Micelio
11001031500020220540000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8681 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Fernando Cordoba Bermeo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05400-00. Accionante: Fernando Córdoba Bermeo. Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Referencia: Acción de tutela.

AUTO ADMISORIO Fernando Córdoba Bermeo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vivienda digna. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en la medida en que, según afirmó, no ha podido acceder al subsidio “Mi Casa Ya”, que requiere para adquirir vivienda propia.

El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Fernando Córdoba Bermeo en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

TERCERO. VINCULAR al presente tramite, como terceros con interés, al Fondo Nacional del Ahorro y a la Constructora Conconcreto S.A.

CUARTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

SEXTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado