CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00820-01(68137) Demandante: ARISTÓBULO NIÑO BARAJAS Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES-Las nulidades por controversias ambientales le corresponden a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Aristóbulo Niño Barajas y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia Nacional de Salud para que se declarara la nulidad de la Resolución n°. 202151000124996 del 26 de julio de 2021 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta EPS-S, para su liquidación. En apoyo de las pretensiones, afirmó que el acto administrativo es nulo por haber sido expedido con falsa motivación, desconocimiento del derecho de defensa, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse por una errónea interpretación normativa.
La parte demandante solicitó medida cautelar de urgencia para que se ordenara la suspensión provisional del acto administrativo demandado. El Tribunal Administrativo de Santander negó la medida cautelar, porque la resolución no vulneró las normas invocadas en la solicitud, esto es, el parágrafo 1° del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 115 y 116 de la Ley 510 de 1999.
La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que antes de proferir la resolución que ordenó la toma de posesión y liquidación de la EPS no se adelantó un proceso administrativo sancionatorio, por ello, no se garantizaron las instancias de audiencia y contradicción. Agregó que la resolución demandada quebrantó el “principio de igualdad”, pues la Superintendencia en un caso similar adoptó una resolución en sentido contrario.
El artículo 13 del Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. A su vez, dispone que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
Como se pretende la nulidad de una resolución que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de una Empresa Promotora de Servicios de Salud, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LMM/Expediente electrónico