoría de los testigos advirtieron que el demandante cumplió actividades dentro del horario de la Secretaría de Ambiente para la atención al público y que en algunos eventos se extendió a los fines de semana o en épocas festivas cuando en la terminal de transporte había incautación, o la disponibilidad del ciudadano que reportaba aquellos especímenes que se encontraban en su custodia se debiera concurrir a prestar el apoyo logístico de recogida y transporte, para ser llevados al centro de recepción de flora y fauna silvestre, no significó el cumplimiento estricto de horario, dado que, la labor no podía ser realizada solamente por el demandante en cualquier horario, sino que dependía de la anuencia de otros actores, como lo es el público a quien se dirija la actividad. v) La organización de las actividades contratadas en días y horas hábiles o no hábiles, no implicó el cumplimiento de un horario en igualdad de condiciones que el personal de planta.

No se integró el interesado en la organización de la entidad, puesto que él sólo debía acudir a las instalaciones de las oficinas de enlace, oficina central o el lugar dónde el ciudadano reportara el espécimen para recogerlo y transportarlo al centro de recepción de flora y fauna silvestre, y hacer llenar todos los documentos requeridos. vi) A la autoridad administrativa en el plan de desarrollo del Distrito Capital para el período 2016 a 2020 que corresponde el interregno en el que estuvo vinculado el ciudadano, le fueron formulados varios proyectos, entre estos el 979 «Control a los factores de deterioro de los recursos naturales en las zonas urbanas del Distrito Capital», cuyo objeto correspondió a adelantar acciones dirigidas a controlar factores de deterioro a través de la emisión de concepto técnicos, requerimientos, actos administrativos y notificaciones Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 sobre los recursos de arbolado urbano, fauna y flora silvestre, en ese orden de ideas como estrategias se destacaron las siguientes: i) atender el 100% de las solicitudes de instrumentos ambientales oportunamente, ii) desarrollar estrategias técnicas y estadísticas para sectorizar y priorizar la identificación de los infractores, iii) iniciar procesos sancionatorios que cuenten con las características mínimas que permiten llegar a resolver de fondo, iv) resolver de fondo los procesos sancionatorios iniciados, v) actualizar procesos y procedimiento para desarrollar actuaciones oportunas, y vi) contar con los medios físicos necesarios y actualizados para el normal desarrollo de la entidad. vii) En virtud de lo anterior, para que la Secretaría de Ambiente cumpliera con el plan de desarrollo requirió de apoyo calificado que realizara las actuaciones técnicas o jurídicas de evaluación, control, prevención e investigación de los recursos de flora y fauna silvestre en el Distrito Capital de Bogotá, por tal razón, era motivo suficiente para celebrar contratos de prestación de servicios con el ánimo de cumplir el referido propósito. viii) En conclusión, no se observaron directrices y lineamientos respecto al cumplimiento de las órdenes de prestación de servicios que anularan la autonomía del demandante, es decir, no se acreditó el elemento de la subordinación y dependencia. 1.6.

Recurso de apelación La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para tal efecto, expresó los siguientes argumentos: i) Se aportaron elementos de convicción suficientes para acreditar la subordinación, esta subyace no solamente con las declaraciones, también con los mensajes de texto enviados a través de un grupo interno creado en WhatsApp, aquí se solicitaba información de las labores llevadas a cabo por los funcionarios de planta y los contratistas, igualmente, la Secretaría Distrital de Ambiente dirigió e impartió órdenes al demandante, lo convocó a eventos conmemorativos de la institución cuya asistencia era obligatoria a los empleados públicos, sin embargo, al señor Sánchez Tusarma le exigían la asistencia o si no le asignaban más obligaciones de las establecidas en el contrato, ello se asemejó a un llamado de atención y represalia por no participar, por otra parte, el ciudadano sufrió de acoso laboral en la entidad, pues, incluso se le expresó que era «el esclavo personal». ii) La subordinación debe analizarse desde el punto de vista de las actividades y naturaleza de la entidad, a pesar de que el demandante no se encargó de un área administrativa que se ejecutara desde un escritorio, no significa que Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 no estuviera supeditado a un jefe que liderara sus actividades, así pues, la subordinación giró en torno al objeto misional de la autoridad administrativa, por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en la sentencia de unificación de 9 de septiembre de 2021, el lugar de trabajo es el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para la ejecución de las actividades, no obstante por el surgimiento de una nueva realidad laboral, producto de las innovaciones tecnológicas, dicho aspecto debe matizarse, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. iii) No es cierto que podía planear el desarrollo de las actividades, tenía un cronograma establecido que no se ejecutaba con base al contrato, ya que, era modificado diariamente por la supervisora del contrato, la cual daba órdenes de realizar trámites y traslados diferentes a los señalados en el cronograma, de ahí que, se supeditó a cambios impuestos a último momento, dejándose a un lado la planeación de la que gozaba el demandante, luego, las visitas y planeación si fueron impuestas por la Secretaría Distrital de Ambiente, despojándose al interesado de la planeación que quisiera realizar. iv) Se cumplió un horario de lunes a domingo de 8:00 AM a 6:00 PM, e incluso en días festivos, aspecto que es un indicio de la subordinación, las órdenes recibidas por parte de la directora operativa de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre no se podían realizar de forma desligada e independiente de las directrices de la entidad, por el contrario, se supeditó constantemente a ello para determinar los puntos de turno, la fauna y flora que se debía recolectar, las rutas y los horarios, circunstancias que no eran un ejercicio normal de coordinación del contratista. v) No se les dio plena validez a las pruebas documentales, sobre todo las relativas al grupo de WhatsApp de la oficina de enlace, en virtud de estas se vislumbra la exigencia de horarios y que su control se efectuaba mediante la mencionada plataforma de mensajería instantánea, adicionalmente, el demandante tenía que informar a la supervisora el momento exacto de entrada y salida de cada turno en las estaciones, bien sea, el aeropuerto, y las terminales de transporte de Salitre y el sur. vi) Ahora bien, la Corte Constitucional en la sentencia T-043 de 10 de febrero de 2020 se pronunció sobre el valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto WhatsApp como prueba indiciaria, señalando que deben ser valoradas conjuntamente con los demás medios probatorios, es notorio que el a quo solamente valoró las pruebas testimoniales que fueron direccionadas a favorecer las pretensiones de la entidad demandada.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 1.7. Trámite correspondiente a la segunda instancia El 8 de mayo de 2023 se admitió el recurso de apelación y se dispuso que, de no presentarse solicitud probatoria en esta instancia, el proceso regresaría al despacho para fallo2.

Finalmente, se advierte que tramitado en forma legal el proceso y no observando la Corporación causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procederá a resolver la alzada, previas las siguientes, II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso4, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a lo expuesto por el apelante y, comoquiera que, en el caso de la referencia, el demandante es apelante único, el análisis se encuentra limitado a los reparos concretos formulados por ésta. 2.2.

Problema jurídico Corresponde a esta Sala de Subsección determinar sí existió una relación laboral encubierta entre el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma y el Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Medio Ambiente en el interregno comprendido entre el 21 de noviembre de 2016 y el 13 de enero de 2018, y si como consecuencia de ello, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión a dicho vínculo, así como por concepto de aportes a la seguridad social en pensiones; o si se configuró el fenómeno de la prescripción; o si por el contrario existió una relación eminentemente contractual con la entidad mencionada, sin derecho a prestación alguna. 2.3.

De la relación laboral encubierta o subyacente En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de 2 Conforme al informe secretarial visto en el índice 9 de SAMAI, no se presentaron solicitudes de pruebas. 3 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 4 «Competencia del superior.

El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.» Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.

Asimismo, esa norma establece que los convenios internacionales sobre el derecho al trabajo, debidamente ratificados por el Estado colombiano, forman parte de la legislación interna (bloque de constitucionalidad laboral). Por esta razón, desde el ámbito del derecho internacional, el principio de «salario igual por un trabajo de igual valor», desarrollado por el artículo 2 del Convenio 111 de la OIT,5 constituye, junto con otros principios convencionales,6 un axioma laboral de aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno. Ahora bien, al margen de lo previsto para el derecho al trabajo, en lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios (uno de los instrumentos de gestión pública y de ejecución presupuestal más importantes de la Administración para satisfacer sus necesidades y asegurar el cumplimiento de los fines del Estado), el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 lo recoge como un tipo de negocio jurídico o contrato típico, en los siguientes términos: «3.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.» Como se ve, el anterior precepto establece, de manera expresa, que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).

En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado expuso la necesidad de generar una 5 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 6 Como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José́ de Costa Rica), Colombia ratificó el «Protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales», adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual en sus artículos 6 y 7 consagra el derecho al trabajo como «( ) la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada».

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 interpretación vinculante respecto del entendimiento del contrato estatal de prestación de servicios contemplado en el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la forma en que queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que toda relación jurídica que implique conductas o actividades laborales, incluidas, claro está, aquellas en las que el Estado es el empleador, deberá ser analizada en consideración de los derechos fundamentales de los trabajadores previstos en el señalado artículo 53 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre el trabajo, debidamente ratificados por el Estado.

En tal sentido, en el citado fallo de unificación, al analizarse los elementos del contrato de trabajo (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), se reiteraron ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de contratos estatales de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto condición sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, en el que precisó que en la actualidad se puede matizar ante el surgimiento de una «nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas»; ii) el horario de las labores, resaltando que el establecimiento o imposición de jornadas laborales o turnos deberá ser valorado en función del objeto contractual convenido; iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

No obstante lo anterior, la Sección precisó que aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas; pero, de ninguna manera, una vinculación legal y reglamentaria, por lo que no es posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin satisfacer las exigencias del artículo 122 de la Carta Política7. 7 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2010; radicado 76001-23-31-000-2001- 05650-01(0924-09);

C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 Finalmente, sobre este punto, determinó que incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia continuada, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.

Expuestos los anteriores fundamentos, la Sección Segunda determinó las siguientes reglas de unificación: (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. En la primera regla, la sentencia fue enfática en destacar la importancia de dar cabal cumplimiento al principio de planeación, el cual exige a las entidades estatales, so pena incluso de nulidad, la utilización de sus recursos de la manera más eficiente; por esta razón, el «término estrictamente indispensable» puede advertirse en la fase precontractual, pues es allí donde la entidad justifica, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima imprescindible para la ejecución de un contrato futuro.

De ahí que los contratos de prestación de servicios no puedan concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales. En la segunda regla, la sentencia de unificación estableció en 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, el término de solución de continuidad para aquellos contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, cuya Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 13 consecuencia jurídica es la de establecer la prescripción de derechos una vez declarada la relación laboral subyacente.

En consecuencia, de no superarse dicho lapso, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades». A este respecto, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, se reiteró que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en punto a la prescripción de derechos prestacionales derivados de la relación laboral encubierta o subyacente, ha venido aplicando la postura de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 20168, según la cual, en caso de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización9, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término10.

En igual sentido, mediante providencia de 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada.

Finalmente, en la tercera regla, la Sección Segunda consideró improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal». Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. 8 Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021. 9 En los precisos términos de la sentencia de unificación, se indicó: «[…] Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios. […]» (Negrita fuera del texto) 10 Siendo deber del juez administrativo pronunciarse en todos los casos, aun si no se hubiesen deprecado de forma expresa, en el sentido de ordenar que se realicen los aportes sobre las diferencias que se demuestren causadas, mes a mes, respecto de la parte que le correspondía a la entidad contratante como empleadora.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 2.4. Análisis de la Sala En el caso concreto la parte demandante pretendió la declaratoria de la existencia de una verdadera relación laboral desde el 21 de noviembre de 2016 y el 13 de enero de 2018, con el consecuente reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

La parte demandada en su contestación de la demanda sostiene la inexistencia de ese vínculo laboral, bajo el supuesto de una mera relación contractual y de coordinación de actividades. Al respecto, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes: 1. Contratos de prestación suscritos entre el demandante y el Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: De acuerdo con las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y el oficio 2018EE184334 expedido el 9 de agosto de 2018 por la directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente11, el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma suscribió lo siguientes contratos de prestación de servicios12: # Contrato de servicios Fecha de inicio Fecha de terminación Duración Objeto Valor total 1 SDA- CPS- 20161129 22 de noviembre de 2016 22 de febrero de 2017 3 meses Apoyar la gestión en las labores logísticas y operativas de las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente en el terminal de transporte terrestre el Salitre, termina satélite del sur y aeropuerto. $6.715.497 M/cte.

Interrupción de 27 días hábiles 2 SDA- CPS- 20170528 4 de abril de 2017 8 de junio de 201713 9 meses y 15 días o hasta el 30 de diciembre de 2017, Apoyar la gestión en las labores logísticas y operativas de las oficinas de $22.325.000 M/cte. 11 Documento visible en los folios 18 y 19 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 12 Documento visible en los folios 23 a 36, ibidem. 13 Conforme al acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios suscrita el día 8 de junio de 2017, documento visible en el folio 37 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 15 lo que ocurra primero enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente 2. Capturas de pantalla de mensajes de datos de WhatsApp enviados entre los señores Cristian Alberto Sánchez Tusarma y Silvia Corzo durante los días 8 de mayo de 2017 al día 11 del mismo mes y año14, en los cuales el demandante le informó que las actividades encomendadas no hacían parte del objeto contractual. 3.

En el acta de reunión interna de las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente llevada a cabo el 8 de mayo de 201715, entre varios puntos abordados destacaron dos, a saber: 1. «se cuestionó sobre las actividades relacionadas con el objeto contractual, las demás en relación al objeto del contrato […]. Los participantes presentaron su preocupación por las actividades que sean asignadas y que no precisamente correspondan al perfil profesional y objeto del contrato», frente a esto se dispuso que la coordinación se encargaría de consultar con el área contractual y jurídica sobre los alcances del objeto contractual; 2.

El equipo solicita a la coordinación replantear los turnos para dar cumplimiento a lo pactado con anterioridad […]», sobre dicho punto se determinó que la disponibilidad correspondería en lo posible a turnos semanales de 5 días de trabajo y 2 días de descanso, teniendo en cuenta que el equipo de oficinas de enlace tenían la facultad de hacer cambio de turnos cuando sea necesario informando a la coordinación. 4.

Capturas de pantalla de mensajes de datos de WhatsApp enviados entre los señores Cristian Alberto Sánchez Tusarma y Luisa Fernanda Pérez Parra durante los días 4 de abril de 2017 al 8 de junio de la misma anualidad16 en los que se relataron peticiones para recoger especímenes de flora y fauna en lugares específicos y fechas, igualmente, manifestaciones de desacuerdo del demandante con fundamento a que la precitada actividad no integraba las obligaciones de su contrato. 5.

Capturas de pantalla de mensajes de datos de WhatsApp del grupo titulado «OFICINAS ENLACE SDA»17 remitidos durante los días 5 de abril de 2017 al 9 de junio del mismo año en los que se describen diferentes situaciones de las actividades ejecutadas por los integrantes del grupo, citaciones a reuniones y la siguiente disponibilidad en las semanas 16 y 17 que correspondieron al mes de 14 Documentos visibles en los folios 90 a 93 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 15 Documentos visibles en los folios 305 a 307 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 16 Documentos visibles en los folios 42 a 61, 69 a 89 y 94 a 109 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 17 Documentos visibles en el folio 62 a 64 y 110 a 302, ibidem.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 16 abril de 2017: 6:00 AM a 2 PM, de 8:00 AM a 5:00 PM, de 2:00 PM a 10 PM y de 8 AM a 4 PM., y descanso los fines de semana. 6.

Mediante correo electrónico enviado el 20 de mayo de 2017 por la oficina de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente se remitió borrador del cronograma de días trabajo en el mes de junio de 201718. 7. Email suscrito el 2 de junio de 2017 por la señora Luisa Fernanda Pérez Parra, en calidad de coordinadora de operativos de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente en el que solicitó al demandante recoger un espécimen19, quien dio respuesta con correo electrónico a20, aseverando que la función no se estableció en el contrato de prestación de servicios. 8.

A través de derecho de petición con fecha de 5 de junio de 201721 pidió al supervisor del contrato quien era el subdirector de Flora y Fauna Silvestre, informar por qué le asignaron labores por fuera del objeto contractual y sus obligaciones específicas. 9. El 8 de junio de 2017 se terminó anticipadamente la ejecución del contrato de prestación de servicios SDA-CPS-2017052822, teniendo en cuenta que el contratista presentó solicitud de mutuo acuerdo y la aprobó el supervisor del contrato. 10.

Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales: Mediante escrito sin fecha, se solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente el reconocimiento de una relación laboral, producto de los contratos de prestación de servicios que suscribió con esa entidad y el pago de las prestaciones sociales causadas desde el 21 de noviembre de 2016 al 13 de enero de 201823. 11.

Acto administrativo demandado. A través del oficio 2018EE184334 de 9 de agosto de 2018, expedido por la directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, negó la anterior petición con fundamento en que el demandante, en su calidad de contratista, no tiene derecho al reconocimiento de prestaciones sociales conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 199324. 18 Copia del correo electrónico visible en los folios 40 y 41, ibidem. 19 Documento visible en el folio 38, ibidem. 20 Documento visible en el folio 65, ibidem. 21 Documentos visibles en los folios 309 a 311, ibidem. 22 Consta en el acta de terminación visible en el folio 37, ibidem. 23 Documento visible los folios 5 a 12 de los anexos de la demanda disponibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 24 Documento visible en los folios 18 y 19, ibidem.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 17 12. Testimonios. Los días 4 de diciembre de 2020, 10 de diciembre de 2020 y 12 de marzo de 2021, en la audiencia de pruebas25, se escucharon en declaración jurada a los señores Albert Espitia Olaya, Camilo Ernesto Niño Romero, Edgar Camilo Pirarán Prieto, Luisa Fernanda Pérez Parra, Nubia Marcela Amaya Rodríguez y Angélica María Rojas Prada, a continuación, se relaciona lo dicho por ellos.

Declaraciones solicitadas por la parte demandante Albert Espitia Olaya: PREGUNTADO: «Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: ¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: ingeniero forestal con especialización en educación y gestión ambiental. ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: Tengo un contrato de prestación de servicios con la Secretaría Distrital del Ambiente […]. «PREGUNTADO: ¿Qué sabe o qué le consta? CONTESTÓ: Dentro del periodo que yo estuve trabajando con la Secretaría entre el año 2016, exactamente junio a febrero de 2018, tiempo en el cual celebré 4 contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Ambiente, en el transcurso de esos 4 contratos tuve la oportunidad de conocer a Cristian, quien trabajo con nosotros haciendo apoyo a las labores del traslado de los especímenes vegetales, tanto como de flora y fauna que se manejaban en las oficinas de enlace, esas oficinas de enlace estaban ubicadas en la terminal del sur, el aeropuerto internacional el Dorado y la terminal de transporte del Salitre, entonces yo estaba contratado para atender todo lo que tenga que ver con tráfico de flora silvestre, ahí tuve la oportunidad de conocer en esa relación laboral a Cristian Sánchez.

PREGUNTADO: ¿Desde cuándo hasta cuando estuvo vinculado el señor Cristian Sánchez con la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: Yo tuve 4 contratos con la Secretaría, de 1° de junio a julio de 2016, el segundo de agosto a febrero de 2017, el tercero de marzo de 2017 a enero de 2018 y el último contrato de enero a febrero de 2018. Sé que en uno de estos cuatro tuve la oportunidad de conocerlo, me animaría a pensar que en el contrato que tuve en el tiempo de 2017 a 2018, pero no le podría precisar la fecha exacta por esa cantidad de contratos de prestación de servicios que tuve, pero fue dentro de esos cuatro contratos que lo conocí […].

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian Sánchez en dónde prestaba sus actividades en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios? CONTESTÓ: En las oficinas de enlace que ya le he detallado que son las que están ubicadas en el terminal del Salitre, terminal satélite del sur y en el aeropuerto el Dorado, entonces la labor de él estaba focalizada a hacer todo el apoyo logístico para el traslado de los especímenes que se incautaban o eran entregados a esa oficina de enlace para trasportarlos al centro de rehabilitación de flora y fauna silvestre que para ese momento tenía la Secretaría Distrital de Ambiente en el sector entre Engativá y el parque la Florida.

PREGUNTADO: ¿Para el desarrollo de las actividades en esos lugares el señor Cristian Sánchez debía cumplir algún tipo de horario? CONTESTÓ: Si señor, para la época todos en el equipo de trabajo teníamos asignados unos turnos, dado que las oficinas trabajaban regularmente de 6:00 AM a 10:00 PM, caso específico de la oficia Salitre, el aeropuerto a veces de 6:00 AM a 10:00 PM, entonces eso generaba o requería que se nos tuviera que programar turnos, estábamos regularmente en turnos de 2:00 PM a 6:00 PM o de 2:00 PM a 10:00 PM, algunas veces sobre todo cuando era temporada alta, llámese semana santa o épocas decembrinas y que hay alta afluencia de personal, particularmente en la oficina de enlace del Salitre, algunas veces se llegó a programar tres turnos, entonces se trabajaban 24 horas y nos rotábamos, pero no era lo común, realmente los dos turnos, 2:00 PM a 6:00 PM, o 6:00 PM a 10:00 PM.

PREGUNTADO: ¿Quién fijaba esos turnos? CONTESTÓ: Se elaboraban por parte de quien estaba encargada o encargado de la coordinación del grupo de equipo de trabajo asignado a la oficina de enlace, y pues ahí ya concurríamos todos en el horario que nos fuera asignado, hacíamos rotación entre el horario de la mañana o tarde o entre oficinas y rotábamos en los mismos horarios.

PREGUNTADO: ¿Qué ocurría en caso de incumplimiento de esos turnos? CONTESTÓ: Pues no era como lo común, el equipo de trabajo tenía claro que turno y que oficina teníamos, allí concurríamos a cumplir nuestras labores, en lo particular nunca tuve un episodio de que yo llegase a incumplir mi turno, entonces no podría especificar o decir que podría ocurrir en esos casos porque no fue mi situación. PREGUNTADO: ¿Existía personal de planta de la Secretaría Distrital que cumpliera funciones similares a las del señor Cristian cómo contratista? CONTESTÓ: No que yo conociera.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted qué remuneración recibía Cristian cómo contratista? CONTESTÓ: No la tengo precisa, pero sé que para el momento en el que él estuvo contratado fue en calidad de técnico, porque para ese entonces 25 Actas visibles en el índice 2 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 18 según recuerdo aún o tenía el título de médico veterinario, entonces estaba de técnico para esas labores […]»26.

Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: ¿Cuál era el cargo que ejecutaba el señor Cristian? CONTESTÓ: Él estaba de apoyo logístico para las oficinas de enlace, en ese apoyo logístico qué se hacía. Cada oficina de enlace producto de los operativos que se adelantan en conjunto con el apoyo de Policía o de los mismos recorridos que uno como profesional hace con respecto a los pasajeros, pues es normal encontrar pasajeros que llevan especies de fauna silvestre o de flora silvestre, entonces llegan orquídeas, llegan pericos, llegan micos, llegan tortugas, diferentes aves, canarios, todo eso, entonces lo que se adelanta es un proceso de incautación de esos especímenes, se dejan en un lugar específico y acondicionado en las oficinas y durante el día en una unidad móvil pasan por las oficinas recogiendo estos especímenes y son o eran llevados al sitio que les comento, que es el centro de rehabilitación de flora y fauna silvestre que para aquel entonces tenía dispuesto la Secretaría Distrital de Ambiente en la localidad de Engativá allá próximo al parque la Florida.

Entonces la labor en la que apoya Cristian era pues hacer esa labor logística era hacer del traslado de esos especímenes al centro de rehabilitación de fauna, vi que en algunas oportunidades también apoyó a la oficina central en la que hay otro grupo que se encarga de ir a todas las localidades a hacer ese proceso sobre cuando hay épocas de aves migratorias, entonces es muy típico que por allá aparezca una ave estrellada, cansada, caída, entonces supe que él también estuvo apoyando a ese otro grupo de la oficina central, era un tema en el que siempre se nos dijo que los que estábamos asignados a las oficinas de enlace éramos de oficinas de enlace y pues que no podíamos hacer apoyo en otras áreas, sin embargo, con Cristian sí sé que varias veces lo convocaron a hacer ese tipo de apoyo con los otros grupos.

PREGUNTADO: ¿De las actividades que acaba de decir demandaba que él estuviese ahí en ese horario o él podía ausentarse, o demandaba que estuviese ahí constantemente? CONTESTÓ: De hecho, debieron hacer sido muchas jornadas en las que Cristian debió disponer de más tiempo del que regularmente nosotros teníamos nuestros turnos, un ejemplo, yo podía estar iniciando turno a las seis de la mañana y entregarle turno a mi compañero a las dos de la tarde, y fácilmente Cristian estaba desde las seis de la mañana a ocho, nueve o diez de la noche apoyando estas labores de recepción y traslado de los especímenes.

PREGUNTADO: ¿Quién era el supervisor del contrato del señor Cristian? CONTESTÓ: Por los protocolos y sistemas de gestión de la entidad para nosotros los de la oficina de enlace la subdirección estaba en cabeza de la subdirectora o subdirector de silvicultura, fauna y flora silvestre. PREGUNTADO: ¿Recuerda el nombre? CONTESTÓ: En mí caso tuve dos supervisores […] inicialmente estuvo la doctora Yaneth Cristina, después a ella la reemplazo otro ingeniero, Ferney, ellos eran los que estaban asumiendo el cargo de subdirector de silvicultura, fauna y flora silvestre, oficialmente eran los supervisores de los contratos.

PREGUNTADO: Hace un momento le preguntaron que en caso de que hubiese un incumplimiento en el tema de los horarios que ustedes tenían establecidos, que tenían que estar cumpliendo un horario y que había alguien que estaba coordinando le preguntaron quién era ese alguien, pero usted no dijo el nombre. ¿Quién es ese alguien? CONTESTÓ: A ver, la estructura, como para contextualizarnos un poco, está el cargo de secretario, debajo están unas direcciones, abajo las subdirecciones y ya al interior de las subdirecciones hay grupos, nosotros éramos el grupo de oficinas de enlace que estábamos bajo la supervisión de la subdirección de silvicultura, fauna y flora silvestre, cada grupo tenía asignado un coordinador, entonces ese coordinador se encarga de coordinar las labores que vaya a hacer en ese caso específico las oficinas de enlace, fijar horarios y definir las actividades que hay que realizar, también debía firmar los conceptos técnicos que se emitían como producto de las incautaciones que se realizaban, entonces debía llevar un visto bueno de coordinación. PREGUNTADO: ¿Quién era la coordinadora del señor Cristian en ese momento? CONTESTÓ: Para ese entonces recuerdo que nuestra coordinadora era la médica veterinaria Angélica, está como uno de los testigos, después cuando les comento que hubo un cambio de subdirector allí se hizo una modificación de esa estructura de la coordinación del grupo y llegó a asumir una profesional, se me escapa el nombre, Fernanda, con ese cambio de subdirector hubo un cambio interno de la estructura de esa coordinación, entonces podría decirse que Angélica pasó a ser subordinada de esta otra persona, Luisa Fernanda, ella fue quien comenzó a ejercer esa coordinación para ese entonces en que estaba también Cristian.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian recibía órdenes directas de la señora Luisa? CONTESTÓ: Todos recibíamos órdenes para ese momento de ella. PREGUNTADO: Cómo eran las órdenes que ella les daba, qué les ponía a hacer, ¿cómo eran esas directrices? CONTESTÓ: Pues digamos en lo que a mí correspondía estaban concentradas en lo que eran las funciones del cargo para el cual yo estuve contratado, como les comentaba, se de Cristian que el hizo apoyo a otros grupos de la subdirección y pues ahí estaba también bajo el lineamiento de Luisa Fernanda y entiendo que también de otros profesionales de los otros grupos de la subdirección. PREGUNTADO: ¿Si el señor Cristian tenía que ausentarse, tenía que pedirle autorización a la señora Luisa? CONTESTÓ: Si, era algo pues normal, si uno por alguna razón, 26 Minuto 5:20 a 17:05 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 4 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 19 digamos en mi caso, en alguna cita médica o tenía alguna eventualidad se lo comunicaba a quien estaba de mi coordinadora, pues ya se hacía el ajuste respectivo de como cumplir los turnos y se le daba manejo.

PREGUNTADO: ¿Esa solicitud era verbal o era escrita? CONTESTÓ: Yo recuerdo que era verbal. PREGUNTADO: ¿Él concretamente tenía que decir por qué no iba a estar? CONTESTÓ: Yo hablo de lo que nos podía ocurrir a cualquiera de nosotros, por lo menos, había que informar y no dejar el turno abandonado, se acordaba y se le daba manejo interno con la persona que estaba a cargo de la coordinación, como tal un procedimiento para hacerlo no lo conozco.

PREGUNTADO: ¿Le consta tal vez si en algún momento ella hizo un llamado de atención al señor Cristian durante el contrato por alguna de sus funciones? CONTESTÓ: Que yo lo presenciara no. PREGUNTADO: ¿Él no le contó algo? CONTESTÓ: Pues si supe como de varios episodios en los que Cristian fue convocado a hacer los apoyos por fuera del grupo en el que estábamos asignados en la oficina de enlace y pues que eso derivó como en que él cuestionara por qué tenía que ir a hacer esos apoyos si eran de temas que ni siquiera estaban dentro de la condición profesional que él tenía en lo que en su momento estaba conectado como técnico sin estar aún graduado como médico veterinario, pero que esa su línea de formación académica, pues eso, yo si recuerdo que derivó por lo menos en una reunión grupal que hubo con el área jurídica de la subdirección allá en la oficina de la calle 57 con Caracas, en dónde pues como que se nos explicaba que aquello que los contratos decían que estábamos específicamente para las oficinas de enlace como que no era tan preciso y que si estábamos disponibles para hacer apoyo en los diferentes grupos, fueron temas que se discutieron a raíz de esas diferencias que tuvo Cristian en su momento con quien estaba ejerciendo esa coordinación que era Luisa Fernanda, pero fue como discusión de grupo con todo el equipo.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian tenía que pedir permisos para ausentarse del puesto de trabajo? CONTESTÓ: Sé que para el tiempo en el que trabajó con nosotros la esposa de él estaba embarazada, entonces entiendo que él si debió acudir a acompañar a su esposa, no me consta si él habrá tramitado permiso, si lo habrán dado, pero sí sé que la esposa estaba embarazada para ese entonces.

PREGUNTADO: ¿Para la vigencia del contrato la esposa estaba en embarazo? CONTESTÓ: Si señora. PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién le suministraba al señor Cristian las herramientas o implementos para realizar las actividades allá en la Secretaría? CONTESTÓ: Bueno, regularmente las herramientas que eran las jaulas, el transporte, las planillas y la chaqueta de dotación, eso lo suministraba la entidad»27.

Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá- Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: ¿Cuáles funciones y obligaciones usted desempeñaba en la oficina de enlace y en cuál lugar las ejecutaba? CONTESTÓ: Mis funciones básicamente eran apoyar las oficinas de enlace en el tema de control ilegal al tráfico de flora silvestre, como les comentaba cuando me presenté, soy ingeniero forestal, entonces regularmente las oficinas de enlace para aquel momento estaban atendidos por dos niñas profesionales, uno de fauna y el otro de flora hasta dónde era posible cumplir, entonces yo cubría el componente de flora para ese objetivo control al tráfico ilegal de flora silvestre en las oficinas de enlace específicamente, inclusive algunas de mis minutas especifican oficina de la terminal del sur, oficina de la terminal del Salitre y aeropuerto internacional el Dorado.

PREGUNTADO: ¿Puede especificar la labor de apoyo en qué consistía, o sea, si es en realizar operativos o subclasificación de especies? CONTESTÓ: Por estas terminales es muy típico que a la ciudad de Bogotá estén ingresando personas que por diferentes razones traen consigo especímenes tanto de fauna como de flora silvestre y que pues por normatividad nacional está prohibido a menos que se cuente con un permiso que así lo determine, pues es lo que se entra a verificar cuando se encuentra al pasajero con este tipo de posesión, entonces la oficina de enlace comienza a hacer rondas de observación y de oído por toda el área, lo puede estar haciendo con acompañamiento de Policía o sólo o con compañeros da fauna, hay diferentes estrategias, cuando hay un hallazgo pues hay acompañamiento de la Policía Nacional que está dispuesto en cada una de las terminales o en el aeropuerto y se procede a adelantar el proceso de incautación en dónde la parte del cuerpo de la Policía Nacional debe llenar unos formatos porque se está ante un elemento de flora y fauna y nosotros en calidad de profesionales de la autoridad ambiental nos encargamos de hacer el levantamiento de un concepto técnico, un peritazgo puede decirse en el que certificamos que si es una especie silvestre, hacemos todo el proceso de identificación botánica y taxonómica del espécimen, determinar el grado o nivel de amenaza de acuerdo con la normatividad nacional e internacional y esto es la información que va ante la misma entidad para que se adelante todo el proceso legal, algunas veces el pasajero era judicializado y llevado ante la URI, se colocaba a disposición de la Fiscalía, esos eran los elementos que el fiscal tenía en cuenta para judicializar a la persona, entonces nuestro trabajo estaba focalizado a eso.

PREGUNTADO: ¿Cristian Tusarma colaboraba en la elaboración del concepto técnico y la clasificación de las especies incautadas? CONTESTÓ: No señora, esa era una función era propia de quienes teníamos contrato de prestación de servicios de apoyo profesional porque requería que estuviésemos titulados y posesión de una tarjeta profesional que nos 27 Minuto 17:07 a 32: 20 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 4 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 20 acreditara tanto como profesional de flora o de fauna, entonces, ahí si teníamos que estar acreditados y él no participaba en la labor de conceptuar.

PREGUNTADO: En las respuestas que usted dio anteriormente habló de otros grupos que se apoyaban en la oficina central, ¿Usted podría identificar cuál es el grupo al que se refiere en la oficina central? CONTESTÓ: Si, la subdirección de silvicultura, flora y fauna para aquel entonces estaba el grupo de oficinas de enlace, había otro grupo de fauna, había otro grupo de flora y había un grupo de silvicultura, entonces cada uno se encargaba de temáticas diferentes, sin embargo, nosotros teníamos más relación con los grupos de fauna y el de flora porque atendíamos razones u objetivos comunes, entonces por decir algo los concepto de fauna cuando había una incautación o procedimiento, iban con visto bueno de quien estaba a cargo de la coordinación allá en la oficina central del grupo de fauna y lo mismo ocurría cuando había incautaciones en tema de flora, allí en la oficina de enlace elaborábamos el documento, dado el visto bueno de la coordinadora, la coordinadora lo elevaba el grupo de fauna y flora según correspondiera y pues ahí ya tenía que pasar a firma y visto bueno del subdirector, ese documento era el soporte bien sea para el fiscal o para el sancionatorio o el procedimiento que se adelantara internamente desde la misma Secretaría. PREGUNTADO: ¿En la oficina central se organizaba el operativo? CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Describa cuál era la actividad para el efecto de realizar los operativos.

CONTESTÓ: Las oficinas de enlace en los procesos y procedimientos estaban claros y definidos los roles que desempeñábamos cada uno de los profesionales, allí no teníamos que esperar una orden de la oficina central para que nos dijeran muchachos pónganse a hacer ronda por la terminal o que estamos en operativo, esa es una labor común y diaria, es a eso a lo que se va a las oficinas de enlace, esa es la función específica, si hay un hallazgo es donde entra uno a documentar todo el procedimiento que le describí anteriormente y pasa pues por una revisión o visto bueno de estas oficinas la de flora o fauna, pues para que no se fuera a quedar algún detalle, digamos que es un apoyo que se recibía de parte esas oficinas de la sede central, pero no era precisamente la oficina central quien direccionaba si en las oficinas de enlace se hacía o no el operativo, nosotros en las oficinas de enlace estábamos en la disponibilidad del turno haciendo eso, control y vigilancia en las sedes, entre los pasajeros, viendo que se encontraba.

PREGUNTADO: Usted mencionó que se le solicitaba a veces al señor Cristian que prestara apoyo a los grupos de la oficina central, ¿qué tipo de apoyos que usted conozca se le solicitó a él realizar? CONTESTÓ: Yo recuerdo como lo mencionaba, sobre todo en época de aves migratorias, esta época que va más o menos de agosto a diciembre, estábamos saliendo del pico de aves migratorias, entonces es una temporada de alta demanda de requerimiento profesional para ir a las diferentes partes de la ciudad a rescatar estos especímenes, su mayoría el 98% son de fauna, entonces ahí a él lo llamaran varias veces a concurrir a apoyar ese grupo de fauna de la sede central para hacer ese tipo de rescates y como les comento fácilmente podían estar arrancando a las seis de la mañana y estar terminando a llevar las últimas aves al centro de recepción ocho, nueve o diez de la noche.

Sé también que en algún momento esto porque me lo comentó directamente Cristian y dio objeto a la reunión que les comento de todo el grupo con el área jurídica de la subdirección allá en la oficina central en que lo convocaron a él para atender lo que entiendo el decomiso de una madera y que entiendo que eso fue un punto como agudo porque Cristian no tiene formación en la parte forestal y de hecho si uno entra a mirar, por la misma norma, esas son labores que debe atender en el Distrito o en el estado forestal que determine los tipos de especies y todo eso, entiendo que eso fue en un fin de semana y lo designaron a él y pues debió concurrir a prestar ese apoyo en un tema que no tenía nada que ver con él, eso es lo que conozco de los otros apoyos a los que le convocaban.

PREGUNTADO: ¿Sabe si en las obligaciones específicas del señor Cristian Tusarma teniendo en cuenta que él estaba estudiando medicina veterinaria, se especificaba si él sólo debía apoyar fauna y no flora, o si en el contrato de él tenía que apoyar fauna y flora? CONTESTÓ: Desconozco la especificidad de ese objeto contractual que él tuvo allí, pero de lo que si le puedo dar fe es que él ayudaba a trasladar especímenes de fauna en su mayor parte como los especímenes de flora que eran llevados al jardín botánico, eso estaba dentro de lo que regularmente él hacía del material de especímenes que transportaba de las oficinas de enlace tanto al centro de fauna como al jardín botánico.

PREGUNTADO: ¿Sabe qué se le pidió al señor Cristian Sánchez hacer en ese lugar? CONTESTÓ: Me especifica en cuál lugar. PREGUNTADO: Me dice que se le pidió que fuera a hacer la recepción de unos maderos, ¿sabe que se le pidió a él que hiciera en ese lugar en ese entonces? CONTESTÓ: La especificidad la desconozco, conozco de lo que en su momento me comentó Cristian y que como le ratifico, después fue motivo de una reunión con el área jurídica de la subdirección era atender un tema de un decomiso de maderas, la especificad de sitio, cantidades y especies las desconozco, pero sé que ese fue el objeto del requerimiento que le hicieron en ese entonces.

PREGUNTADO: ¿Usted estuvo presente en la reunión de grupo? CONTESTÓ: Si señora»28. Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: «PREGUNTADO: ¿Usted durante el desarrollo de sus contratos se dedicaba a su objeto contractual o en su caso tuvo que hacer cosas que se salieran de su objeto contractual? CONTESTÓ: No 28 Minuto 32: 23 a 48:17 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 4 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 21 señor, yo todo lo que atendí con Secretaría Distrital de Ambiente lo atendí en el marco de mi profesión y de las funciones que estaban especificadas en mis cuatro contratos que tuve en ese entonces.

PREGUNTADO: ¿Para el caso de Cristian Alberto Sánchez hubo momentos en que él tuviera que hacer cosas diferentes al objeto contractual desde su percepción o lo que a usted le conste? CONTESTÓ: Desde mi percepción si y llamo la atención a este caso en el que lo convocaron a atender un decomiso de madera pues que a mi juicio y desde el conocimiento que hay de la norma y de lo que tiene el Distrito tan bien reglamentado para atender los temas de madera, pues esos son temas que debe atender un profesional del sector forestal, y pues para aquel entonces la formación académica que veía desempeñando Cristian era el área de la medicina veterinaria aunque no estaba aún titulado pero lo que el académicamente venía ejerciendo era en esa línea de formación académica.

PREGUNTADO: ¿En la ejecución del objeto contractual tenían mucho direccionamiento o ustedes tenían autonomía o era demasiado controlado el ejercicio del objeto contractual? CONTESTÓ: Dentro de ese procedimiento que les comentaba hace un momento de cómo se desarrollaban los operativos, nosotros cuando había un operativo según el enfoque profesional fuese la incautación de flora o de fauna, ya el profesional se encargaba de emitir un concepto técnico, como les digo, ese concepto técnico llevaba un visto bueno inicial de quien ejercía como coordinador del grupo, ese concepto con el visto bueno de quien ejercía como coordinador del grupo llevaba otro visto bueno bien fuera del grupo flora o fauna de la sede central y de allí pasaba a firma la subdirección y volvía para entregarle eso como soporte bien fuese a la autoridad de Policía o ya para cargarlo en el sistema interno de la entidad pues para que se iniciaría todo el proceso de investigación y aplicar todo lo que ordena el régimen sancionatorio ambiental, entonces esos eran los tres niveles de revisión y vistos buenos que debían llevar nuestros conceptos técnicos que son los que soportan y acompañan el procedimiento […], ya en lo que hace uno diariamente hacer las rondas y todo eso, pues básicamente son los lineamientos que estaba dando quien estaba ejerciendo como coordinador del grupo, sin embargo, si se presenta un momento que como les comentaba hace un rato hubo un cambio de subdirector y restructuró como esas labores de coordinación del grupo, entonces Angélica que estaba con Hernando, y que ella le rendía cuentas directamente a la subdirección, ya pasó a ser, no sé si desde lo jurídico se diga subordinada, pero si tenía que pedir el visto bueno de otro nivel que se generó allí que era el que estaba ejerciendo Luisa Fernanda Téllez, dependiendo de si el caso era de flora o fauna, se designó a otras dos personas, recuerdo por el grupo de fauna a un profesional del área minero-ambiental, Camilo Niño, y por el lado de flora a otro ingeniero ambiental, no recuerdo el nombre, que de una u otra manera debían dar los vistos buenos a esos procedimientos y operativos que nosotros estábamos ejecutando, antes de llegar a firma o visto bueno de la subdirección, entonces esos fueron como los dos momentos que en aquel momento estuvimos, entendámoslo así, recibiendo direccionamiento y órdenes.

PREGUNTADO: ¿Para el caso de Cristian Alberto Sánchez mientras trabajó con ustedes recuerda usted si ejercía autónomamente las funciones del objeto contractual o su ejercicio era muy controlado desde el punto de vista de la administración y en qué sentidos se daba ese control? CONTESTÓ: Pues le puedo decir que me consta que él acudía a los requerimientos que le estaban haciendo tanto desde la coordinación del grupo como desde estos otros niveles de coordinación que se crearon, lo de la autonomía pues no considero que tenga juicio para definir si él lo hacía autónomamente o bajo presión, eso si ya pues entraría a otro aspecto, pero sí sé que debían recurrir a él»29.

Angélica María Rojas Prada: Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: PREGUNTADO: «¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: médica veterinaria con especialización en laboratorio clínico veterinario. ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: Trabajo para el Instituto Distrital de protección y bienestar animal […]. «PREGUNTADO: ¿Qué sabe o qué le consta? CONTESTÓ: El señor Cristian era contratista de la subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente.

¿Desde cuándo hasta cuando estuvo vinculado el señor Cristian Sánchez con la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: No recuerdo el mes de 2017, pero no recuerdo la fecha. ¿Esa fecha de 2017 es cuándo empezó o cuándo terminó? CONTESTÓ: Las dos cosas, el inició el contrato en el 2017 y también terminó en el 2017 […]. PREGUNTADO: ¿Por qué sabe que era contratista? CONTESTÓ: Éramos compañeros de trabajo.

PREGUNTADO: ¿Desde cuándo ha estado vinculada a la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: Yo estuve vinculada hasta el 2017, desde el año 2016 hasta el año 2017. ¿En qué calidad estuvo vinculada? CONTESTÓ: Contratista. PREGUNTADO: ¿Qué actividades realizaba el señor Cristian Alberto como contratista de la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: Cristian era el 29 Minuto 48: 20 a 57:15 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 4 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 22 apoyo logístico para las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian Alberto debía cumplir algún tipo de horario para efectos de cumplir esa actividad? CONTESTÓ: En algunas ocasiones sí. PREGUNTADO: ¿En qué ocasiones tenía que cumplir ese horario? CONTESTÓ: Digamos que se hacía una programación mensual y ahí se establecían los horarios de atención al público de las oficinas de enlace.

PREGUNTADO: ¿Quién establecía ese cronograma? CONTESTÓ: El cronograma lo establecía yo y lo avalaba la coordinación. PREGUNTADO: ¿Quién es la coordinación, ¿quién ocupaba ese cargo? CONTESTÓ: Luisa Fernanda Pérez. PREGUNTADO: ¿Ella era contratista o empleada del Distrito Capital? CONTESTÓ: Contratista igualmente. PREGUNTADO: ¿Qué pasaba si Cristian Alberto no daba cumplimiento a los horarios establecidos en esos cronogramas? CONTESTÓ: Digamos que se tenía como que garantizar la atención al usuario, entonces pues en ese caso de pronto se hacía un llamado de atención porque no se estaba garantizando la atención al usuario en las oficinas de enlace.

PREGUNTADO: ¿Quién hacia ese llamado de atención? CONTESTÓ: La señora Luisa. PREGUNTADO: ¿Dentro del personal de planta de la Secretaría Distrital de Ambiente había personas que cumplieran funciones parecidas a las actividades cumplidas por Cristian Alberto como contratista? CONTESTÓ: No señor»30. Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: ¿Conoce la forma como debían solicitarse permisos en la entidad para ausentarse de la jornada laboral por parte del señor Cristian? CONTESTÓ: Por parte de todos los contratistas de las oficinas de enlace se tenía que solicitar como permiso a la coordinación que era la señora Luisa Fernanda Pérez.

PREGUNTADO: ¿Conoce si el señor Cristian haya tenido que pedir permisos a la señora Luisa para ausentarse de su jornada laboral por temas personales? CONTESTÓ: Digamos que siempre que alguien se iba a ausentar tenía que ser informado a la señora Luisa Fernanda. PREGUNTADO: ¿Ella accedía a los permisos que le solicitaba el señor Cristian? CONTESTÓ: No lo recuerdo.

PREGUNTADO: ¿Sabe quién le suministraba al señor Cristian las herramientas o elementos necesarios para realizar las funciones? CONTESTÓ: La Secretaría Distrital de Ambiente […]. PREGUNTADO: ¿Por qué finalizó la relación laboral del señor Cristian con la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: Ceo que hubo un inconveniente una vez que le solicitaron recibir una madera que había sido incautada por la Policía y pues él manifestó que no tenía conocimiento en el tipo de madera que él iba a recibir y pues que eso que le estaban solicitando estaba por fuera de sus obligaciones.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian dejó de realizar sus funciones sin justa causa en algún momento o siempre las cumplió bien? CONTESTÓ: Siempre cumplió con sus obligaciones»31. Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior informó al despacho que usted era la encargada de hacer esa programación de ese cronograma que debían cumplir cada uno de los contratistas de apoyo a esta logística, teniendo en cuenta que usted elaboraba esa programación, ¿cuáles eran las funciones que debía cumplir el señor Cristian Alberto Sánchez específicamente? CONTESTÓ: Cristian debía apoyar logísticamente como lo mencioné antes, entonces él era el encargado de transportar la flora y la fauna silvestre tanto al jardín botánico como al centro de atención y valoración de flora y fauna silvestre, y pues mantener como digamos que desplazar la papelería, apoyar todo ese tema logístico de las oficinas de enlace.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian Alberto Sánchez tenía que desplazarse a la oficina central a cumplir algún tipo de actividad? CONTESTÓ: No, él se desplazaba únicamente a recoger el vehículo que lo transportaba. PREGUNTADO: ¿el señor Cristian participaba en la elaboración de ese cronograma? CONTESTÓ: No, era únicamente yo que fui la coordinadora»32.

Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: «PREGUNTADO: ¿Al señor Cristián Alberto Sánchez le colocaban a hacer dentro de sus funciones labores que no tenían que ver con el contrato dentro lo normal? CONTESTÓ: Digamos que lo que más recuerdo porque pues fue el inconveniente dentro de la subdirección fue el tema de recibir la madera que había incautado la Policía que se tenía que recibir en el centro de flora y fauna silvestre, pues él no tenía la competencia ni el conocimiento para recibirla.

PREGUNTADO: He notado que todos los que intervienen aquí son contratistas, ¿la Secretaría Distrital de Ambiente tenía personal de planta para cumplir las funciones que en general ustedes cumplen o todos eran contratistas? CONTESTÓ: Digamos que el grupo de fauna y flora silvestre estaba conformado por un solo funcionario, si no estoy mal, de resto éramos todos contratistas»33.

Declaraciones solicitadas por la parte demandada 30 Minuto 5: 29 a 10:50 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 12 de marzo de 2021. 31 Minuto 10:53 a 14:51 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 12 de marzo de 2021. 32 Minuto 14:53 a 17:04 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 12 de marzo de 2021. 33 Minuto 17:05 a 19:13 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 12 de marzo de 2021.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 23 Camilo Ernesto Niño Romero: Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: PREGUNTADO: «¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: yo soy ingeniero ambiental de pregrado, soy especialista en gestión de proyectos de ingeniería y tengo maestría en planeación territorial y gestión ambiental.

PREGUNTADO: ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: yo soy el coordinador de fauna silvestre en la Secretaría Distrital de Ambiente […]. PREGUNTADO: Qué sabe qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabo de informar. CONTESTÓ: sé de la demanda, sé de incluso en el momento de la situación que argumenta Cristian, esto yo estaba ahí yo era el coordinador, lo que sigo siendo ahorita, coordinador de fauna, tuvimos algunas mesas con él sobre ese tema y pues lo último es cuando ya la abogada de la entidad me contactó a mí y a unos compañeros para hablar sobre el tema.

PREGUNTADO: ¿bajo qué modalidad estaba vinculado del señor Cristián Sánchez con la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: contrato de prestación de servicios. PREGUNTADO: ¿Desde cuándo y hasta cuándo duró esa vinculación? CONTESTÓ: no recuerdo exactamente, pero si no estoy mal, eso fue como hacia mediados del 2017. PREGUNTADO: ¿Solamente fue un contrato de prestación de servicios o fueron varios en el tiempo? CONTESTÓ: mientras estuve yo solo fue uno, estoy casi seguro que fue solo uno. PREGUNTADO: ¿Qué actividad desarrollaba el señor Sánchez en desarrollo de ese contrato de prestación de servicios? CONTESTÓ: era apoyo a las actividades de rescate y manejo de fauna silvestre acá en la ciudad.

PREGUNTADO: ¿En desarrollo esas actividades, el señor Sánchez debía cumplir un determinado horario? CONTESTÓ: no, eran más actividades, actividades o tareas que adelantar que un horario en específico. PREGUNTADO: ¿Dónde desarrollaba el señor Sánchez esas actividades? CONTESTÓ: dentro del perímetro urbano de la ciudad, dentro de nuestra jurisdicción. PREGUNTADO: ¿En la Secretaría Distrital de Ambiente existía personal de planta que cumpliera funciones similares a las actividades desarrolladas por el señor Sánchez? CONTESTÓ: hasta donde yo sé no, no existía personal de la entidad vinculado de manera, bueno funcionarios, PREGUNTADO: El señor Sánchez, para efectos de solicitud de permiso, ¿debía hacer alguna solicitud a alguien en particular en la Secretaría Distrital de ambiente? CONTESTÓ: creo que no se dio la situación, pero normalmente cuando alguien requiere un permiso por alguna actividad que se le asignó y no la puede hacer, esto se informa a su jefe inmediato que no era yo el jefe inmediato en ese momento y el jefe inmediato ajusta para la persona pueda atender su situación personal o su necesidad y podamos también cumplir con la actividad que estaba programada»34.

Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: «En el escrito de la demanda, el señor Cristian Sánchez Tusarma, señalaba sobre unas obligaciones que se le pedía realizar en la oficina central, ¿usted tiene conocimiento en qué tipo de obligaciones? CONTESTÓ: las obligaciones son las descritas en lo en el contrato de prestación de servicios, son obligaciones que se redactan de acuerdo al perfil profesional o al perfil más bien porque hay personas profesionales y no profesionales, y a la a las actividades que, pues dan cumplimiento a nuestra misionalidad como grupo y como parte de una entidad, las funciones o las actividades puntuales de él, el detalle no las conozco, pero pues manejamos unas generales que apuntan al manejo del recurso del recurso fauna- PREGUNTADO: ¿Usted tiene conocimiento de las labores que él desarrollaba en las oficinas de enlace? CONTESTÓ: Sí, yo como coordinador digamos de mayor nivel de actividades que hacían todos los profesionales, por lo menos en los roles que desempeñaban, en el caso de Cristian, el rol que tenía era el apoyo en la unidad de rescates para la recuperación de animales y los traslados a las oficinas de enlace, traslados y recolección también de animales que allí estuvieran en ese proceso de estabilización o custodia temporal, mientras se van, se llevan al centro de atención y valoración de flora y fauna de la entidad.

PREGUNTADO: ¿Cómo era la movilización del señor Cristian para realizar las actividades? CONTESTÓ: sí para el caso de específico de nuestro recurso de fauna, nosotros contamos con una unidad móvil, que es el vehículo en el cual Cristian se movilizaba para atender pues atender los temas o los requerimientos de carácter de carácter, digamos laboral netamente para el tema de trabajo, es decir, como te dije en la anterior respuesta, para recoger, para movilizar fauna desde acá dentro del perímetro del Distrito, sobre todo en que se hacían recorridos en todas las localidades que lo requirieran o dónde salieron reportes, las oficinas de enlace, que son 3 que tenemos en la ciudad, y el centro de atención y valoración de fauna que está ubicado en Engativá, entonces en esos trayectos o en esas movilizaciones Cristian siempre debía estar en la unidad móvil o en un vehículo que se le asignara por parte de la entidad para tal fin»35.

Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: «Usted sabe quién era el jefe inmediato del señor Cristian Sánchez. CONTESTÓ: sí, Luisa Pérez. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la señora Luisa daba órdenes al señor Cristian en el momento de la prestación del servicio? CONTESTÓ: más que órdenes, lo que se dan son esto, reportes o necesidades 34 Minuto 8:43 a 16:19 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 35 Minuto 16:22 a 20:22 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 24 de atención que contractualmente nosotros, como contratistas y como parte de una entidad que atiende a la comunidad, debemos, valga la redundancia, atender o cumplir o responder.

PREGUNTADO: Puede indicarle al despacho de manera más detallada cuando habla de reportes y necesidades de atención, ¿a qué se refiere? CONTESTÓ: sí esto digamos en esta época, nosotros acá en la ciudad de Bogotá nos encontramos en una época de migración de octubre a aproximadamente abril, marzo, abril, hay unas especies de animales, sobre todo el tema en cuanto al grupo de aves que emigran desde el norte del continente hacia el sur, huyendo ahí de los de los climas más extremos de las bajas temperaturas, y estos animales en su paso por Colombia o por Bogotá, exactamente presentan agotamiento, presentan estrés, algunos de estos se desorientan por las luces o por la infraestructura de la ciudad y caen acá en nuestros parques, en patios, chocan con estructuras de edificios, entonces esos animales al un ciudadano encontrárselos o identificar que están desorientados en un lugar que no deben estar, nos llaman a nosotros, nos hacen el reporte, nosotros tenemos unas líneas telefónicas y un correo dónde recibimos esos reportes y lo que hacemos es distribuirlos a los profesionales del grupo, en este caso Cristian en ese momento era el que estaba en la unidad móvil que hacía recorridos en la ciudad, se le asignaba un itinerario o un número de reportes de acuerdo a los que llegaran en su momento y pues que se pudieran atender en dónde él cogía y se iba a cada uno de esos sitios a recoger los animales o recibir los animales que la ciudadanía le entrega, digamos que eso es un tipo de esos reportes de los que te comento.

PREGUNTADO: ¿Este itinerario del que usted nos estaba comentando ahora también lo indicaba la señora Luisa Fernanda? CONTESTÓ: normalmente si habrá algunos casos muy puntuales en dónde por dinámicas propias de las situaciones que manejamos nosotros o del trabajo, esa instrucción podía venir directamente de mí como cabeza del grupo. PREGUNTADO: ¿SÍ en algún momento el señor Cristian no podía hacerse presente en un itinerario, sabe usted qué consecuencias tenía? CONTESTÓ: más que consecuencias en esta, digamos en la en la actividad que nosotros ejercemos en el manejo de la fauna silvestre, prima más bien la atención de los individuos que reportan, pues porque son animales vivos, entonces nosotros lo que hacemos, como les comentaba en la anterior, en la anterior, esto en anteriores respuestas, cuando el profesional no puede atender o por x o y motivo no puede ir hasta el punto a recoger el animal, lo primero que se hace por instrucciones y por protocolo propio de la dinámica nuestra es buscar el apoyo en otro profesional para que se atienda esa situación y se logre recuperar el animal en el menor tiempo posible, buscando minimizar el impacto o las afectaciones que puedan ocurrir sobre este espécimen y que puedan llevar a la muerte o un deterioro de la salud de este animal silvestre.

PREGUNTADO: Más allá de las consecuencias que de pronto se pudieran presentar en las especies animales, sabe usted si en el entorno laboral el hecho de que él no asistiera al itinerario programado podría de pronto hacerlo recaer en sanciones o alguna amonestación. PREGUNTADO: en el caso de que no se justificase previamente o posteriormente el por qué no se asistió y entendiendo que quiero hacer énfasis en eso de que está de por medio una vida de un ser vivo, esto paralelo a la atención que le hacemos con otro profesional, si se le comunica la inconformidad al profesional, si insisto, si no se informó previamente porque no se hizo o porque no se atendió o posteriormente, pues nunca se fue a recoger el animal o el animal finalmente murió y por qué el profesional no fue como se había programado, sí, se contacta el profesional y se le se le pregunta de por qué esta situación. PREGUNTADO: Luego de las visitas que ustedes realizaban o los itinerarios que debían cumplir, ¿ustedes debían rendir, o el señor Cristian debía rendirle algún informe a la señora Luisa Fernanda de lo que se realizaba ese detalle? CONTESTÓ: no, no lo conozco, pero normalmente nosotros presentamos en nuestra cuenta de cobro mes vencido las actividades que se ejecutaron, que muchas veces se toma como un informe de actividades y pues sin ese informe no se puede realizar el respectivo pago, entonces entendería que puede ser por ahí ese puede llamarse informe como tú dices.

PREGUNTADO: esas cuentas de cobro de las que usted habla eran pagadas mensual o quincenalmente CONTESTÓ: mensualmente, PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién suministraba al señor Cristian las herramientas que él necesitara para desempeñar sus funciones? CONTESTÓ: la secretaría. PREGUNTADO: En algún momento el señor Cristian tenía que poner de su presupuesto por lo menos para transportarse de un lugar a otro.

CONTESTÓ: no recuerdo, normalmente las opciones que siempre tenemos son el vehículo o la unidad móvil o un vehículo de apoyo que sea suministrado por la entidad. PREGUNTADO: ¿Siempre son suministrados los vehículos por la entidad? CONTESTÓ: en teoría, siempre deben ser suministrados por la entidad. PREGUNTADO: ¿En algún momento evidenció o hizo presencia, usted de si al señor Cristian, le llamaron la atención durante el tiempo que estuvo laborando para la secretaría? CONTESTÓ: sí recuerdo en varias ocasiones de algunos inconvenientes que había tanto en las actividades que desarrollaban, pero pues siempre pensé que eran situaciones más de manejo, situaciones más de que se podían entre las dos partes, digamos, se podían aclarar.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted si al señor Cristian alguien le controlaba o estaba pendiente de su hora de ingreso y de salida de la institución o de las actividades a las cuales asistía? CONTESTÓ: no, más que controlar es atender los reportes, pero creo que no había realmente uno como contratista, no hay una hora específica de ingreso ni de salida y es una hora que puede variar de acuerdo a la necesidad del día, entonces no, claramente, si algún día tocaba o estaba programado la recolección Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 25 de algún animal o la recuperación de o la atención de algo a determinada hora, porque pues así se había acordado, pues se debía cumplir, porque pues es parte también de nuestro trabajo y también como representantes de una entidad pública y que sirve a la comunidad y una administración. PREGUNTADO: ¿Además de las actividades que ustedes hacían fuera de las de las instalaciones de la Secretaría, en algún momento tenían que estar dentro de las instalaciones, cumpliendo de pronto funciones diferentes a las de las visitas y los itinerarios programados? CONTESTÓ: nosotros tenemos 3 oficinas de enlace que son, podemos decirlo como apéndices de la oficina central que están ubicadas en las terminales y allá también hay atención, atención a la Comunidad para entrega y recibo de animales y claramente allá en esos puntos se hacen actividades propias de nuestra misionalidad como grupo, entonces en esas sedes también se ejercen en nuestro, digamos, nuestras actividades y adicionalmente puedo decir que en todo el perímetro urbano, entre todo el perímetro humano en la ciudad estamos en la capacidad de ejercer cualquiera de las actividades que allí sé que contractualmente se nos confiere o se nos solicita que hagamos.

PREGUNTADO: ¿Quién le asignaba al señor Cristian la sede en la cual él debía prestar el servicio? CONTESTÓ: no conozco los detalles del contrato de él, pero hasta donde yo sé y por lo general se habla de la jurisdicción, o sea, realmente tenemos nosotros sedes físicas puntuales, por así decirlo, lo que te digo, las tres oficinas de enlace y la oficina central que es en la avenida Caracas, sin embargo, nuestra competencia y nuestra actividad se ejerce en todo el Distrito Capital, área urbana, entonces, de acuerdo a mi perfil y a mi rol dentro de la Secretaría, ejerzo las actividades en cualquiera de estos espacios.

PREGUNTADO: ¿El señor Cristian debía asistir a reuniones que eran programadas por la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: sí, PREGUNTADO: ¿Él podía excusarse y no asistir a esas reuniones? CONTESTÓ: claro. PREGUNTADO: ¿Y si él se excusaba y no asistía, había de pronto algún llamado de atención por la no asistencia? CONTESTÓ: no, siempre y cuando la excusa, pues lo ideal es que sea previa a la reunión, y si es posterior, pues que sea algo pues válido realmente, aunque nosotros, como como también contratistas buscamos realmente no cuestionar los argumentos que cualquier profesional de la no asistencia o la no participación en alguna en algún, en alguna citación, siempre y cuando lo informen, que es realmente lo más importante para nosotros como grupo, poder también asimilar esta nueva situación y poder atender la reunión o el espacio donde se le convocó»36.

Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: PREGUNTADO: «¿el señor Sánchez tenía turnos para cumplir su objeto contractual? CONTESTÓ: turnos sí, pero como decía en anteriores respuestas son turnos dinámicos, no son realmente a determinada hora u hora fija, más bien se elaboran basados en las necesidades del momento. PREGUNTADO: ¿En relación con las actividades que cumplía el señor Sánchez, él era autónomo para ejercerlas en el tiempo o debía ejercerlas de acuerdo con las instrucciones que le daba la Secretaría? CONTESTÓ: sí, digamos que se le daba unos puntos, en el caso de él, que era más operativo, unos puntos para recolección y él tenía la autonomía de programar cómo iba a ser ese recorrido y cómo iba a ser esa atención e informar, normalmente después de una jornada, a veces no se logran hacer todos los puntos o se presentan algunos eventos que se comunican al supervisor inmediato o al jefe inmediato del profesional.

PREGUNTADO: ¿Cuántas horas al día puede representar una jornada como la que usted menciona para el cumplimiento de las funciones del señor Sánchez? CONTESTÓ: depende, hay días que pueden ser jornadas muy largas en época migratoria, cuando hay picos de reportes, pueden ser jornadas muy largas, como hay otros días que incluso puede no salir.

PREGUNTADO: Cuando no sale, ¿qué actividad hace en ya sea en el punto central o en las otras oficinas satélites que usted mencionó? CONTESTÓ: necesariamente no tiene la obligación de hacer algo, si no hay nada, digamos si no hay recolección y tenemos cubierto los otros temas de digamos de algunas otras actividades de oficina, de papeleo y tema, de esos de más administrativos, no es necesario que el profesional vaya a cubrirla y él en ese tiempo pues está atento a cualquier eventualidad que suceda, eso sí, tiene la disponibilidad de que en cualquier momento se le necesite o se necesite su apoyo y se le llama y se activa, digamos nuevamente vuelve a utilizar el vehículo y hacerlo lo que el apoyo que se necesite, pero mientras no, no, no se necesita ocuparlo en algo porque no digamos contractualmente no lo vemos viable ni tampoco es algo que realmente se necesite en ese momento.

PREGUNTADO: en este sentido, entonces podemos decir que, de todos modos, él como contratista tiene que estar disponible para lo que se requiera de según su objeto contractual. CONTESTÓ: sí hay disponibilidad, insisto, así como digamos que él tenía la actividad más puntual del tema de móvil, pero cualquiera de los demás compañeros también podía apoyar esa actividad en el momento que la persona no pudiera por algún motivo que no pudiera cumplir esto lo hacían.

PREGUNTADO: una pregunta en relación con las actividades que cumple él pero que son de manera de manera genérica, ¿las actividades que realizaba el señor, son actividades de resorte normal de la secretaría Distrital de Hábitat o son funciones atípicas que no tienen que ver con la Secretaría? CONTESTÓ: son de ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente.

PREGUNTADO: ¿Son funciones habituales de la Secretaría de Ambiente o son funciones atípicas? CONTESTÓ: sí, de 36 Minuto 20:24 a 33:04 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 26 acuerdo a nuestra misionalidad que está en el Decreto 174, nosotros somos como autoridad ambiental y como Grupo somos los encargados de la administración del recurso fauna silvestre en la ciudad y entre esa administración está la atención oportuna en el caso de los animales que se encuentran en algún tipo de situación de riesgo.

PREGUNTADO: ¿Para el momento en que usted tuvo relación de coordinación con el señor Sánchez, usted era contratista o funcionario de planta de la Secretaría de Ambiente? Contratista. CONTESTÓ: yo sigo siendo contratista desde esa época, quiero hacer una claridad, creo que contractualmente hay una limitante para el tema de la palabra coordinación, realmente mi rol es apoyo a la supervisión, entonces digamos que operativamente lo manejamos como coordinador, pero pues es un apoyo a la supervisión, pero si desempeñaba la misma actividad.

PREGUNTADO: ¿Pero en la práctica es una coordinación? CONTESTÓ: sí, en la práctica es exacto, sí señor, en la práctica es una coordinación»37. Edgar Camilo Piraján Prieto: Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: PREGUNTADO: «¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: medicina veterinaria y maestría en salud animal. PREGUNTADO: ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: soy contratista, como médico veterinario, con la Secretaría Distrital de Ambiente y con el Ministerio de Ambiente. […] PREGUNTADO: Sírvase usted informarle a este Tribunal qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabo de informar.

CONTESTÓ: nada, pues me contactaron hace un tiempo de la secretaria de secretaria Ambiente para informarme que pues efectivamente, yo iba a servir, digamos como hacer unas declaraciones en cuanto a este tema y pues con algunos compañeros, pues también se había tocado el tema de que sí efectivamente nos iban a llamar a hacer una aclaración sobre él sobre eso.

PREGUNTADO: ¿Usted conoce al señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma? CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO: ¿Por qué razón lo conoce? CONTESTÓ: porque fuimos compañeros de trabajo hace algunos años ahí en la Secretaría de Ambiente. PREGUNTADO: ¿Desde cuándo? y ¿Hasta cuándo fueron compañeros de trabajo? CONTESTÓ: yo no tengo las fechas exactas, es aproximadamente en 2016, pero no, no sé exactamente cuánto tiempo estuvimos compañeros.

PREGUNTADO: ¿Bajo qué modalidad estaba vinculado Cristian Alberto Sánchez Tusarma con la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: yo pensaría que al igual que la mayoría de nosotros con contrato de prestación de servicios. PREGUNTADO: En el caso del señor Sánchez, ¿él tuvo un solo contrato o fueron varios en el tiempo? CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: ¿Qué actividad desarrollaba el señor Sánchez como contratista de la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: pues él era la persona que estaba encargada de brindarle los cuidados a los animales y durante el traslado, los animales que se recuperaban él los trasladaba desde la oficina hasta el centro de recepción de fauna, y pues igualmente, sé que apoyaba algunas funciones también dentro de la oficina en la que prestábamos el servicio.

PREGUNTADO: ¿Para el desarrollo de esas de esas actividades el señor Sánchez debía cumplir algún tipo de horario? CONTESTÓ: no lo tengo claro si él cumplió horario. PREGUNTADO: sírvase explicarle a este Tribunal cuando usted señalaba que era compañero de trabajo del señor Sánchez, ¿por qué usted llega a realizar esa afirmación, ¿en qué consistía ser compañero de trabajo de él? CONTESTÓ: pues teníamos que encontrarnos para digamos, todo el trámite de papelería, de la documentación necesaria para legalizar esos animales que se habían recuperado, entonces pues nos encontrábamos ahí, yo pues estaba trabajando ahí en la oficina y le tenía que entregar a él tanto los animales con la documentación respectiva para que él hiciera el traslado de los animalitos, entonces pues en ese sentido pues nos encontrábamos y teníamos que trabajar en compañía. PREGUNTADO: ¿En la Secretaría Distrital de Ambiente existía personal de planta que cumpliera funciones parecidas a las actividades desarrolladas por el señor Sánchez? CONTESTÓ: no que yo conozca»38.

Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: «¿Usted conoce qué tipo de actividades adicionales o diferentes a las que acaba de mencionar Cristian tenía que cumplir en la Secretaría? CONTESTÓ: no, que yo conozca era el traslado de los animales y era pues brindar un apoyo ahí, en la oficina, creo yo, porque pues lo vi ahí en la oficina, trabajando en algún par de ocasiones, entonces supongo que también prestaba el apoyo ahí en el momento en que se lo requirieran.

CONTESTÓ: ¿Usted conoce cómo se fijaban los turnos o cómo se asignaban las actividades a Cristian Tusarma? CONTESTÓ: había un coordinador, un coordinador de grupo y pues se enviaban los horarios de esos turnos y, ya uno sabía en que oficina le tocaba y en que horarios. PREGUNTADO: ¿Usted sabe si durante Cristian estuvo contratada con la Secretaría de Ambiente, tenía que asistir a reuniones y qué tipo de reuniones? CONTESTÓ: la verdad no recuerdo ya eso fue hace un par de años, pero pues en general la modalidad de trabajo sí exige que se hagan un par de reuniones, pues obviamente para coordinar como 37 Minuto 33:15 a 39:10 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 38 Minuto 49:33 a 55:58 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 27 hacer el trabajo y supongo yo que claro, tendría que ir a asistir a esas reuniones.

PREGUNTADO: ¿Usted sabe en qué tipo de oficinas él realizaba sus funciones? CONTESTÓ: pues como te digo, él era el encargado del traslado hasta dónde yo recuerdo, entonces básicamente su trabajo lo desarrollaba en la unidad móvil, en un carro digamos, en un automotor que estaba adaptado para el manejo y para el transporte de animales, y alguna vez pues lo vi ahí en la oficina de Salitre, no sé si habrá ido a alguna otra oficina aprestar turno, pero pues sí, lo vi ahí en la oficina de Salitre también alguna vez»39.

Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: «usted hace poco nos informaba que al señor Cristian y a ustedes les asignaban turnos y horarios, ¿puede indicarle al despacho quién le asignaba los turnos y los horarios a cada uno de ustedes? CONTESTÓ: pues a mí personalmente me los asignaba el coordinador, el coordinador del Grupo ¿y cómo me los asignaban?, hasta donde recuerdo era por WhatsApp, nos enviaban ahí la imagen de los horarios mensuales.

¿Sabe usted si al señor Cristian se lo asignaban de igual manera? CONTESTÓ: no, no recuerdo si él estaba incluido en esos turnos. PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién era el jefe inmediato, supervisor o coordinador del señor Cristian Sánchez? CONTESTÓ: pues el líder en ese momento, si no recuerdo mal, era, era una persona que se llamaba era una señora Luisa Fernanda, pero no me acuerdo el apellido de ella, pero pues no sé, no tengo muy claro la verdad, ya me preguntaron ahorita cuántos contratos tuvo él y yo no lo recuerdo, entonces no sé si de pronto tuvo otro coordinador, pero en un momento específico del tiempo, si me acuerdo que ella era coordinadora.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la señora Luisa Fernanda impartía órdenes sobre el señor Cristian Sánchez? CONTESTÓ: sí, yo considero que sí le daba órdenes porque era la coordinadora, entonces pues al igual que a todos nosotros, pues nos tenía que coordinar y decirnos que era lo que teníamos que hacer. PREGUNTADO: ¿En algún momento usted presenció algún llamado de atención que se le hiciera al señor Cristian Sánchez? CONTESTÓ: no, yo no lo presencié, yo supe por los chismes de oficina, como dicen, pero yo no lo presencié. PREGUNTADO: ¿Le consta qué tipo de órdenes podía recibir el señor Cristian? CONTESTÓ: No, no me consta el tipo de órdenes.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién le suministraba al señor Cristian las herramientas para que él desempeñara sus funciones? CONTESTÓ: la Secretaría Distrital de Ambiente. PREGUNTADO: usted hace un momento nos comentaba acerca de un móvil en el cual debía transportarse el señor Cristian, ¿ese móvil era del señor Cristian o era proporcionado por la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: la unidad era de la Secretaría de ambiente.

PREGUNTADO: ¿En algún momento el señor Cristian tenía o debía transportarse con su presupuesto, debía él pagar su transporte para movilizarse? CONTESTÓ: no sé, no considero que sea así. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si cuando el señor Cristian debía ausentarse de las actividades que le fueran programadas, él debía solicitar permisos? CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: si el señor Cristian de pronto no asistía a alguna actividad de las que le eran programadas a él, ¿hacían algún llamado de atención? CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Cristian recibía alguna contraprestación por el servicio que prestaba? CONTESTÓ: pues le tendrían que pagar los honorarios, al igual que a todos nosotros.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted cada cuánto se realizaba el pago de esos honorarios? CONTESTÓ: a todos nosotros nos pagaban mensual, no sé a él si le pagaban mensualmente también. PREGUNTADO: ¿Para que el pago de honorarios se realizara, él debía presentar informe u otros requisitos junto con la cuenta de cobro? CONTESTÓ: a todos nosotros nos exigen un informe mensual para que nos paguen, supongo que a él también. PREGUNTADO: […] en caso tal tuviese el señor Cristian ausentarse de la jornada laboral, ¿a quién debía informarle? CONTESTÓ: el coordinador»40.

Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: PREGUNTADO: «Por la experiencia y por el contacto que tuvo con el señor Cristian Alberto Sánchez, ¿considera usted si las funciones que hacían tanto las suyas como las de él, el rol o el papel normal que debe cumplir la Secretaría Distrital de Ambiente, o eran funciones atípicas o ajenas a las a las funciones centrales de la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: son funciones centrales, son objetivos que tiene la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de su trabajo normal»41.

Nubia Marcela Amaya Rodríguez: Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: PREGUNTADO: «¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: Zootecnista y tecnóloga en control ambiental. PREGUNTADO: ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: actualmente soy profesional, trabajo para la Secretaría Distrital de Ambiente como profesional de fauna silvestre.

PREGUNTADO: […] Sírvase usted informarle a este Tribunal ¿qué sabe?, ¿qué conoce? o ¿qué le consta? sobre lo que le acabo de informar. CONTESTÓ: no te entendí la pregunta. PREGUNTADO: Le estamos indicando que el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma presentó una 39 Minuto 56:13 a 58:35 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 40 Minuto 58:49 a hora 1:04:43 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 41 Hora 1:04:55 a 1:05:53 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 28 demanda contra Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente, el señor Cristian, según la demanda, está pidiendo que se declare la existencia de una relación laboral y que como consecuencia de esa declaratoria le paguen algunas acreencias laborales, le estamos preguntando a usted qué sabe qué conoce o qué le consta sobre esta información. CONTESTÓ: lo único que yo sé es que Cristian sí trabajó en la Secretaría porque fue compañero mío y pues de que había demandado hasta el momento en que me citaron para esta audiencia, no más. PREGUNTADO: ¿Desde cuándo? Y ¿hasta cuándo el señor Sánchez trabajó en la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: con exactitud no recuerdo bien, pero él fue compañero mío, como en el 2017 o 2018 algo así, él trabajó más o menos 1 año, sí señora, él trabajó más o menos qué 1 año, me parece mucho que fueron como 11 meses esa vez que nos salió el contrato o por lo menos a mí no, no sé exactamente a él cuánto tiempo.

PREGUNTADO: ¿el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma bajo qué modalidad estaba vinculado a la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: pues tengo entendido que todos éramos contratistas por prestación de servicios. PREGUNTADO: ¿El señor Sánchez que actividades ejercía en virtud de ese contrato de prestación de servicios? CONTESTÓ: tengo entendido que a él lo contrataron con el fin de transportar los especímenes silvestres hasta el centro de fauna que estaba en ese entonces a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente desde dónde fuera o desde dónde hubiera un animal de esos, no solamente animales que son silvestres.

PREGUNTADO: ¿Para la ejecución de esa actividad el señor Sánchez debía cumplir algún tipo de horario? CONTESTÓ: pues que yo sepa no señor. PREGUNTADO: ¿El señor Sánchez dónde realizaba esa actividad? CONTESTÓ: pues digamos él, lo que yo sabía, él tenía que recoger animales en cualquier parte del Distrito, fuera en la Secretaría Distrital de Ambiente, fuera en las oficinas de enlace o en alguna parte donde lo requieran para recoger estos especímenes silvestres y llevarlos acá»42.

Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: «¿Usted conoce cómo se fijaban los turnos para que Cristian Tusarma realizara sus actividades? CONTESTÓ: los turnos laborales yo recuerdo que a nosotros nos enviaban por Drive los turnos que se debían ejercer en las oficinas de enlace.

PREGUNTADO: PREGUNTADO: ¿Usted sabía que tipo de estudios tenía Cristian en ese entonces? CONTESTÓ: tenía entendido que él no era profesional, sino estaba listo para, o sea, ya casi se iba a graduar, algo así. PREGUNTADO: ¿Usted sabe qué tipo de actividades él desarrollaba en la oficina central? CONTESTÓ: en la oficina central, pues directamente en la oficina central desconozco, tengo entendido que a él lo habían contratado para trasladar los especímenes silvestres de una parte para otra, claro que también tenía que ir a veces a la oficina central a recoger documentación o a llevar documentación, o lo que se requiriera de parte de pues de la subdirección. PREGUNTADO: ¿Usted sabe si de pronto él tendría que recoger animales, además de documentos en la oficina central? CONTESTÓ: Claro, esa era una de sus funciones, porque precisamente para eso lo contrataron, para recoger todos los especímenes silvestres, cuando hablo de especímenes silvestres hablo de fauna o de flora, entonces cualquiera de estos, él tenía que ir a recolectar, a recogerlos, tener la custodia de ellos y llevarlos hasta el centro de atención o a las oficinas enlace de acuerdo al caso.

PREGUNTADO: ¿Usted sabe si Cristian Tusarma tenía que cumplir algunas actividades de identificación de especies de fauna o flora silvestre? CONTESTÓ: pues digamos, nosotros teníamos un grupo en WhatsApp en ese entonces dónde se enviaban las fotos de identificación de los animales o de para identificar los especímenes, precisamente porque incluso muchas veces los mismos profesionales desconocíamos a exactitud las identificaciones, por eso nos apoyábamos entre todo el Grupo para poder identificarlas»43.

Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: «¿El señor Cristian Sánchez tenía un jefe, un supervisor o un coordinador? CONTESTÓ: sí, claro, nosotros teníamos los coordinadores, la coordinadora de ese entonces, a ver, era Angélica Rojas y también es que nosotros tuvimos en ese entonces 2 coordinadores, si no estoy mal y la memoria no me falla, para ese entonces la subdirección tuvo creo que fue cambio de subdirector, no me acuerdo muy bien, pero creo que sí fue así y se cambió también a el coordinador y en un tiempo estuvo Luisa, ay no me acuerdo del apellido se llamaba Luisa.

PREGUNTADO: Ese supervisor y o coordinador, ¿a ustedes les impartía órdenes? CONTESTÓ: pues propiamente órdenes, pues simplemente nos decían que era, o sea, como que armaban lo que debíamos hacer y cada uno debía cumplir las funciones, pues de acuerdo al contrato que tenía. PREGUNTADO: ¿Quién le suministraba al señor Cristian las herramientas para que él desempeñara sus funciones?, ¿las herramientas, materiales o implementos necesarios para cumplir con sus funciones? CONTESTÓ: pues la Secretaría. PREGUNTADO: ¿Sabe usted en qué se movilizaba el señor Cristian para los lugares donde debía desempeñar las funciones o el lugar que le fuera asignado? CONTESTÓ: él tenía que movilizarse en la móvil utilizada para llevar los especímenes silvestres o en los carros de la Secretaría en caso dado.

PREGUNTADO: ¿Ustedes cada cuánto debían presentar cuentas de cobro para el pago de sus honorarios? CONTESTÓ: cada mes. PREGUNTADO: ¿Sabe usted sí junto con esa cuenta de cobro el señor Cristian debía presentar algún documento adjunto para que se pudiera realizar el pago? CONTESTÓ: uy sí, no 42 Hora 1:43:23 a 1:49:50 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 43 Hora 1:50:04 a 1:53:13 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 29 solamente Cristian, lo hablo por mí, yo lo hablo desde mí, desde mi contrato, nosotros teníamos que pasar mucho, muchas fotos y papelería que comprobaran que nosotros estábamos haciendo las funciones que nos requería el contrato.

PREGUNTADO: ¿Quién realizaba el pago de la seguridad social del señor Cristian? CONTESTÓ: pues yo desconozco de lo de Cristian, directamente te hablo desde mi caso, porque también en ese entonces era contratista y como actualmente también cada contratista paga sus aportes. PREGUNTADO: ¿En algún momento usted presenció que el señor Cristian se le hiciera algún llamado de atención? CONTESTÓ: que yo haya estado presente no, que yo haya estado presente.

PREGUNTADO: Y de pronto conoció de si en algún momento de pronto, no por estar presente, sino porque escuchó de que a él se le hubiese llamado la atención. CONTESTÓ: pues sí, yo escuché que se había tenido por ahí un inconveniente o varios inconvenientes con él, porque no quería transportar los animales o cosas así, algo así, lo que pasa es que a mí no me gusta, o sea, yo era lo que escuchaba, mejor dicho, simplemente entonces no. PREGUNTADO: ¿Usted sabe si el señor Cristian tenía que asistir a reuniones? CONTESTÓ: sí, Claro, él tenía que asistir a las reuniones de grupo que se realizaban en el grupo de trabajo.

PREGUNTADO: ¿En caso si él no asistía a alguna reunión había de pronto alguna consecuencia o llamado de atención? CONTESTÓ: Pues no tengo ni idea, porque yo siempre asistí a todas, entonces no, no sé qué pasaría cuando uno no fuera, no me ha pasado. PREGUNTADO: ¿Para ausentarse de las actividades que les eran programadas, ustedes debían solicitar permiso? CONTESTÓ: no tanto permiso, sino nosotros debíamos informar dónde estábamos porque necesitábamos era que alguien nos cubriera a nosotros, es decir, no dejar vacante esa función o esa actividad que se estaba haciendo, sino también permitir que se diera cumplimiento, ya sea por parte de otra persona»44.

Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: PREGUNTADO: «¿Usted con el señor Sánchez trabajaron juntos? CONTESTÓ: pues nosotros, o sea, juntos en el mismo turno no tuve la oportunidad de estar con él en el mismo turno, si bien no me falla mi memoria, pero sí nosotros trabajamos, o sea, hablo del mismo turno en las oficinas enlace, sí, o sea, compartirlas el tiempo que estábamos en las oficinas enlace, no tuve esa oportunidad, pero si él llegaba a las oficinas, hablábamos, en reuniones hablábamos, compartíamos espacios, pero mínimos.

PREGUNTADO: ¿La relación entre usted no era, no era tanto por la gestión de los contratos, sino por las interacciones más de la dinámica del momento? CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO: ¿Y a partir de ahí usted percibía, digamos, las labores que él hacía? CONTESTÓ: sí claro. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta eso, ¿usted considera que las actividades que cumplía el señor Sánchez eran fundamentales para la misión de la Secretaría de Ambiente o eran funciones que eran esporádicas o ajenas o distantes?, ¿funciones centrales de la secretaría o ajenas distantes?, ¿cómo percibe usted las funciones que cumplía el señor Sánchez en el momento en que ustedes coincidieron en la ejecución de los contratos? CONTESTÓ: pues a mí en parte me parece central porque el transportar los animales es muy importante porque está primero o prima la vida de los animales y el no transportarlos de una manera adecuada y ágil como lo hacía Cristian, pues no se estaría resguardando la vida de ellos»45.

Declaración solicitada de forma común por la parte demandante y demandada. Luisa Fernanda Pérez Parra: Preguntas formuladas por el magistrado sustanciador: PREGUNTADO: «¿Qué estudios tiene usted? CONTESTÓ: soy microbióloga industrial de la Universidad Javeriana y tengo una maestría en sistemas de gestión de calidad de la Universidad Santo Tomás. PREGUNTADO: ¿A qué se dedica en la actualidad? CONTESTÓ: soy contratista del jardín botánico de Bogotá y tengo una empresa de carácter privado. […] PREGUNTADO: ¿Tiene usted un vínculo con Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: en la actualidad no, pero fui contratista de la Secretaría. PREGUNTADO: […] ¿Qué sabe? ¿qué conoce? o ¿qué le consta sobre lo que le acabo de informar? CONTESTÓ: pues doctor, yo como le informé, trabajé en la Secretaría de Ambiente desde el 2012 hasta el 2017, en el año 2017 pues conocí al señor Sánchez como compañero de trabajo, teníamos un vínculo de compañero solamente y pues sí, obviamente la Secretaría me informó sobre pues el tema que nos trata la audiencia de hoy.

PREGUNTADO: ¿El señor Sánchez, bajo qué modalidad estaba vinculado a la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: contratista de prestación de servicios. PREGUNTADO: ¿Desde cuándo? y ¿hasta cuándo tuvo el señor Sánchez esa vinculación? CONTESTÓ: pues doctor, yo lo conocí a él en el año 2017, por actividades que ejercimos en común, yo trabajé, como le digo, trabajé en la Secretaría del 2012 al 2017, de marzo de 2017 a diciembre 44 Hora 1:53:23 a 1:59:25 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 45 Hora 1:59:36 a 2:02:06 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 30 del 2017 fui trasladada a la subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre, y en ese tiempo, es decir a partir de marzo, fue que conocí al señor Sánchez, hasta pues yo salí en diciembre de ese año. PREGUNTADO: ¿Qué actividades desarrollaba el señor Sánchez como contratista de la Secretaría Distrital de Ambiente? CONTESTÓ: él trabajaba o él estaba con un contrato de prestación de servicios como apoyo a las labores que se ejercían en las oficinas de enlace de la Secretaría de Ambiente, en la parte de control al tráfico de fauna silvestre o al control de la prevención, entonces él hacía actividades de apoyo a los profesionales que estábamos laborando en ese momento.

PREGUNTADO: ¿El señor Sánchez debía cumplir un horario para cumplir esas actividades? CONTESTÓ: pues un horario como tal, no señor, pues como es sabido, el contrato de prestación de servicios es para ejecutar digamos como pues la figura bajo la cual uno lo contratan sin horario, sin embargo, pues dependiendo las actividades que uno realice, pues uno tiene que cumplir a ciertas horas cierto tipo de actividades que son requeridas para la prestación del servicio, entonces él estaba en la oficina de enlace, prácticamente de lunes a viernes, como podemos, pues en mi caso yo iba de lunes a viernes y si me tocaba hacer algunos apoyos los fines de semana, pues los hacía, estaba establecido en mi contrato, pero sin un horario como tal de ocho a cinco, sino a cumplir ciertas actividades, pues en horarios lógicos de trabajo un poco.

PREGUNTADO: ¿Usted como contratista, qué relación era la que tenía con el señor Cristian Alberto Sánchez, Tusarma también como contratista? CONTESTÓ: yo fui contratada en la subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre para coordinar todo el tema de operativos por tráfico de fauna y flora silvestre, dentro de mis labores las que yo tenía pues era eso a nivel pues de toda la Secretaría de Ambiente, yo organizada con la policía y la Fiscalía, o simplemente nosotros como autoridad ambiental, al ser la Secretaría de una autoridad, pues ejercíamos esa labor, con Cristian al ser compañeros de trabajo, o sea ser contratistas, él tenía unas funciones de apoyarnos o de apoyarnos todos los compañeros en ciertas actividades, entonces él en algunas oportunidades apoyaba las labores que yo podía ejercer bajo un contrato que tuve en la Secretaría. PREGUNTADO: ¿Usted era supervisora o coordinaba el contrato del señor Cristian Sánchez? CONTESTÓ: fui, se puede llamar que apoyo a la supervisión, la supervisión la hacía el subdirector que estaba en el en el momento y lo que yo hacía era coordinar actividades y como tal apoyaba la supervisión del contrato, entonces en algunas oportunidades tuve la delegación verbal por parte del subdirector de revisar, por ejemplo, las cuentas de cobro, simplemente para verificar el cumplimiento de actividades, pero jamás, pues yo firmé nada autorizando o negando pagos.

PREGUNTADO: Para el caso concreto del señor Cristian Sánchez, sírvase explicarle a este Tribunal, ¿en qué consistía esa supervisión o apoyo de la supervisión que usted realizaba? CONTESTÓ: cada uno de nosotros tenía unas actividades pactadas en un contrato de prestación de servicios, esas actividades se plasmaban en un informe mensual, el cual se verificaba que se hubieran cumplido, entonces, por ejemplo, en el caso particular del señor Sánchez decía apoyo a los operativos o apoyo a los operativos de fauna silvestre, fauna y flora silvestre, entonces él escribía la actividad que él había podido desarrollar durante un mes de ejecución y escribía ahí y pasaba unas evidencias para soportar la actividad, ¿qué se puede soportar?, o actas de visita o actas de los operativos, un documento que soportara la actividad que el señor estaba escribiendo y entonces se pasaba en un CD, el CD llegaba, digamos a mis manos de manera mensual, y yo verificaba que los anexos como son llamados, los soportes de esa actividad, pues sí fueran coherentes frente a la actividad que decía el contrato y pues se ponía un ok o si uno le decía, mira, redacta mejor esto o pon aquello o esto puedes eliminarlo si te parece, y simplemente yo daba como una verificación de que hubiera cumplido las actividades del contrato y ya luego pasaba el proceso normal de pagos que pasa para todo el mundo»46.

Preguntas formuladas por la apoderada sustituta de la parte demandante: PREGUNTADO: «¿Quién le asignaba al señor Cristian los turnos que él debía cumplir? CONTESTÓ: dentro de sus actividades como tal no existían turnos sí, o sea, no era de ocho a cinco o de dos a diez por decirle algo, era la dinámica, o sea es la dinámica en la que trabaja la Secretaría de Ambiente, entonces para no sobrecargarnos el trabajo todos, pues lo que hacíamos era cómo tratar de repartirnos las actividades en ciertos horarios para dar cumplimiento a la atención al público que lleva la autoridad ambiental.

PREGUNTADO: Esa repartición de actividades como usted la llama, ¿quién la asignaba o quién la hacía? CONTESTÓ: pues era en consenso con todo el equipo, yo estaba, había una persona inicialmente una coordinadora con un contrato de prestación de servicios para tal, luego entré yo a apoyar esa actividad por solicitud del subdirector, pero era un tema de pues de mutuo acuerdo entre todos, sí, digamos, decíamos, bueno, sabemos que la Secretaría de Ambiente tiene una atención al usuario, vale, ¿entonces cómo nos repartimos? pues para no para como contratistas y en representación de la entidad, poder estar atentos a cualquier llamado o necesidad de la ciudadanía, entonces, entre mutuo acuerdo, éramos más o menos unas 14 personas, pues nos organizamos de modo que pudiéramos dar cumplimiento a lo establecido por la Secretaría. PREGUNTADO: ¿Quién le asignaba el señor Cristian el lugar dónde debía prestar el servicio? CONTESTÓ: el contrato, está establecido 46 Hora 1:04:55 a 1:18:08 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 31 en el contrato. PREGUNTADO: Pero si él debía de pronto presentarse en algún otro lugar, digamos, no sé en el jardín botánico o en alguna sede en específica, quién le decía dónde debía ir.

CONTESTÓ: no entiendo […] qué significa el jardín botánico, no hace parte de la Secretaría de Ambiente, uno, como contratista de la Secretaría, está en los lugares o en las oficinas que le corresponden a la Secretaría de Ambiente. PREGUNTADO: ¿Qué lugar le correspondía al señor Cristian para prestar o ejercer sus funciones? CONTESTÓ: en el momento en que yo estaba, no sé si actualmente tiene más que era el terminal de transportes del salitre, el terminal de transportes del Sur, el aeropuerto el Dorado y el centro de recepción de fauna y flora silvestre, todos hacen parte de la entidad, que queden en lugares diferentes, pero todas son parte de las Secretaría de Ambiente.

PREGUNTADO: Cuándo el señor Cristian le correspondía ir al aeropuerto, a la terminal de transporte o a los lugares que usted mencionó, ¿quién le indicaba al señor Cristian que él debía hacer presencia en esos lugares? CONTESTÓ: por eso le digo, en el contrato está establecido que él prestaría sus servicios en las oficinas de enlace, como le digo, el aeropuerto o el terminal del sur o el terminal del salitre son oficinas de enlace, cuando hacíamos reuniones de equipo de trabajo y organizábamos un desarrollo de las actividades, pues entonces ahí podríamos organizarnos porque no podríamos estar 14 personas en una sola sede, desatendiendo las otras sedes dónde la prestación de la atención de la ciudadanía es importante y entonces entre todos nos organizábamos, era en consenso.

PREGUNTADO: ¿En ese consenso que usted dice que hacían, el señor Cristian podía decir, yo el día martes 10 de octubre voy a estar en el aeropuerto? CONTESTÓ: lo que pasa es que la figura de él también era rotar por todas las oficinas, porque él era un apoyo, si los profesionales, los biólogos, los médicos, veterinarios, un médico veterinario tenía debería estar en la oficina por llegaba por ejemplo un animal herido, entonces el señor Cristian, él lo que hacía era rotar por cada una de esos lugares como tal, entonces él estar fijo en un tiempo establecido no, él tenía que participar con sus actividades para, por eso es un apoyo a las oficinas de enlace.

PREGUNTADO: ¿Quién suministraba al señor Cristian las herramientas necesarias para que ejecutara sus funciones? CONTESTÓ: la secretaría, pero herramientas, ¿a qué se refiere? PREGUNTADO ¿A los materiales o los implementos que él necesitara para ejercer y cumplir a cabalidad para lo que había sido contratada? CONTESTÓ: pues digamos que cuando uno es contratista, prestación de servicios, pues uno se encarga de hacer sus actividades contractuales, pero en este caso el vehículo es la móvil de la Secretaría de Ambiente, las oficinas son las de la Secretaría de Ambiente, los computadores son los de la Secretaría de Ambiente, las jaulas dónde trasladan los animales son de la Secretaría de Ambiente, entonces pues la Secretaría le suministraba, si lo vamos a llamar herramientas físicas como esas, la Secretaria.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted cuántos contratos suscribió el señor Cristian con la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: no señor. PREGUNTADO: usted hace un momento le comentaba al señor magistrado que debían presentar cuentas de cobro para el pago de los honorarios, ¿cada cuánto debían presentar esas cuentas de cobros? CONTESTÓ: mensuales, en lo posible mensual.

PREGUNTADO: ¿Para que esas cuentas fueran pagas, debían anexar documentos a ello? CONTESTÓ: sí señora. PREGUNTADO: ¿Puede indicar qué tipo de documentos? CONTESTÓ: lo que le informaba, por ejemplo, si una de las actividades era hacer una reunión, por decirle algo, que es normal en un trabajo que uno asista a reuniones, se hacía un acta de reunión y se firmaba una lista de asistencia, entonces, cuando la persona escribe, asistí el día 10 de diciembre, asistí a reunión convocada por el Tribunal, entonces, en la cual hicimos verificación de no sé, tráfico de fauna y flora silvestre, anexo acta de la reunión y era un acta dónde firmábamos todas las personas que asisten a una reunión, y ese soporte, ese documento, se escaneaba o se tomaba una fotografía y se anexaba un CD y ese CD se anexaba a un documento físico que era el que se pasa como cuenta de cobro.

PREGUNTADO: ¿Si en algún momento el señor Cristian debía ausentarse de las actividades que habían sido programadas, él debía solicitar permiso? CONTESTÓ: no, es un contrato de prestación de servicios, lo importante en un contrato de prestación de servicios, yo no soy abogada ni mucho menos ni laboralista, pero llevo 20 años trabajando con contratos de prestación de servicios y uno pues yo creo que uno, no lo obligan a cumplir un horario, pero si uno debe cumplir ciertas actividades, entonces el pedir permiso no es como tal, era un tema como de coordinación de actividades, oye, necesito ir a una cita odontológica, lo podía solicitar yo, jefe, necesito ir a una cita odontológica pero tienes todo cuadrado, sí, tranquilo, yo voy y vuelvo, pero como pedir permiso y decir mire, me voy a ausentar, o que eso se vaya a la parte contractual o como en una empresa, pues yo la verdad, solamente una vez en mi vida he trabajado de planta que uno de pronto tenga que pasar o firmar un documento de las horas que se va a ausentar, no, jamás, ni en la Secretaría pues no, entonces ese pedir permiso pues no es así, era más un tema de charla, de coordinación. PREGUNTADO: ¿El señor Cristian tenía que asistir a reuniones programadas por la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: si señora, claro.

PREGUNTADO: ¿En algún momento usted presenció que al señor Cristian Sánchez le hicieran algún llamado de atención? CONTESTÓ: no recuerdo, no, no sé, no. PREGUNTADO: la actividad que ejercía el señor Cristian en esto, luego de que él finalizó el contrato con la Secretaría de Ambiente, actualmente todavía sigue siendo una actividad de la secretaría. CONTESTÓ: no sé, yo salí de la secretaría en diciembre del 2017, actualmente no soy contratista Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 32 de allá»47.

Preguntas formuladas por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría Distrital de Ambiente: PREGUNTADO: «¿Qué tipos de actividades se le asignaban al señor Cristian para realizar? CONTESTÓ: pues mire, como le estaba informando, el contrato de prestación de servicios tenía unas actividades específicas para cumplir, que actividades recuerdo que podrían estar presentes en el contrato, hacer la recolección, recoger los animales que eran dejados por la ciudadanía o que eran incautados por la policía en las oficinas de enlace y hacer su traslado al centro de fauna y flora silvestre, porque en las oficinas de enlace, por ejemplo, en la del terminal del Salitre, que es la más importante y estoy hablando para la época de los hechos, no sé si actualmente está, pues no era un sitio apropiado para la tenencia de animales, ¿qué se hacía?, si llegaba la policía e incautaba unos loros que venían de la costa, especies en vía de extinción o especies vedadas, pues la policía hacía su procedimiento y la Secretaría como apoyo de autoridad ambiental, tenía los animalitos ahí en el centro de fauna y eran revisados por los médicos veterinarios y ya luego eran trasladados al centro de rehabilitación de flora y fauna silvestre, esa era una de las actividades que hacía el señor Cristian, los animales que estuvieran en el centro de fauna, perdón en las oficinas, bien sea de Chapinero o la del terminal del sur o la del aeropuerto, y después llevarlos en la móvil de la Secretaría al centro de fauna y flora silvestre, por ejemplo, esa es una de las actividades.

PREGUNTADO: ¿Usted sabe qué tipo de estudios tenía Cristian Sánchez para esa fecha? CONTESTÓ: recuerdo que él estaba estudiando medicina veterinaria, pero era estudiante, no era profesional para el momento. PREGUNTADO: ¿Usted sabe si en el contrato de prestación de servicios de Cristian Sánchez él tenía que apoyar sólo actividades de fauna o también podía apoyar actividades de flora? CONTESTÓ: no, claro, las oficinas de enlace reciben tanto flora como fauna silvestre y él debía apoyar las actividades de las dos, tanto para los dos, fauna y flora, flora entiéndase por ejemplo orquídeas, las orquídeas son flores que están en vía de extinción y no pueden ser comercializadas ni transportadas sin los permisos adecuados, entonces las orquídeas que se podían incautar que lo hacía la policía, las llevaba él bien fuera al jardín botánico o al centro de recepción de flora y fauna silvestre, por eso es un nombre así. PREGUNTADO: En el escrito de la demanda, el señor Cristian Sánchez manifestó que cumplía algunas funciones en oficina central, ¿usted conoció de las labores que él realizaba allá o qué tipo de funciones se realizaba allá, pues teniendo en cuenta el contrato de prestación de servicios que desarrollaba el señor Cristian? CONTESTÓ: exactamente el objeto del contrato pues no me acuerdo, no me acuerdo cómo era, pero la oficina central, pues hace parte de la Secretaría de Ambiente, como su nombre lo indica, pues es la central, ahí es donde se concentra la mayor cantidad de personas y de actividades, entonces, sí un ciudadano, por ejemplo, llevaba un ave para entrega voluntaria, entrega o me la encontré, o mire, es que tengo una tortuga o es que tengo no sé, una guacamaya y como le digo la entidad siempre ha estado presta a apoyar y a solucionarle los temas a la ciudadanía, entonces si la persona vivía en Chapinero podía ir a dejar el ave ahí en la oficina de Chapinero en la 53, porque le quedaba muy difícil irse hasta el aeropuerto, irse hasta el terminal, entonces nosotros los profesionales, cuando la gente llamaba le decíamos, sí, claro, mire tiene tales y tales sitios para llevar, si la persona le parecía que podía llevarlo a Chapinero, pues Cristian debería ir a la oficina central a recoger pues el ave o la especie que estuviera ahí para irlo a hacer su traslado, por lo que le digo que es el cuidado y la protección de las especies, entonces, pues tener un ave que venía muy estresada en la Secretaría con tanta gente, pues no, entonces la idea era que él fuera y recogiera el ave y ya la llevara al centro de recepción de flora y fauna silvestre»48.

Preguntas formuladas por la agente del Ministerio Público: PREGUNTADO: «De acuerdo con su experiencia que tuvo con el señor Sánchez, ¿las funciones que él cumplía, eran funciones propias y centrales de la Secretaría de Ambiente o eran funciones que no le correspondían a la Secretaría de Ambiente? CONTESTÓ: todo acorde a la misionalidad de la entidad, la protección de la fauna y de la flora silvestre.

PREGUNTADO: Me gustaría que me explicara como usted tuvo que coordinar esa zona en el año 2017, ¿cómo era la relación desde el punto de vista de las funciones de los contratos, ¿cómo era la relación con el señor Sánchez o cómo manejaban eso?, ¿cómo coordinaban eso? CONTESTÓ: nosotros éramos un grupo de más o menos unos catorce o dieciséis contratistas, vale, la gran mayoría pues éramos profesionales ya, biólogos o médicos veterinarios, entonces, las actividades propias de la entidad, como le digo, la misionalidad, pues la protección de la flora y de la fauna silvestre, entonces la entidad, lo que hacían, por eso, repito, no sea en la actualidad como sea, pues era siempre prestar un apoyo a la ciudadanía y a cumplir la misión, la misión propia, entonces ellos tienen, para el momento tenían 3 oficinas, como le indico en el terminal de transportes del sur, del Salitre, el aeropuerto El Dorado y la Oficina de Chapinero, ahí entonces las actividades de entregas voluntarias o de rescates de animalitos, básicamente, por ejemplo, actividades operativas con la policía o con la fiscalía que digamos que esa era mí, mi función principal en la Secretaria, coordinar, yo soy perito en delitos ambientales, entonces poder hacer un buen operativo y pues hacer operativos de impacto, para para la protección del medio ambiente, entonces los compañeros digamos si teníamos que hacer una actividad grande, macro, como un operativo, pues entonces iba en cabeza mía, 47 Hora 1:18:43 a 1:28:27 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020. 48 Hora 1:28:36 a 1:34:13 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 33 la organizábamos, hablamos con la policía o con la fiscalía, pero pues yo solita no puedo, yo soy microbióloga, entonces, pues obviamente para eso está la interdisciplinariedad de las profesiones y entre todos podíamos hacer una actividad grande, una actividad macro y apoyarnos, pues, en las diferentes actividades contractuales, pero que obviamente le apuntan a la misionalidad de la entidad, entonces Cristian, él es una persona, pues lo que conocí muy proactiva, muy cuidadoso con su trabajo, con las responsabilidades que le fueron asignadas, colaborador y pues obviamente lo que uno trata de hacer, más que ser pues obviamente uno entre contratistas no hay jerarquización, pero más bien es hacer un buen equipo de trabajo y cumplir con la misión para la cual uno está contratado, entonces pues era una relación bien, obviamente, pues usted sabe pelea uno con la mamá porque uno puede de pronto tener alguna diferencia con algún compañero, pero no, afortunadamente, pues todo fue en buenos términos y pues él cumplía sus actividades dada la misión de la de la entidad.

PREGUNTADO: ¿El señor Sánchez era autónomo en el manejo de su tiempo o él tenía que condicionar su tiempo de acuerdo a los fines del contrato y la coordinación que se hacía?, ¿cómo era el manejo del tiempo?, ¿qué tan autónomo era? CONTESTÓ: digamos lo que lo que decía, digamos que el tema pues de prestación de servicios se presta muchísimo para hacer el manejo del tiempo, pero, por ejemplo, llamaba a un ciudadano, mira, es que necesito entregar un ave, pero el ave la tengo en la casa, entonces yo estoy a partir de las cinco de la tarde, entonces uno lo que decía era, lo que hacíamos era, cómo le explico, teníamos una bitácora o existía una bitácora en la cual se recepcionaban las llamadas, y si la persona llamaba a las cinco de la tarde, pues uno le decía mañana en el transcurso del día se le va a recoger el ave, entonces como tal, pues las actividades era como Cristian mira por favor hay que recoger un ave a nombre de la señora Luisa Pérez en Santa Bárbara que es dónde yo vivo y la persona está de ocho a cinco de la tarde, entonces en ese horario pues la idea era poder ir a hacer recoger el ave, pero no se le decía ocho doble cero en punto o que tuviera que como una orden pues cumplirla, no, uno se acomoda para cumplirle a la ciudadanía, ok sí señora entonces señora Luisa en el transcurso del día de mañana estaremos pasando a recoger el animal, muchas gracias por su llamada, sin embargo, pues le decíamos a la gente la importancia que si la podía llevar directamente a la entidad, a cualquiera de los puntos, pero cuando la ciudadanía dice no es que me pica, es que me da miedo que me muerda, es que yo no tengo una jaula, es que no sé cómo llevar el ave, ah bueno sí señor, entonces no se preocupe, nosotros hacemos una organización para que entonces aquí en la Secretaría en la móvil, en el en el carro de la Secretaría que era una van con jaulas y con herramientas especiales, la persona va y la recoge, muchas veces, por ejemplo, se podía llegar y el ave ya se había muerto por decirle algo o se había volado o cosas que podían pasar así, entonces, como tal una programación un día a día, pues era muy difícil porque va a medida de cómo se va dando el tema, son seres vivos, sí el ave, no es que me llegó una tingua de pronto ustedes han escuchado no, que es que me llegó una tingua y está en el patio de mi casa y cuando llegábamos cualquiera, Cristian o yo a recogerla, no el ave ya se voló, ha bueno, listo muchas gracias y hasta luego y pues ya uno iba y hacia su función, pero pues el ave ya no estaba»49.

Del material probatorio relacionado en el acápite precedente se tiene que se demostró la prestación personal del servicio, comoquiera que el accionante fue vinculado como contratista en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá para apoyar las labores logísticas y operativas de las oficinas de enlace de la citada entidad, ubicadas en las terminales terrestres de transporte el Salitre y Satélite del sur, así como, en el aeropuerto el Dorado, durante los periodos de 22 de noviembre de 2016 al 22 de febrero de 2017 y del 4 de abril de 2017 al 8 de junio de la misma anualidad, las actividades desempeñadas consistían en el transporte de especímenes de fauna y flora desde las oficinas de enlace o en otros lugares cuando el ciudadano realizaba un reporte en el perímetro urbano de Bogotá. En efecto, se probó esa prestación personal del servicio, pues el objeto contractual de los dos contratos de prestación de servicios suscritos correspondió a apoyar la gestión en las labores logísticas y operativas de las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente en el terminal de transporte el Salitre, 49 Hora 1:34:21 a 1:41:49 de la sesión de la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciembre de 2020.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 34 terminal satélite del sur y aeropuerto, así mismo, de esto da cuenta las declaraciones de los testigos.

Igualmente, a partir de los contratos de prestación de servicios se puede determinar que por sus labores percibía la remuneración pactada. En cuanto al elemento esencial de la relación laboral esto es, el de la continuada subordinación y dependencia, se recuerda que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo consiste en la facultad que le asiste al empleador para exigirle al trabajador «el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato».

En relación con este elemento, esta Sala ha afirmado que «implica una superioridad jerárquica en el esquema organizacional de quien se atribuye esta facultad sobre el subordinado», mientras que la coordinación «más que una facultad es una obligación que el estatuto de contratación estatal, por medio de las normas que lo rigen, impone a los entes públicos que desarrollen cualquier tipo de convenio con rubros oficiales, y que deben realizar para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual.

Dicha obligación incluye facultades de carácter administrativo, que implican regularizar algunas funciones, el definir horarios en la prestación del servicio contratado e incluso el suministro de algunos elementos, que identifiquen al contratista con la comunidad; empero, coordinar de ningún modo lleva implícita la superioridad jerárquica contenida de la subordinación»50.

En el caso concreto, se tiene acreditado que el demandante celebró 2 contratos de prestación de servicios y estuvo vinculado durante 6 meses y 17 días en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, ejerciendo labores operativas y logísticas de apoyo para la recogida y entrega de especímenes silvestres, entre sus funciones contractuales especificas se encontraban: i) apoyar las labores de tipo operativo y logístico de las oficinas de enlace; ii) realizar el acompañamiento del transporte y cuidado de animales, alimentos, documentos y demás materiales y elementos, requeridos para la adecuada coordinación del trabajo en las oficinas de enlace, dando un manejo a los especímenes de la flora y la fauna silvestre recibidos para su traslado; iii) dar estricto cumplimiento a la versión vigente del procedimiento 126 PM05-PR64 “control a la movilización de flora y fauna silvestre en las oficinas de enlace”, y demás adoptados en la Secretaría Distrital de Ambiente que tengan relación con las actividades a desarrollar; iv) apoyar la realización de los operativos que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus estrategias de control al tráfico y movilización de fauna y flora silvestre, en los días y horario que sea dispuesto por la supervisión y v) apoyar 50 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 29 de julio de 2021, expediente:3536-2018, magistrado ponente: William Hernández Gómez.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 35 cuando se requiera en la proyección de las respuestas a derechos de petición, quejas de usuarios, informes a solicitudes presentadas por el Concejo de Bogotá, entes de control y autoridades judiciales.

Antes de determinar si se probó la continuada subordinación y dependencia, de acuerdo a lo que se describió en el acápite de las pruebas recaudadas en el expediente, la parte demandante aportó capturas de pantallas de mensajes de datos de WhatsApp en el grupo titulado como «OFICINAS ENLACE SDA» y de conversaciones entre los señores Cristian Alberto Sánchez Tusarma, Luisa Fernanda Pérez Parra, así como, copia de dos correos electrónicos con fechas del 20 de mayo y 2 de junio de 2017, en ese orden de ideas, la Sala en primer lugar se referirá al valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de la aplicación WhatsApp y de las copias de correos electrónicos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha decantado51 dos tesis sobre el asunto, a saber: i) Teniendo en cuenta la informalidad de las capturas de pantalla y las dudas que podrían generar respecto a su autenticidad, se les confiere el valor de prueba indicaría y se analizarán conjuntamente con los demás medios probatorios. ii) Las capturas de pantalla de mensajes remitidos a través de un programa de mensajería instantánea como WhatsApp tienen valor probatorio, si no son aportadas en el formato original se valorarán de acuerdo a las reglas generales de los documentos y de la sana crítica, la fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le asigne el juez conforme a las particularidades del caso, ésta se determinará así: i) la autenticidad, es decir, la identificación de quien creó el documento o la certeza generada al juzgador sobre la persona a la que le es atribuida la autoría del documento, y ii) la veracidad del medio probatorio52.

No obstante, el Código General del Proceso, estableció en el artículo 243 que «son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares».

En tal sentido, se tiene que los mensajes de datos y las capturas de pantalla son 51 Corte Constitucional. Sala octava de revisión. Sentencia T-043/20 del 10 de febrero de 2020. MP José Fernando Reyes Cuartas. del 15 de mayo de 2013. CP Gerardo Arenas Monsalve. Número interno 1363-2012. Demandante: Hurtado de Jesús Monsalve Martínez.

Demandado: Metrosalud E.S.E 52 Corte Constitucional. Sala segunda de revisión. Sentencia T-467/22 del 19 de diciembre de 2022. MP Jorge Enrique Ibáñez Najar. Criterio reiterado en el fallo T-189/24 proferida el día 23 de mayo de 2024. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 36 documentos, sobre su autenticidad, el artículo 244 de la misma codificación procesal señaló que: «Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. […] La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad.

Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones». Por lo tanto, los documentos se presumen auténticos siempre y cuando no hayan sido objeto de tacha de falsedad o desconocido su contenido, sin embargo, deben analizarse en conjunto, conforme con las reglas de la sana crítica.

Del mismo modo, la Ley 527 de 199953, en armonía con las directrices fijadas por la Comisión de las Naciones Unidad para el derecho mercantil internacional, definió a los mensajes de datos como la «información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares […]», igualmente, la citada ley reconoció al mensaje de datos como medio probatorio en cualquier actuación administrativa y judicial, así mismo, no se le negará eficacia y validez probatoria a pesar de no haber sido presentado en su formato original.

Con todo, es necesario diferenciar los mensajes de datos como elemento probatorio de la reproducción de su contenido, en consecuencia, se diferencia el primero en su formato original, entendidos como correos electrónicos, vínculos de internet, enlaces de redes sociales o conversaciones realizadas a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, de la presentación de aquellos documentos que contienen la copia o la reproducción de su contenido.

Dado ello, cuando se presentan capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp deberá aplicarse el artículo 247 de la Ley 1564 de 2012, el cual 53 «Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones».

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 37 consagró que «la simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos», de ahí que, las reproducciones de los mensajes de datos se valorarán conforme al régimen general de los documentos que en principio se presumen auténticos.

En el hecho noveno de la demanda se afirmó que la señora Luisa Fernanda Pérez que ejerció la coordinación operativa de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre era la jefa inmediata del demandante, y que diariamente le enviaba el cronograma de actividades asignadas para cada mes y le daba órdenes indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como llevar cabo la actividad, mediante el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, sobre esto, la Secretaría Distrital de Ambiente en la contestación de la demanda manifestó que no le constaba y le correspondía al interesado probar lo dicho.

Pese a que la parte demandada afirmó que no le constaba ese hecho, no desconoció el contenido de las capturas de pantalla de los mensajes enviados mediante la aplicación de WhatsApp en el grupo «OFICINAS ENLACE SDA» y de las conversaciones entre los señores Cristian Alberto Sánchez Tusarma, Luisa Fernanda Pérez Parra y Silvia Corzo, así como, la copia de los dos correos electrónicos con fechas del 20 de mayo y 2 de junio de 2017, tampoco tachó su falsedad en la contestación de la demanda ni en el curso de las sesiones de la audiencia de pruebas.

La Sala evidencia que el demandante aportó múltiples reproducciones de mensajes de datos enviados mediante la citada aplicación, entre las que se encuentran conversaciones grupales en el grupo «OFICINAS ENLACE SDA», así como, conversaciones con las señoras Luisa Fernanda Pérez Parra y Silvia Corzo, algunas de las cuales a modo de ejemplo se citan a continuación: - Mensajes enviados por Cristian Sánchez y Luisa Pérez 7 de abril de 2017 a las 10:15 PM, de Luisa Pérez para el demandante: «Tingua juan David Calderon calle 61 Bis # 18T 22 sur 3204940702 barrios Las acacias ciudad bolivar cerca al Tunal dirección nueva». 9 de abril de 2017 a las 9:43 AM, de Cristian Sánchez para Luisa Pérez: «Buenos días ya estoy en el parque con los polluelos». 14 de abril de 2017 a las 9:56 AM, de Luisa Pérez para el demandante: «Viernes: Saúl Suarez Sábado: Jhon Jairo Sáenz Domingo: Jorge armando rivera».

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 38 25 de abril de 2017 a las 11:05 AM, de Luisa Pérez para el demandante: «Ok, mientras llámate a Marisol Prieto […], ella tiene una paloma en el aeropuerto». 28 de abril de 2017 a las 1:14 PM, de Luisa Pérez para el demandante: «Se comunica persona que dice Haberse encontrado una tortuga Hace una semana.

Nombres: Martha Gallo […] o Catherine Porras […] Dirección: Carrera 55c # 161ª-67 […]». 11 de mayo de 2017 a las 11:07 AM, de Luisa Pérez para el demandante: «Necesito un favor llego una Zenaida Acá a la sda para que porfa la recojas Y la traslades al centro de recepción». Respuesta de Cristian Sánchez al mensaje de Luisa Pérez: «Luisa con todo el respeto que te mereces tengo animales para llevar al centro de fauna y adicional voy a recoger la tortuga que hace 2 días les pase al grupo y que corresponde a central pero que nadie ha querido recoger, y ayer después de dos días de que tuvieran conocimiento me dicen que dicen que yo debo recogerla cuándo no es mi trabajo». 16 de mayo de 2017 a las 10:02 AM, de Luisa Pérez para el demandante: «Hola Cristian por fa se necesita Recoger una iguana en la calle 37f sur # 68f-16 […].

Sandra se llama la señora». Y hay una torcaza acá en OC para que Porfa la traslades». Respuesta de Cristian Sánchez al mensaje de Luisa Pérez: «Me da mucha pena contigo Luisa Pero vuelvo y repito no está en mi Contrato esas labores, tengo mis propias labores y el día de hoy las estoy llevando a cabo. Creo que en la oficina central están Profesionales encargados de esas Labores.

Creo que están entrando en un Incumplimiento del contrato Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 39 De PRESTACIÓN DE SERVICIOS Por favor necesito urgente la cita con el subdirector.

Esto ya está muy incómodo». «26 de mayo de 2017 a las 7:47 AM, de Cristian Sánchez para Luisa Pérez: Tengo dos cuentas En mi poder MARIBEL Y ALEJANDRA Voy para SALITRE a recoger la de Angela Quieres que y las deje o te las Entrego todas maneras tarde Respuesta de Luisa Pérez al mensaje de Cristian Sánchez: No déjamelas mejor Por si algo voy adelantando». - Conversaciones grupales en el grupo «OFICINAS ENLACE SDA»: «8 de abril de 2017 a las 2:00 PM, de Cristian Sánchez: Buenos días compañeros, vamos Camino a la localidad de Suba para Vigilar los polluelos de Alcarav Vanellus chilensis «Debido al concierto que se realizará en el parque dónde están los polluelos». 10 de abril de 2017 a las 7:20 AM, de Cristian Sánchez: «Compañeros buenos días voy Camino oficina central.

Para pedir vehículo». 15 de abril de 2017 a las 1:02 PM, de Cristian Sánchez: «Listo, ya vamos camino a SALITRE Llegando a SA Saliendo para el centro de fauna Con una lechuza campanario». 18 de abril de 2017 a las 3:14 PM, de Cristian Sánchez: «Compañeros SA cuántos animalitos tenemos? En 20 minutos llegando a SALITRE En 10 minutos llegamos a Salitre».

Respuesta de Albert Espitia «En este momento en SA hay 2 judicializaciones a la par Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 40 27 de abril de 2017 a las 6:20 PM, de Angélica Rojas: «[…] 2.

Quisiera saber que como va cada uno de turnos y de descansos ya que en este instante me voy a poner a cuadrar el horario de Mayo. Agradezco a todos su colaboración. ***Por favor: Nombre Completo y turno de trabajo Todos contestar en la mayor brevedad posible! Gracias PD: menos Cristian que es nuestro esclavo personal». 1° de mayo de 2017 a las 11:55 AM, de Cristian Sánchez: «Llega por entrega voluntaria PONAL una Lora frentirroja, un búho y una lechuza».

Respuesta de Angélica Rojas «Cris no se te olvide planillar mañana estar en OC a las 6 am para recoger a Don Gerardo Ya cuadré con la jefe de aseo Quedamos martes y jueves como siempre, 6 am». 7 de mayo de 2017 a las 4:12 PM, de Cristian Sánchez: «Saliendo de la oficina de salitre para el centro de Fauna». Respuesta de Luisa Pérez Listo!!! Será que puedes llamar a León Dario».

Respuesta de Cristian Sánchez «Si señora Ya estoy en esas». Respuesta de Luisa Pérez «314 […] León Dario Thierry cuidador Y te pones de acuerdo con el». «7 de mayo de 2017 a las 3:13 PM y 4:13 PM, de Cristian Sánchez: Saliendo oficina de enlace SALITRE Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 41 para el centro de Fauna con una Tortuga Saliendo del centro de Fauna». 6 de mayo de 2017 a las 12:28 PM, de Cristian Sánchez: «Vehículo con la madera que van a dejar en centro de Fauna».

Respuesta de Angélica Rojas «Es grandísima Ya te marco Cris». 6 de mayo de 2017 a las 7:28 PM y 7:44 PM, de Cristian Sánchez: «Saliendo del centro de Fauna hasta hora se terminó la jornada 480 maderos Estas son todas las fotografías de el Procedimiento de FLORA». Respuesta de Luisa Pérez «Gracias Cristian!!!». 7 de mayo de 2017 a las 9:30 AM, de Cristian Sánchez: «Saliendo de la oficina de enlace SALITRE con rumbo al CRRFFS con 5 C. carbonarias, un Brotogeris y una Zenaida auriculata». 15 de mayo de 2017 a las 9:17 AM y 10:28 AM, de Cristian Sánchez: «Saliendo de la oficina de enlace SALITRE, para el centro de Fauna con dos A. ochrocephalas Saliendo del centro de Fauna para salitre». 17 de mayo de 2017 a las 9:42 AM, de Cristian Sánchez: «Llegando a la oficina de enlace SALITRE».

Respuesta de Albert Espitia «En AE se recibe los siguientes Elementos de papelería: 2 sobres de manila tamaño carta y 3 oficio, 2 carpetas de cartón sin legajadores, 2 rollos de cinta de enmascarar de 24 mm, 2 rollos de cinta industrial, 2 resmas de papel tamaño carta […]». Respuesta de Cristian Sánchez Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 42 «Ok compañero». 17 de mayo de 2017 a las 11:49 AM, de Cristian Sánchez: «Compañeros SU más tarde nos Veremos les llevo papelería». 26 de mayo de 2017 a las 3:15 PM, de Cristian Sánchez: «Saliendo de la oficina de enlace SALITRE, para el norte a recoger Zariguella de oficina central». 2 de junio de 2017 a las 9:57 AM, de Cristian Sánchez: «Buenos días yo no puedo ir».

Respuesta de Angélica Rojas «Porque Cris? Tú tienes programado turno Para trabajar Los compañeros que tienen programado turno deben asistir». Respuesta de Cristian Sánchez «Compañera es un tema personal y muy delicado, con mucho gusto te cuento». Respuesta de Angélica Rojas «Pero Cris creo que podrías habernos avisado ya que si las oficinas estuvieran funcionando tendríamos que cuadrar tu reemplazo Te encargo por favor». - Mensajes enviados por Cristian Sánchez y Silvia Corzo 8 de mayo de 2017 a las 9:57 AM, de Cristian Sánchez para Silvia Corzo: «Buenos dias Silvia Quería comentarte algo Si es posible en persona.

Es sobre la secretaria y me gustaría Que supieras algo». Respuesta de Silvia Corzo al mensaje de Cristian Sánchez: «Hola Cristian Cómo estás? Estoy fuera de la ciudad. Si te parece te llamo». Respuesta de Cristian Sánchez al mensaje de Silvia Corzo: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 43 «Cuándo puedas me llamas es un tema urgente y quiero que me escuches.

Es un tema relacionado con actividades por fuera del objeto del contrato, que puede traerle problemas a la secretaria y por ende al señor secretario. […] O primero lo trato con el subdirector haber que n dice O prefieres saber tu primero y Enterarte de los temas». 10 de mayo de 2017 a las 2:15 PM, de Cristian Sánchez para Silvia Corzo: «Hola Silvia buenas tardes ¿Cómo estás? Creo que debemos hablar en persona tu sólo dime cuándo puede.

Ya agradezco tu colaboración Lo mejor es que yo me retiré de la institución, pero antes quiero contrate unas cosas que están sucediendo en la Subdirección. Me siguen insistiendo en que me salga del objeto del contrato y la verdad así es muy difícil». Respuesta de Silvia Corzo al mensaje de Cristian Sánchez: «Hola Cristian Sube por favor 4 piso».

Visto lo anterior, se resalta que el testigo Edgar Camilo Piraján Prieto reconoció que por WhatsApp les compartían las imágenes de los turnos de los horarios de atención a usuarios, igualmente, Nubia Marcela Amaya Rodríguez explicó que contaban con un grupo de la aplicación de mensajería instantánea en el que enviaban fotografías para la identificación de animales y especímenes, por lo tanto, se infiere que es cierta la existencia del grupo de WhatsApp «OFICINAS ENLACE SDA», así mismo, se evidenció que en éste grupo intervinieron los deponentes Albert Espitia Amaya, Angélica Rojas y Luisa Pérez.

Ahora bien, en lo atinente a las conversaciones mantenidas entre Cristian Sánchez y Luisa Pérez, se observa que en múltiples mensajes se mencionó el Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 44 nombre del demandante y de la señora Luisa, en tal sentido, es claro que efectivamente se realizaron las conversaciones.

Además, la Secretaría Distrital de Ambiente no tachó la falsedad de las capturas de pantalla en la contestación de la demanda o en la audiencia de pruebas, y tampoco desconoció su contenido. Sin embargo, no es posible identificar si efectivamente la destinataria de los mensajes remitidos por Cristian Sánchez a Silvia Corzo era ella, pues, ninguno de los testigos la mencionó en sus declaraciones y los demás documentos tampoco permiten establecer si era una funcionaria o contratista de la autoridad administrativa.

Por otra parte, en la audiencia de pruebas el testigo Albert Espitia Amaya manifestó que: ▪ Presta sus servicios como contratista en la Secretaría Distrital de Ambiente desde el 2016. ▪ Las oficinas de enlace trabajaban de 6:00 AM a 10:00 PM, no existía personal de planta que cumpliera las funciones, la labor del recurrente consistía en las tareas logísticas de traslado de especímenes de flora o fauna silvestre incautados y entregados en el terminal satélite del sur, terminal del Salitre y Aeropuerto el Dorado al centro de rehabilitación de flora y fauna ubicado en la localidad de Engativá. ▪ El señor Sánchez cumplía horario o turnos, en la oficina de enlace del Salitre la atención era de 6:00 AM a 10:00 PM, de ahí que, era necesario asignar turnos de 6:00 AM a 2:00 PM y de 2:00 PM a 10:00 PM. ▪ Cuando era la época de llegada de las aves migratorias había alta demanda de rescatar a dichos especímenes, por ello, en múltiples oportunidades el demandante fue requerido en la oficina central para colaborar. ▪ Los turnos los asignaba la coordinadora del grupo de trabajo de las oficinas de enlace que era la señora Luisa Fernanda. ▪ En diferentes oportunidades al ciudadano le ordenaron cumplir funciones en la oficina central de la Secretaría de Ambiente. ▪ Para ausentarse debía solicitar autorización verbal a la coordinadora con el objeto de que se efectuara el reajuste para dar cumplimiento a los turnos. Angélica María Rojas Prada aseveró que: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 45 ▪ Es medica veterinaria y actualmente labora en el Instituto Distrital de Protección Animal, conoció al ciudadano en el año 2017 en el que trabajaron en la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente. ▪ Se realizaba una programación mensual estableciendo los horarios de atención en las oficinas de enlace, el cronograma lo hacía ella y lo avalaba la coordinadora, señora Luisa Fernanda Pérez, si una persona necesitaba ausentarse le debía avisar a Luisa Fernanda Pérez. ▪ Las herramientas para ejecutar las actividades las aportaba la Secretaría Distrital de Ambiente. ▪ El vinculó contractual del demandante culminó después de que le solicitaran a él recibir madera que fue incautada por la policía y éste indicó que no tenía conocimiento en el tema, no estaba dentro de sus funciones y era una actividad que no estaba dentro de las obligaciones de su contrato.

Camilo Ernesto Niño Romero afirmó que: ▪ Presta sus servicios como coordinador de fauna silvestre en la Secretaría Distrital de Ambiente, es contratista, desempeñaba las mismas funciones en la época en la que estuvo vinculado el demandante. ▪ El recurrente ejecutó actividades de apoyo de rescate y manejo de fauna silvestre en el perímetro urbano de Bogotá, efectuaba traslados a las oficinas de enlace y de ahí al centro da fauna y flora. ▪ El señor Sánchez se movilizaba en unidad móvil, un vehículo en el que se movilizaba para atender los requerimientos, en ésta trasladaba los especímenes silvestres. ▪ Tenía que cumplir actividades y tareas en específico sin cumplirse un horario, podía pedir permiso al jefe inmediato y aquel ajustaba las actividades con el propósito de cumplir la orden programada con otro profesional. ▪ La jefa inmediata era Luisa Pérez, le señalaba los reportes y las necesidades de atención, los itinerarios y reportes también podían provenir de él, cuando había migración de aves que caían en la ciudad los habitantes reportaban los eventos a la entidad, en ese orden de ideas, Cristian hacía recorridos en el carro por la ciudad conforme al itinerario y reportes para recoger los animales en los lugares reportados. ▪ Si no podía asistir al itinerario programado se acudía a otro profesional que atendiera la situación, Cristian debía justificar previamente el incumplimiento Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 46 de la actividad y si era posterior ser valida. ▪ Al demandante le comunicaban unos puntos de recolección de los especímenes y él tenía la autonomía de programar su recorrido, cuando no era necesario esto y se encontraban cubiertas las actividades de oficina, papeleo o administrativas, no era indispensable que fuera a cubrir el tiempo, no obstante, tenía que estar atento y con disponibilidad para realizar el apoyo requerido en la unidad móvil.

Edgar Camilo Piraján Prieto indicó que: ▪ Presta sus servicios como médico veterinario en la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Ministerio de Ambiente, es contratista, conoció a Cristian a mediados del 2016. ▪ El demandante desempeñaba sus funciones en un vehículo adaptado para el traslado de animales en algunas ocasiones prestaba turnos en la oficina de enlace del Salitre, brindaba el cuidado a los animales en el traslado desde la oficina al centro de recepción de fauna, también desarrollaba algunas funciones administrativas en la Secretaría de Ambiente. ▪ La jefa inmediata era Luisa Fernanda, le daba órdenes al igual que a los demás por ser la coordinadora, les señalaba que hacer. ▪ Si tenía que ausentarse de algún turno, el recurrente debía comunicar a la coordinadora.

Luisa Fernanda Pérez Parra relató que: ▪ Presta sus servicios como contratista del jardín botánico de Bogotá y tiene una empresa privada. ▪ Fue contratista de la Secretaría Distrital de Ambiente entre los años 2012 a 2017, en el 2017 conoció a Cristian, ejercían actividades en común. ▪ Las funciones del demandante eran el apoyo a las labores que se ejercían en las oficinas de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de control de tráfico de fauna y flora silvestre. ▪ Él no cumplía horario, realizaba actividades para la prestación del servicio, por lo tanto, permanecía en las oficinas de enlace de lunes a viernes y eventualmente los fines de semana, sin cumplir horario, las actividades se ejecutaban dentro de la dinámica de la entidad para la atención al usuario, con el ánimo de no sobrecargar al equipo que eran 14 personas, se repartían las actividades dentro de unos horarios y oficinas para cumplir con la atención al Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 47 público, la asignación de actividades y horario de realizaba de mutuo acuerdo entre todos. ▪ El recurrente cumplía las actividades en el terminal del Salitre, satélite del sur, en el aeropuerto y en el centro de recepción de flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente. ▪ Si necesitaba ausentarse no tenía que pedir permiso, solamente indicarle para coordinar las actividades. ▪ La oficina central integra a la institución, y si una persona llevaba a un animal, el señor Sánchez debía ir a recogerlo y trasladarlo al centro de recepción de flora y fauna silvestre. ▪ Llevaban una bitácora para registrar las llamadas, se le informaba a Cristian que debía recoger el animal el horario en que estuviese el ciudadano, él se programaba para ir, sin embargo, no se le daba una hora exacta, se acomodaba a la manera de cumplir con el requerimiento.

Nubia Marcela Amaya Rodríguez afirmó que: ▪ Presta sus servicios como profesional de fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, es contratista. ▪ El demandante transportaba los especímenes de fauna y flora silvestre al centro de fauna, también, en algunas ocasiones debía ir a la oficina central a llenar documentación o lo que requiriera la subdirección. ▪ No debía cumplir horario, solamente llevar a cabo la actividad de ir por los animales en cualquier parte de Bogotá, bien fuera en las oficinas de enlace de la entidad o en cualquier lugar que se requiriera reclamarlos. ▪ Los turnos se remitían a través de Drive para realizarlos en las oficinas de enlace. ▪ Las coordinadoras del ciudadano eran Angélica Rojas y Luisa, ella le señalaba simplemente lo que debía hacer. ▪ Escuchó que el demandante tuvo inconvenientes por no querer trasladar a los animales. ▪ Si necesitaba ausentarse, él únicamente tenía que informar para que otra persona lo cubriera, no dejar sola la actividad, informar para que otro profesional cumpliera la labor.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 48 En el caso concreto, se tiene que el demandante presentó recurso de apelación al considerar que, contrario a lo expuesto por el tribunal de instancia, con las pruebas que obran en el expediente sí se acredita el elemento de la subordinación. Ante ello, es menester establecer indicios que, analizados en conjunto con el acervo probatorio permitan determinar la existencia de subordinación en la ejecución de las actividades llevadas a cabo por el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma cuando desarrolló funciones como contratista al servicio de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para ello, se tendrán en cuenta los criterios expuestos por esta Corporación en la sentencia de unificación SUJ- 025-CES2- 2021 en la que precisó como indicios los siguientes: “i) El lugar de trabajo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, la Sala Plena estimó necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador debe valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii) El horario de labores.

Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación, y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) habitualmente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.

Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.

Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 49 indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.” Así pues, siguiendo los criterios previamente expuestos, se procederá a determinar la existencia de la subordinación en el presente asunto a partir de los siguientes ítems: i) Lugar de trabajo: Del análisis en conjunto del acervo probatorio y bajo la sana crítica, se puede deducir que el demandante ejecutaba las actividades contractuales en diferentes sedes de la Secretaría Distrital de Ambiente, a saber, en la oficina central, las oficinas de enlace de la entidad ubicadas en las terminales de transporte el Salitre y Satélite del sur, así como, en el aeropuerto El Dorado o en lugar en el cual el ciudadano reportara que se encontraba el espécimen de fauna o flora en el perímetro urbano de Bogotá. ii) Horario de trabajo: Al respecto, conviene subrayar que, según lo declarado por Albert Espitia Olaya el demandante si cumplía un horario de 6:00 AM a 10:00 PM, sin embargo, de acuerdo a los testimonios de Camilo Ernesto Niño Romero Edgar Camilo Piraján Prieto y Luisa Fernanda Pérez Parra se puede establecer que no le era exigido el cumplimiento de un horario y tampoco se verificaba la hora de ingreso y salida del demandante, en estricto sentido, se hacía una programación de actividades diarias con base a las necesidades del servicio de transporte de los elementos de fauna y flora silvestre que se podían desarrollar de lunes a viernes y en algunas ocasiones los fines de semana, de 6:00 AM a 10:00 PM o en la hora que la persona estuviese disponible para entregar el espécimen.

Sin embargo, la deponente Nubia Marcela Amaya Rodríguez aseguró que a Cristian Sánchez le establecían unos turnos de asistencia mediante un Drive que le compartían a todos los integrantes con los turnos a ejercer en las oficinas de enlace, sobre esto no se tiene certeza, ya que, a pregunta formulada por el agente del Ministerio Público señaló que no tuvo la oportunidad de hablar con él en las oficinas de enlace y que compartían espacios mínimos, de ahí que, la testigo no presenció de manera directa esa situación en específico del demandante.

En igual sentido se encuentra la declarante Angélica María Rojas Prada quién manifestó que en algunas ocasiones el demandante debía cumplir horario que se establecía con una programación mensual en la que se indicaban los horarios de atención al público en las oficinas de enlace y que los cronogramas los hacía ella y los avalaba la coordinadora Luisa Fernanda Pérez, frente a lo anterior, en el expediente obra copia de correo electrónico con el asunto de horario y plan de trabajo del mes de junio de 2017 y captura de pantalla de un archivo Excel con un esquema de asignación de días de atención desde el 7 al 30 de junio de 2017, Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 50 no obstante, a pesar de que el documento contiene el nombre de Cristian Sánchez no da cuenta de las horas que laboraría, igualmente, en las capturas de pantalla de mensajes de datos de WhatsApp en el grupo «OFICINAS ENLACE SDA» se pudo vislumbrar que se indicó como disponibilidad en las semanas 16 y 17 correspondientes al mes de abril de 2017 los horarios de 6:00 AM a 2 PM, de 8:00 AM a 5:00 PM, de 2:00 PM a 10 PM y de 8 AM a 4 PM., y descanso los fines de semana, sin precisarse en específico una asignación e imposición de horario al demandante.

Por lo anterior, se concluye que, contrario a lo indicado en el recurso de apelación, de las pruebas obrantes en el expediente, no se logra demostrar la exigencia del cumplimiento de un horario por parte del recurrente. En efecto, ninguna de las pruebas documentales y testimoniales permite concluir la existencia de una imposición de horarios fijos, a partir de planillas de ingresos, salidas o memorandos; o en las que se especifique de manera taxativa que las funciones ejecutadas por el interesado debían ceñirse al cumplimiento de un tiempo determinado dentro o fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar: Es de recordar que, de acuerdo con la sentencia de unificación previamente referenciada de 9 de septiembre de 2021, este indicio constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de subordinación. En ese sentido, «lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual».

Una vez analizado el material probatorio se tiene que no existen elementos de juicio que permitan concluir que durante el tiempo que el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma laboró en la entidad se evidencian las órdenes e instrucciones impartidas por la supervisora del contrato que desnaturalicen el objeto contractual. Así entonces, aunque en el recurso de alzada se afirmó que con las pruebas del caso se lograba acreditar elementos de subordinación, lo cierto es que, para la Sala, lo que se observa de ellas es el cumplimiento del demandante de los objetos contractuales guiados por el principio de coordinación que existe en la figura del contrato de prestación de servicios.

En efecto, de las pruebas documentales del expediente no permiten avizorar la existencia de órdenes, memorandos, imposición de labores en cuanto al tiempo, modo y lugar por parte de la entidad sobre el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma a partir de los cuales se logre advertir su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad demandada.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 51 En la apelación se señaló que el demandante no podía planear el desarrollo de sus actividades y que la supervisora del contrato realizaba cambios de la planeación a último momento, despojando al ciudadano de su autonomía e imponiéndole la planeación conforme lo quería la Secretaría Distrital de Ambiente, sin embargo, no es cierta la falta de autonomía del demandante en la planeación del desarrollo de las actividades, conforme al testimonio de Luisa Fernanda Pérez Parra, en una bitácora se relacionaban las llamadas realizadas por las personas y luego se informaba al señor Cristian Sánchez que era necesario acercarse al sitio indicado por el ciudadano, así pues, se deduce que la recogida de los animales reportados se hacía según la necesidad y demanda de atención de este servicio, por lo tanto, la supervisora del contrato informaba al recurrente cuando tendría que acercarse a alguna de las oficinas de enlace o al lugar dicho por la persona que realizó la llamada, lo cual, es una manifestación de la coordinación de actividades para el cumplimiento del objeto contractual.

Nótese que los testigos Ernesto Niño Romero y Albert Espitia Olaya fueron coincidentes al explicar que las labores realizadas por el ciudadano se realizaban en la jornada de atención al público de la Secretaría Distrital de Ambiente y que éstas también podían realizarse los fines de semana según las necesidades del servicio, así mismo todas las declaraciones fueron reiterativas al señalar que la función principal de él era el apoyo logístico de recogida y transporte de especímenes de flora y fauna para ser llevados al centro de recepción de flora y fauna silvestre, cuyas labores se programaban de acuerdo a los reportes efectuados por los ciudadanos o los requerimientos que le hiciera la supervisora de dirigirse a las oficina central o de enlace a recoger los especímenes o en el lugar que el ciudadano señalara.

De las capturas de pantalla de WhatsApp se vislumbra que los días 7 de abril de 2017, 28 de abril de 2017, 11 de mayo de 2017 y 16 de mayo de 2017 la supervisora Luisa Fernanda Pérez le indicaba al demandante direcciones de personas para recoger animales o la solicitud de acercarse a la Secretaría Distrital de Ambiente de recoger un espécimen de fauna para trasladarlo al centro de rehabilitación de flora y fauna.

Así mismo, de las referidas capturas de pantalla, en los mensajes enviados a través del grupo «OFICINAS ENLACE SDA» se observa que en los días 8 de abril de 2017, 10 de abril de 2017, 15 de abril de 2017, 18 de abril de 2017, 1° de mayo de 2017 y 7 de mayo de 2017 les informó a sus compañeros de trabajo: i) iba en camino a la localidad de Suba para vigilar los polluelos; ii) se dirigía a la oficina de enlace del Salitre y salía de ésta hacía el centro de fauna con una lechuza campanario; iii) preguntó a los compañeros que cuantos animales tenían e informó que en 20 minutos llegaría a la oficina de enlace del Salitre; iv) por entrega voluntaria llegaba una lora frentirroja, un búho y una lechuza y vI9 se dirigiría de la oficina de enlace del Salitre al centro de fauna y flora.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 52 En ese orden de ideas, es claro que mediante los mensajes de datos enviados a través de la aplicación de WhatsApp se enviaban las solicitudes de transportar los especímenes, de los que no se advierte la imposición en un momento exacto de cumplimento, teniendo la facultad de organizar y planear en que espacio realizaría la recepción de los elementos de fauna y flora, de ello da cuenta las capturas de pantalla en las que se observaron los requerimientos de la coordinadora del grupo de acercarse a recoger los animales o buscar a los ciudadanos que hubiesen efectuado reportes a la Secretaría Distrital de Ambiente, y los mensajes que compartía el demandante a la coordinadora o al grupo de «OFICINAS ENLACE SDA» informando que se dirigía a las oficinas de enlace o que había reclamado el espécimen.

También, los deponentes Angélica María Rojas Prada y Edgar Camilo Piraján Prieto sostuvieron que Cristian Sánchez era el encargado del trámite y desplazamiento de papelería, igualmente, según el mensaje enviado por Albert Espitia el 17 de mayo de 2017 en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp se recibió en la oficina de enlace de Salitre elementos de papelería, en consecuencia, a parte de las labores de apoyo a las actividades de rescate y manejo de fauna y flora silvestre, el ciudadano realizaba una actividad de tipo administrativo como lo es la entrega de elementos de trabajo en la autoridad administrativa.

No obstante, las funciones desempeñadas por el demandante siempre se enmarcaron dentro de las obligaciones específicas del contrato: i) apoyar las labores de tipo operativo y logístico de las oficinas de enlace; ii) realizar el acompañamiento del transporte y cuidado de animales, alimentos, documentos y demás materiales y elementos, requeridos para la adecuada coordinación del trabajo en las oficinas de enlace, dando un manejo a los especímenes de la flora y la fauna silvestre recibidos para su traslado; iii) dar estricto cumplimiento a la versión vigente del procedimiento 126 PM05-PR64 “control a la movilización de flora y fauna silvestre en las oficinas de enlace”, y demás adoptados en la Secretaría Distrital de Ambiente que tengan relación con las actividades a desarrollar; iv) apoyar la realización de los operativos que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus estrategias de control al tráfico y movilización de fauna y flora silvestre, en los días y horario que sea dispuesto por la supervisión. Por último, se estableció que cuándo el ciudadano no podía llevar a cabo alguna labor o actividad, no tenía que solicitar permiso sino comunicar con anticipación para que la actividad fuera realizada por otro compañero, así lo afirmó, los testigos Camilo Ernesto Niño Romero y Angélica María Rojas Prada, de igual manera, en la captura de pantalla del mensaje de WhatsApp enviado el 2 de junio de 2017 por Angélica Rojas en el cual ante comunicación del demandante de que no podría asistir en ese día, ella le contestó que «pero Cris creo que podrías Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 53 habernos avisado ya que si las oficinas estuvieran funcionando tendríamos que cuadrar tu reemplazo […]».

Así las cosas, las pruebas documentales y testimoniales demuestran una coordinación de las actividades a cargo del señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma, pero de modo alguno ofrecen certeza sobre la inserción de este en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad demandada, entendido como el escenario en que la entidad demandada ejerce la actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento al contratista por fuera del ejercicio normal de coordinación. Al no prosperar los anteriores indicios de la subordinación, resulta inane estudiar el último relativo a que las actividades o tareas a desarrollar corresponden a las que tienen asignadas los servidores de planta. 2.5.

Decisión en segunda instancia Conforme a lo expuesto, se confirmará la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. Finalmente, en el índice 12 de las actuaciones registradas en el Sistema de Gestión Judicial-Samai, se vislumbra que el profesional del derecho Luis Carlos Vergel Hernández radicó poder especial conferido por la Secretaría Distrital de Ambiente, por consiguiente, se efectuará el respectivo reconocimiento de personería como apoderado judicial. 2.6.

Condena en costas En el caso concreto, no se advierte que haya lugar a condenar en costas comoquiera que si bien en anteriores oportunidades esta Sala de Subsección realizaba una valoración objetiva para determinar si había, o no, lugar a condenar en costas, lo cierto es que actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, es procedente efectuar un estudio respecto de la conducta de las partes en el proceso y la carencia de fundamentación jurídica, por lo que en esos términos al hacer extensiva esa interpretación al caso bajo análisis, de la revisión de los argumentos presentados por las partes, no puede observarse dicha situación, contrario a ello, se observa que se sustentaron las razones en defensa jurídica de los intereses y, por ende, no se condenará en costas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000234200020180252101 (1396-2023) Demandante: Cristian Alberto Sánchez Tusarma w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 54 FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 16 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda radicada por el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma contra el distrito capital de Bogotá- Secretaría Distrital de Medio Ambiente, por lo dicho en la motivación.

CUARTO: RECONOCER al abogado Luis Carlos Vergel Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 79.507.1353 de Bogotá y tarjeta profesional 72.413 del C.S de la J., como apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos del poder especial otorgado.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen y efectúese las anotaciones en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado AUESENTE EN COMISIÓN CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.