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25000234100020150017001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-09

Radicación interna: 985 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Productora De Minerales El Vencedor Ltda·Demandado: Distrito Capital - Secretaria Distrital Del Habitat

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2015-00170-01 Demandante: PRODUCTORA DE MINERALES EL VENCEDOR LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Tema: Identificación de predios de desarrollo prioritario Auto que resuelve recurso de reposición1 El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, instaurado por el apoderado judicial de la sociedad demandante en contra del proveído de 13 de diciembre de 2021, por medio del cual se dispuso el rechazo del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. Antecedentes 1. La sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 1045 de 10 de octubre de 2013 y 267 de 16 de mayo de 2014, por medio de las cuales se identifican unos predios de desarrollo prioritario en el Distrito Capital y se resuelven unos recursos. 2.

El conocimiento del asunto le correspondió a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que, a través del magistrado a cargo del proceso, profirió sentencia de 7 de noviembre de 2019, en la cual se decretó la nulidad parcial de las resoluciones enjuiciadas; inconforme con esta decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandante interpuso recurso de apelación. II.

La providencia recurrida 3. Este Despacho, mediante auto de 13 de diciembre de 2021, dispuso lo siguiente: […]

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección 1 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de junio de 2022. 2 Radicación: 25000-23-41-000-2015-00170-01 Demandante: Productora de Minerales El Vencedor Ltda. Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. […] 4. Para arribar a las anteriores conclusiones, el Despacho consideró que el demandante presentó de forma extemporánea el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la providencia recurrida fue notificada de manera electrónica el día 13 de noviembre de 2019, por lo que el término para recurrir dicha providencia vencía el 27 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, el referido recurso fue presentado el día 28 de noviembre de 2019, dando lugar a la extemporaneidad del recurso y por ende, su rechazo.

III. Del recurso de reposición y su traslado 5. El demandante estimó que el auto de 13 de diciembre de 2021 debía ser revocado, por cuanto el recurso de apelación había sido presentado de manera oportuna, puesto que los términos judiciales estuvieron suspendidos durante los días 21 y 27 de noviembre como consecuencia del cese de actividades de la Rama Judicial, razón por la cual el término máximo para presentar el recurso se extendía hasta el 29 de noviembre de 2019 y no hasta el 27 de noviembre como erróneamente lo afirma el Despacho.

IV. Consideraciones 6. El demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto de 13 de diciembre de 2021, por medio del cual este Despacho rechazó el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia, luego de considerar que este se había interpuesto de manera extemporánea. 7.

Cabe poner de relieve que este Despacho, mediante providencia de 13 de mayo de 20222, profirió un auto de mejor proveer, por medio del cual ofició a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a efectos de que certificara si durante los días 21 y 27 de noviembre de 2019 fueron o no suspendidos los términos judiciales debido al cese de actividades de la Rama Judicial como consecuencia del paro nacional convocado por Asonal Judicial. 8.

A través de memorial radicado el día 8 de junio de 20223, la referida secretaría procedió a remitir las certificaciones publicadas durante los días 21, 22 y 27 de noviembre de 2019, en las cuales […] se dejo (sic) consignado la suspensión de términos con ocasión al cese de actividades convocado por Asonal Judicial […]. 2 Índice 15 del aplicativo SAMAI 3 Índice 21 del aplicativo SAMAI 3 Radicación: 25000-23-41-000-2015-00170-01 Demandante: Productora de Minerales El Vencedor Ltda. Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat 9.

Con base en lo anterior, el Despacho considera que el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, se presentó de manera oportuna, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue notificada por medio electrónico en fecha de 13 de noviembre de 2019 y debido a la suspensión de términos referenciada, la fecha máxima para la presentación del recurso de alzada, se extendió hasta el 3 de diciembre del año 2019, razón por la cual, se concluye que el recurso presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, fue impetrado de manera oportuna por cuanto se radicó el 28 de noviembre de 2019. 10.

Por lo anterior, se repondrá el auto de 13 de diciembre de 2021, conforme a lo expuesto en líneas anteriores. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REPONER el auto de 13 de diciembre de 2021, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo de 7 de noviembre de 2019, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE a las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del CPACA, y al agente del Ministerio Público en los términos señalados por el artículo 198, numeral 3º, ibidem.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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