CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03292 00 Accionante: Carolina Duque Escobar y otros Accionado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) Derechos: Derecho de petición, debido proceso, igualdad, defensa AUTO El abogado, señor Andrés Felipe Rivas Jiménez, quien actúa como representante judicial de las señoras Carolina Duque Escobar, María Soraida Escobar Gómez, y del menor Samuel Felipe Ospina Duque,1 presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, aparentemente, conculcados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
La supuesta vulneración fue ocasionada ante la ausencia de respuesta congruente y de fondo a la solicitud elevada el 2 de mayo de 2023, por las accionantes, relacionada con el diligenciamiento para cobrar depósito judicial, dentro del medio de control de reparación directa (del cual no fue suministrado consecutivo de radicación completo, en el escrito tutelar).
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de los Juzgados Administrativos del Circuito, según las reglas de reparto vigentes. 1 Según lo expresa la parte actora, ya que no obra en el expediente registro civil de nacimiento que acredite edad ni parentesco. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03292 00 Accionante: Carolina Duque Escobar y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas transcritas, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), es el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por las señoras Carolina Duque Escobar, María Soraida Escobar Gómez, y del menor Samuel Felipe Ospina Duque, con destino a la 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03292 00 Accionante: Carolina Duque Escobar y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría General del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ