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11001031500020220212900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 3266 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Maria De Los Angeles Alquichire Fuentes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: María de los Ángeles Alquichire Fuentes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-02129-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02129-00 Demandante: MARÍA DE LOS ÁNGELES ALQUICHIRE FUENTES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 7 de abril de 2022 en el correo electrónico de recepción de tutelas y habeas corpus de la Rama Judicial y recibido en el Despacho ponente el 18 de abril de 2022 la señora María de los Ángeles Alquichire Fuentes, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.

La accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional dado que, a la fecha de radicación de este mecanismo de amparo la autoridad accionada no le ha brindado una solución efectiva al bloqueo de su cuenta de Office365. Lo anterior, puesto que no ha incluido su correo electrónico (mya.abogados203@gmail.com) dentro del directorio del Consejo Superior de la Judicatura, como operador autorizado de la plataforma Sharepoint, situación que no le permite acceder a los expedientes digitales que le remiten los distintos despachos judiciales del país, en los que cursan procesos en los que la tutelante ejerce la defensa técnica de sus clientes. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “PRIMERA: Que, se me TUTELE el DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que me está siendo violado al no poder descargar los expedientes digitales de cada uno de los procesos en los que tengo a cargo la defensa técnica. Demandante: María de los Ángeles Alquichire Fuentes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-02129-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura mediante la dependencia que corresponda a que, de manera INMEDIATA se incluya en el directorio de la plataforma Sharepont.com el correo electrónico: mya.abogafos203@gmail.com a fin de dar solución a la restricción que tengo en el momento de acceder a los expedientes digitales remitidos por los Juzgados.

TERCERA: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura mediante la dependencia que corresponda a que, de manera INMEDIATA se verifique la autorización y la apertura efectiva de todos los expedientes digitales solicitados a los Despachos Judiciales en Colombia donde la suscrita tiene procesos a su cargo, con el fin de lograr la visualización completa y sin restricción de cada expediente digital solicitado”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora María de los Ángeles Alquichire Fuentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto se precisó que la autoridad contra la que dirige la acción de tutela es el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a esta Corporación conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida entidad o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 6.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora María de los Ángeles Alquichire Fuentes, en ejercicio de la acción de tutela. Demandante: María de los Ángeles Alquichire Fuentes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-02129-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se proceda a desbloquear la cuenta de Office365 de la actora, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad accionada y a los terceros vinculados, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada