Radicado: 11001-03-15-000-2022-04083-00 Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada - COOMOTOR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 2 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04083-00 Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto.
Auto que remite por competencia La sociedad Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. De conformidad con el artículo 1° [numeral 5] del Decreto 333 de 2021, «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia. Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez