Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Temas: Acción de tutela contra acto administrativo / Traslado de auxiliar judicial / Se declara la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Johana Marcela Duarte Pulido contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para obtener el amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por el Acuerdo PCSJA-2312124 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se suprimió el cargo que desempeñaba en un juzgado penal y se dispuso su traslado a una oficina de apoyo de los juzgados civiles.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de enero de 2024 Johana Marcela Duarte Pulido presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander por considerar vulnerados sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se declara la improcedencia 2 fundamentales al debido proceso, libertad de profesión, trabajo, igualdad, derechos de carrera, acceso a cargos públicos, así como los principios de buena fe y seguridad jurídica.
Lo anterior, con ocasión del Acuerdo PCSJA-2312124 del 19 de diciembre de 2023, en el que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado del cargo que la accionante ocupaba en propiedad a un cargo de la justicia civil. 2.- Como pretensión, la accionante formuló la siguiente (se transcribe): <<PRIMERO: TUTELAR a mi favor, los derecho constitucionales fundamentales referidos -igualdad, seguridad jurídica y buena fe- y en consecuencia, se ordena al Consejo Superior de la Judicatura- Presidencia y Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y demás autoridades que estime pertinentes dejar sin efectos el Acuerdo PCSJA-2312124 del 19 de diciembre de 2023, articulo 23 literal b, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024 en lo que toca a lo dispuesto en el artículo 9 respecto del traslado de mi cargo como asistente judicial grado 6 del Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga, antes Juzgado 02 con funciones de conocimiento de Bucaramanga>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Desde el 11 de julio de 2014 ha desempeñado distintos cargos provisionales en la jurisdicción ordinaria, especialidad penal. Mediante el Acuerdo No. CSJSAA17-3609 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó un concurso de méritos para proveer distintas vacantes, por lo que la accionante se inscribió en el concurso y aspiró al cargo de asistente judicial grado 6 en Centro de servicios y/o Juzgados. 3.2.- Superó todas las etapas del concurso y conformó la lista de elegibles del cargo al que aspiró. Así las cosas, mediante Resolución No. 02 del 9 de febrero de 2022 la accionante se posesionó en propiedad para el cargo al que aspiró en el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga1. 3.3.- Mediante el Acuerdo PCSJA 2312124 del 19 de diciembre de 20232 del 1 Mediante la Resolución No. UDAER23-74 del 28 de abril de 2023 se modificaron los códigos de identificación de algunos despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria y, en particular, el juzgado donde trabajaba la accionante pasó a denominarse Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga. 2 Modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se declara la improcedencia 3 Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos en la jurisdicción ordinaria y se ordenó el traslado del cargo que ocupa la accionante; este cargo pasó a ser parte de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
Además, el cargo que ocupaba en el despacho penal en el que trabajaba, a saber, asistente judicial grado 6, fue suprimido en ese juzgado y reemplazado por un cargo de escribiente. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues se desconocieron sus derechos de carrera, su confianza legítima y buena fe, y el hecho de que se postuló a un cargo que dejó de existir; agrega que se le impidió el ejercicio libre de su profesión. Al respecto, alega que lleva más de nueve años trabajando en la justicia penal, por ser la especialidad en la que decidió desempeñarse profesionalmente y señala que nunca optó libremente por trabajar en la justicia civil, lo cual le fue impuesto de forma arbitraria por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Sostiene que el despacho penal donde trabajaba requiere más personal, por lo que no entiende la decisión de suprimir su cargo. Por último, aclara que ha ejercido sus labores de forma eficiente y reconocida. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) presentó informe en el que señaló que el acto administrativo cuestionado se expidió por necesidades del servicio, de conformidad con la ley y según las competencias asignadas constitucional y legalmente a esa entidad. 5.1.- En efecto, el acuerdo se fundamentó en un estudio técnico y el concepto favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en virtud del cual se estableció que los cargos de asistente judicial son requeridos en las oficinas de apoyo, por su naturaleza operacional y dado que no requieren estudios en derecho.
La oficina de apoyo que más requería asistencia era precisamente la de los juzgados civiles. En cambio, los jueces titulares han manifestado la necesidad de contar con más profesionales del derecho en sus despachos, lo cual motivó la decisión de reemplazar su cargo en el despacho penal por un cargo de escribiente. 5.2.- Añadió que, en todo caso, el traslado del cargo se realizó en la misma ciudad, no se perdió la continuidad del trabajo, se mantuvo el salario, la sede judicial y las funciones que corresponden al cargo que desempeña la actora.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se declara la improcedencia 4 5.3.- Alegó que la acción de tutela es improcedente porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues existen otros mecanismos judiciales para cuestionar la legalidad de los actos administrativos. 6.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (accionado) señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y que el acto administrativo accionado fue proferido por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones, por lo que este último debe ser el llamado a responder.
Además, alegó que la solicitud de amparo es improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad, como quiera que la accionante debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo ordinario de defensa judicial procedente en este caso. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por no encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad. 7.1.- Según el artículo 86 de la Constitución Política, la tutela no puede ser interpuesta de manera directa cuando existan otros mecanismos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales. 7.2.- La Sala coincide con lo expuesto por las autoridades accionadas: si la accionante se encuentra inconforme con el acuerdo mediante el cual se trasladó su cargo y lo que pretende es dejar sin efectos ese acto administrativo, puede acudir a las vías jurisdiccionales ordinarias dispuestas en la Ley 1437 de 2011.
Tales medios de control resultan idóneos para cuestionar el contenido de la decisión mediante la cual se ordenó el traslado del cargo. 7.3.- Además, en el marco de un eventual proceso contencioso administrativo, la accionante puede solicitar las medidas cautelares que considere pertinentes, entre estas la suspensión provisional de los efectos del acuerdo que cuestiona. 8.- Tal como lo ha establecido esta Sala en providencias anteriores3, la Corte Constitucional, en sentencia T-468 de 2002 estableció que, de manera excepcional, la tutela puede convertirse en el mecanismo idóneo para controvertir una orden de traslado, siempre que se evidencie que dicho acto es ostensiblemente arbitrario, es decir, que carezca de fundamento alguno en su expedición. 3 Sentencia del 27 de febrero de 2023, radicado No. 11001-03-15-000-2023-00051-00, CP Alberto Montaña Plata.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se declara la improcedencia 5 9.- Sin embargo, el acuerdo atacado en la presente acción de tutela no es ostensiblemente arbitrario, pues se fundó en el concepto favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y en los estudios técnicos pertinentes.
Adicionalmente, no se advierte un perjuicio irremediable, pues se evidencia que el traslado del cargo se realizó en la misma ciudad, no se perdió la continuidad del trabajo, se mantuvo el salario y la sede judicial. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado