Micelio
68001233300020210082001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 476 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Aristobulo Niño Barajas, Uriel Velandia Sanchez, Noriega Baron Gregorio, Mario Peña Villamizar, Efrain Basto Ortiz, Jaime Carvajal Orduz, Jorge Castellanos Numpe, Cooperativa De Salud Comunitaria - Comparta E.P.S., Campo Elias Becerra, Rodolfo Ochoa Pinto, Luis Delfin Pinto Lopez, Luis Hernando Ramirez Almeida, Artidoro Pinto Lopez, Luis Emiro Caceres Merchan, Ismael Carvajal Jaimes, Orlando Bautista Maldonado, Cesar Manrique, Julio Emiro Correa Herrera, Miguel Ayala Martinez, Marco Arnulfo Alvarado Alvarado, Juan Alberto Padilla Pinzon, Edilia Mariño De Mariño, Ana Lucrecia Hernandez Hernandez, Ana Cecilia Galvis Bonilla, Rubiela Medis Gomez Bonilla, Graciela Godoy, Eremia Godoy Vega, Emperatriz Delgado Rojas, Maria Cenaida Reyes Toscano, Nidia Gomez Rojas, Carmenza Herrera Baron, Ilda Suarez Florez, Carmen Rosa Perez Martinez, Ana Lucia Archila Godoy, Maria Bernardina Castro Arias, Gloria Moreno Antolinez, Rosa Juli Cuadros Villamizar, Elvira Calderon Alvarado, Aminta Barajas Almeida, Beatris Prada Prada, Luz Herminda Duran Acelas, Gilma Carvajal Mendoza, Mariela Garcez Rodriguez, Ana Joaquina Sanabria Leon, Maria Lucrecia Herrera Garcia, Aura Teresa Reatiga Rojas, Carmenza Sanabria Cordero, Guillermina Villamizar Tarazona, Luz Marina Carvajal Ortiz, Maria Rosmira Correa Barajas, Consuelo Calderon Alvarado, Mario Rivera Tarazona, Luis Nabor Rojas Carvajal, Rivera Vidal, Valencia Pablo Antonio, Bautista Maldonado William, Jose Vicente Villabona Diaz, Josue Gilberto Duran Caceres·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud Supersalud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00820-01(68137) Demandante: ARISTÓBULO NIÑO BARAJAS Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES-Las nulidades por controversias ambientales le corresponden a la Sección Primera del Consejo de Estado.

Aristóbulo Niño Barajas y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia Nacional de Salud para que se declarara la nulidad de la Resolución n°. 202151000124996 del 26 de julio de 2021 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta EPS-S, para su liquidación. En apoyo de las pretensiones, afirmó que el acto administrativo es nulo por haber sido expedido con falsa motivación, desconocimiento del derecho de defensa, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse por una errónea interpretación normativa.

La parte demandante solicitó medida cautelar de urgencia para que se ordenara la suspensión provisional del acto administrativo demandado. El Tribunal Administrativo de Santander negó la medida cautelar, porque la resolución no vulneró las normas invocadas en la solicitud, esto es, el parágrafo 1° del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 115 y 116 de la Ley 510 de 1999.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que antes de proferir la resolución que ordenó la toma de posesión y liquidación de la EPS no se adelantó un proceso administrativo sancionatorio, por ello, no se garantizaron las instancias de audiencia y contradicción. Agregó que la resolución demandada quebrantó el “principio de igualdad”, pues la Superintendencia en un caso similar adoptó una resolución en sentido contrario.

El artículo 13 del Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. A su vez, dispone que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

Como se pretende la nulidad de una resolución que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de una Empresa Promotora de Servicios de Salud, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LMM/Expediente electrónico