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11001031500020220204600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-05

Radicación interna: 3116 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Pablo Gomez Villarraga·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta - Mixta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Tutela contra sentencia de tutela / Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Juan Pablo Gómez Villarraga contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta dentro del proceso de tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022-00044-00/01. Mediante dicha providencia se revocó la decisión proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que había amparado los derechos fundamentales al debido proceso y a ocupar cargos públicos del accionante, y en su lugar, se negó el amparo.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 29 de marzo de 2022 Juan Pablo Gómez Villarraga interpuso -en nombre propio- una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 2 fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y acceso a cargos públicos, vulnerados, en su concepto, por la sentencia del 24 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta en el marco del proceso de tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022-00044-00/01.

En dicha decisión se revocó la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y en su lugar se negó el amparo. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad aplicable, muy respetuosamente solicito a ustedes señores Sala Laboral de la Corte Suprema, tutelar mis derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 25, 40, 83, 86, 228 y 230, en razón a que han sido VULNERADOS por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Universidad Libre, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, como también por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Quinta en tal virtud:

PRIMERO: se conceda la medida cautelar de continuar el proceso de ascenso al curso de TÉCNICO LABORAL por COMPETENCIA, para TENIENTE de prisiones, del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, lo cual se está realizando en la Escuela Nacional Penitenciaria y se continúe con el proceso de ascenso, lo cual fue ordenado en primera instancia por el Juzgado Veintitrés Administrativo oral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: ordenar a la Escuela Nacional Penitenciaria que continúe con el proceso de ascenso a TÉCNICO LABORAL por COMPETENCIA, para TENIENTE de Prisiones del Cuerpo de Custodia y Vigilancia al señor JUAN PABLO GÓMEZ VILLARRAGA, ya que el suscrito dio inicio desde el día 10 de marzo del 2022, a este proceso de ascenso y se proteja como medida provisional mientras se acude a la vía administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que afecte el ascenso.

TERCERO: ordenar a la Comisión Nacional Del Servicio Civil, se tenga en cuenta, la especialización realizada por el suscrito, donde se anexó en el tiempo establecido y en debida forma, como también se realice la sumatoria de mi puntaje obtenido hasta el día de hoy más la sumatoria de la especialización, teniendo en cuenta que Id Documento: 11001031500020220204600005025220003 con este requisito mi puntaje aumentaría de manera significativa, y se mejore mi posición que emitió la Comisión Nacional del Servicio Civil>>.

B. Hechos 3.- El accionante se inscribió en la convocatoria de concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, proceso de selección 1356 de 2019 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 3 INPEC, para el empleo denominado teniente de prisiones, código 4222, grado 16, código OPEC 131244. 3.1.- El actor indicó que presentó y aprobó en su totalidad las pruebas establecidas en el acuerdo CNSC-20191000009546 de 20 de diciembre de 20191. 3.2.- Afirmó que la fase de <<valoración médica>> fue superada satisfactoriamente, y que se encontraba en estado <<ADMITIDO>> en la posición número 78 de 116 aspirantes, por lo que debía continuar con la fase denominada <<curso de capacitación>>.

Sin embargo, la CNSC, sin previo aviso y sin notificarlo, modificó su posición en el listado y lo ubicó en el puesto 101, razón por la cual no alcanzó a ocupar uno de los cupos para el concurso de teniente de prisiones, pues, según la OPEC, se proveen hasta 90 cupos para el curso de capacitación de dicho empleo. 3.3.- El 31 de diciembre de 2021 la CNSC publicó un link en su página web para acceder al listado de los aspirantes citados a curso de ascenso para el grado de teniente de prisiones, en el cual no se relacionó el nombre del actor. 3.4.- El accionante indicó que en la verificación de los requisitos mínimos no se tuvo en cuenta la especialización en pedagogía y docencia que realizó en la Fundación Universitaria del Área Andina. 3.5.- El 7 de febrero de 2022 presentó -en nombre propio- una acción de tutela contra la CNSC, la Universidad Libre y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de méritos, los cuales consideró vulnerados debido a que fue excluido del concurso de méritos a pesar de haber presentado y aprobado todas las fases. 3.6.- Como pretensiones de la acción de tutela solicitó: << PRIMERO: se conceda la medida provisional y se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC suspender de manera inmediata la publicación de admitidos a curso de capacitación para acceder al empleo denominado TENIENTE DE PRISIONES de la convocatoria del proceso de selección 1356 de 2019 INPEC, cuerpo de custodia y vigilancia, así como cualquier otra etapa del proceso que vulnere mis derechos fundamentales. 1 Mediante el cual se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos vacantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la planta de personal del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- identificado como “Proceso de Selección No. 1356 de 2019 INPEC Cuerpo de Custodia.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 4 SEGUNDO: ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y demás entidades accionadas realizar mi inclusión en la lista de ASPIRANTES CITADOS A CURSO DE TENIENTE DE PRSIONES, por haber aprobado hasta el momento todas las etapas anteriores y teniendo en cuenta que el proceso de selección de los aspirantes no ha terminado y solo terminará al culminar la última etapa descrita (fase N.7 conformación de lista de elegibles) tal como lo indica el artículo tercero del acuerdo 20191000009546 del 20-12-2019, por lo tanto, me asiste derecho de continuar en concurso toda vez que he aprobado las demás etapas anteriores y tengo la capacidad de aumentar mi puntaje en las notas que pueda llegar a obtener en el curso de formación.

TERCERO: ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se tenga en cuenta, la especialización realizada por el suscrito, donde se anexó en el tiempo establecido y en debida forma, como también se realice la sumatoria de mi puntaje obtenido hasta el día de hoy más la sumatoria de la especialización, teniendo en cuenta que con este requisito mi puntaje aumentaría de manera significativa>>. 3.7.- El Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia el 16 de febrero de 20222, mediante la cual (i) amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a ocupar cargos públicos del accionante y (ii) ordenó a la CSNC: <<Que garantizara la continuidad en el proceso de selección N. 1356 de 2019, para proveer vacantes definitivas del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, del señor Juan Pablo Gómez Villarraga, hasta que se configurara alguna de las causales taxativas de exclusión del artículo 7.2. del Acuerdo N. 2019000009545 del 20 de diciembre de 2019, modificado por el artículo 6º del Acuerdo 239 de 2020.

Que, en conjunto con el INPEC, permitieran el ingreso al Curso-Ascenso de Capacitación que daría inicio el próximo 18 de febrero de 2022, en igualdad de condiciones a los concursantes ya convocados>>. 3.8.- Lo anterior debido a que consideró que se dio aplicación a los efectos de la exclusión del proceso, dando cabida a la máxima sanción eliminatoria, sin que se hubiera configurado alguna de las causales para ello, pues, a su juicio, el accionante superó la totalidad de etapas hasta la valoración médica sin incurrir en alguna de las causales para ser excluido del proceso. 3.9.- La CNSC impugnó la mencionada decisión3.

El 24 de marzo de 2022 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta, profirió sentencia de segunda 2 El proceso de tutela fue tramitado bajo el radicado No. 05001-33-33-023-2022-00044-01 3 El reproche consistió en que el curso de teniente de prisiones contaba con un total de 90 cupos, por lo que solamente fueron citados los aspirantes que, de acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas del proceso de selección obtuvieron los mejores 90 puntajes, e indicó que el puntaje del accionante no se encontraba dentro de ese rango.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 5 instancia mediante la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y en su lugar negó el amparo solicitado por el actor. 3.10.- El tribunal argumentó que el accionante no acreditó que la CNSC alterara de manera arbitraria y sin razón alguna su posición en la lista.

Por el contrario, afirmó que de la prueba documental aportada al expediente se infirió que el actor calificó con un puntaje de 24.7, por lo que se ubicó en la posición 101. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El actor indica que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso, al proferir la decisión de segunda instancia dentro del proceso de tutela en el cual obra como accionante, en la que se revocó la sentencia proferida por el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y en su lugar se negó el amparo. 4.1.- A su juicio, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que en el concurso de méritos debe aplicarse lo establecido en el artículo 3 del acuerdo 20191000009546 del 20 de diciembre de 2019, respecto a las fases del concurso.

Sin embargo, fue excluido del proceso pese a haber presentado y aprobado todas las fases. 4.2.- Afirma que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, pues se desconocieron sus oportunidades frente a otros aspirantes al cargo y se le negó la posibilidad de superar la etapa de <<curso de capacitación>>. 4.3.- Alega que se vulneró su derecho fundamental de acceso a cargos públicos por concurso de mérito, toda vez que se le negó la posibilidad de acceder al empleo para el cual cumple los requisitos y ha aprobado todas las pruebas requeridas.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (tercero con interés) solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, pues alega que no existe vulneración alguna de derechos fundamentales del accionante ocasionada por acción u omisión de la Dirección General del INPEC. 6.- El magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta (accionado) indica que la acción de tutela es improcedente, pues el accionante Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 6 pretende someter nuevamente al escrutinio del juez constitucional una discusión que ya fue resuelta, toda vez que pretende que se vuelvan a analizar todos los fundamentos esbozados en la tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022- 00044-01. 6.1.- Agrega que el tribunal llegó a la conclusión que la CNSC había actuado conforme a los lineamientos señalados en los acuerdos del concurso y con respeto por la garantía de los derechos fundamentales del accionante, y que dichas razones quedaron plasmadas en la decisión de segunda instancia. 7.- El Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (tercero con interés) solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela por no advertirse un ejercicio arbitrario y caprichoso del poder judicial en la acción de tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022-00044-00. 8.- La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala declarará la improcedencia de la solicitud porque se trata de una tutela contra sentencia de tutela y no se cumplen los requisitos que la Corte Constitucional ha establecido para su procedencia. E. Incumplimiento del requisito de procedencia porque no se demostró que la decisión adoptada fue producto de una situación de fraude 10.- En sentencia SU-627 de 2015 la Corte Constitucional reiteró la procedencia excepcional de la tutela contra sentencia de tutela solo en los siguientes eventos: <<a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual>>. 10.1.- Además de que el accionante pretende reabrir por medio de la presente tutela el debate que ya fue resuelto en el proceso constitucional 2022-00044-01, tampoco Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Declara la improcedencia 7 afirmó que la providencia cuestionada fuera producto de una situación de fraude.

Por esta razón, la Sala concluye que dicha solicitud es improcedente. 11.- La Sala negará la solicitud de desvinculación formulada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, toda vez que esta autoridad fue vinculada al presente proceso constitucional de tutela en calidad de tercero con interés. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la solicitud de amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si la sentencia no fuere impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado