Micelio
19001233100020100010201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-09-28

Radicación interna: 55496 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aura Xiomara Alvarez Benavides, Dainer Alfredo Alvarez Benavidez, Luis Angel Suarez Gomez, Maria Teresa De Jesus Suarez Gomez, Amanda Benavidez Garcia·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022 Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Daño no atribuible Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera instancia. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 2 de marzo de 2010, Luis Ángel Suárez Gómez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes2. 2.

En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “Declárese a LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a los actores, por la vinculación y privación injusta de la libertad que padeció LUIS ANGEL SUAREZ GOMEZ en el proceso penal adelantado en su contra por la supuesta comisión del ilícito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, el cual culminó con sentencia absolutoria. 3.

Por lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Luis Ángel Suárez Gómez Víctima directa 300 SMLMV3 Amanda Benavides García Compañera permanente 300 SMLMV Miguel Ángel Suárez Barco Hijo 300 SMLMV Rosa Julia Suárez Benavides Hija 300 SMLMV Evelyn Suárez Benavides Hija 300 SMLMV Dainer Alfredo Álvarez Benavides Hijo de crianza 300 SMLMV Aura Xiomara Álvarez Benavides Hija de crianza 300 SMLMV Kelly Jhoana Hernández Benavides Hija de crianza 300 SMLMV María Teresa de Jesús Suárez Gómez Hermana 300 SMLMV Perjuicios materiales A favor de los demandantes Daño emergente: $20.000.000 Lucro cesante: $100.000.000 Perjuicios por “goce a la vida” A favor de cada uno de los demandantes 200 SMLMV 4.

Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) Por los sucesos ocurridos el 23 de noviembre de 2004 en el Municipio de Bordo (Cauca), se inició un proceso penal en contra de Iván Darío López Gutiérrez y Héctor Enrique Benavides, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. 2 Folios 33 al 44 del cuaderno No. 1 del tribunal. 3 La expresión “SMLMV” se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 6. 2) El 5 de abril de 2005, la fiscalía vinculó como persona ausente a la mencionada investigación al aquí demandante, Luis Ángel Suárez Gómez “o Flórez Gomez”, y libró la respectiva orden de captura. 7. 3) El 27 de abril de 2005, el ente acusador dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, y el 31 de agosto del mismo año profirió resolución de acusación. 8. 4) El 19 de octubre de 2007, Luis Ángel Suárez Gómez rindió indagatoria. 9. 5) El 7 de marzo de 2008, el Juzgado 1º Penal del Circuito especializado de Popayán realizó la audiencia pública, y el 18 de mayo de 2009 profirió sentencia absolutoria a favor del entonces sindicado, en la que ordenó su libertad provisional. 1.2.

Posición de la parte demandada 10. El 7 de septiembre de 2010, la Rama Judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas4. Lo anterior, debido a que existían pruebas que sustentaron la imposición de la medida restrictiva de la libertad, por lo que su actuación fue conforme a derecho y se trató de una carga que el demandante estaba en la obligación jurídica de soportar.

Finalmente, propuso las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, “inexistencia de perjuicios” y “la innominada”. 11. Ese mismo día, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que también solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora5. Ello, dado que se contaba con los dos indicios graves de responsabilidad exigidos por la Ley 600 de 2000 para la imposición de la medida de aseguramiento, los cuales se fundaron en las sindicaciones hechas por Iván Darío López, persona a quien se le halló la sustancia estupefaciente.

Además, si bien la fiscalía ordenó la captura e impuso la medida, ésta solo se hizo efectiva “cuando la entidad pasó a ser sujeto procesal, y no tuvo la oportunidad de escuchar sus exculpaciones en indagatoria”. Por otra parte, formuló la causal eximente de responsabilidad de hecho de un tercero y propuso como excepción “la genérica”. 1.3.

Sentencia de primera instancia 12. El 19 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las 4 Folios 65 al 72 del cuaderno No. 1 del tribunal. 5 Folios 73 al 78 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 pretensiones de la demanda6.

Como fundamento de la decisión señaló que, la privación de la libertad de Luis Ángel Suárez Gómez, ocurrida entre el 6 de julio de 2007 y el 19 de mayo de 2009, fue injusta. 13. Lo anterior, debido a que tuvo origen en el proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el que no fue posible desvirtuar su presunción de inocencia, por lo que se le generó un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar.

En consecuencia, declaró responsables a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, dado que ambas entidades contribuyeron en la causación del daño, y las condenó a pagar, por “partes iguales”, los perjuicios ocasionados7. 1.4. Recursos de apelación 6 Folios 153 al 171 del cuaderno del Consejo de Estado. 7En el resuelve de la sentencia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO.- DECLARAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL administrativamente responsables de la privación injusta de la libertad de LUIS ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ.

SEGUNDO. - CONDENAR, como consecuencia de la declaración anterior a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar, por partes iguales: - Por concepto de perjuicios morales: Demandante Calidad SMLMV LUIS ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ Directo afectado 100 AMANDA BENAVIDES GARCÍA Compañera permanente 100 MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ BARCO Hijo 100 ROSA JULIA SUÁREZ BENAVIDES Hija 100 EVELYN SUAREZ BENAVIDES Hija 100 KELLY JHOANA HERNÁNDEZ BENAVIDES Hija de crianza 100 DAINER ALFREDO ALVAREZ BENAVIDES Hijo de crianza 100 AURA XIOMARA ALVAREZ BENAVIDES Hija de crianza 100 MARÍA TERESA DE JESÚS SUÁREZ GÓMEZ Hermana 50 - Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante: A favor de LUIS ANGEL SUÁREZ GÓMEZ la suma de VEINTISIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($27.048.344,56). - Por concepto de alteración a las condiciones de existencia: Demandante Calidad SMLMV LUIS ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ Directo afectado 10 AMANDA BENAVIDES GARCÍA Compañera permanente 10 MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ BARCO Hijo 10 ROSA JULIA SUÁREZ BENAVIDES Hija 10 EVELYN SUAREZ BENAVIDES Hija 10 KELLY JHOANA HERNÁNDEZ BENAVIDES Hija de crianza 10 DAINER ALFREDO ALVAREZ BENAVIDES Hijo de crianza 10 AURA XIOMARA ALVAREZ BENAVIDES Hija de crianza 10 MARÍA TERESA DE JESÚS SUÁREZ GÓMEZ Hermana 5 TERCERO.- Dese cumplimiento a lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda. QUINTO.- Sin costas. SEXTO.- Por Secretaría, liquídense los gastos del proceso. SÉPTIMO.- Reconocer personería a la Abogada MARÍA FERNANDA CONCHA CERÓN, portadora de la T.P. No. 121.893 del C.S. de la Judicatura como apoderada de la Nación – Rama Judicial, conforme al poder obrante a folio 112.

OCTAVO. - Reconocer personería a la Abogada DENISE VASQUEZ MONTAÑO, portadora de la T.P. No. 187.343 del C.S. de la Judicatura como apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme al poder obrante a folio 142. NOVENO.- Por Secretaría y con cargo a los gastos del proceso se procederá a tomar copia íntegra de los cuadernos del proceso remitidos en calidad de préstamo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, luego de lo cual se procederá a la devolución de los originales al despacho de origen.” Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 14.

El 16 de abril de 2015, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda8. En su escrito insistió en que actuó de conformidad con sus deberes legales y constitucionales, y reiteró los argumentos expuestos en su contestación. Además, advirtió que la absolución se dio en aplicación del principio de in dubio pro reo, circunstancia que no daba lugar, por sí sola, a declarar la responsabilidad del Estado. 15.

El 17 de abril de 2015, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda9. Al respecto, indicó que fue la fiscalía quien impuso la medida de aseguramiento y formuló resolución de acusación en contra del demandante, por lo que el juez estaba obligado a adelantar la etapa de juicio para decidir sobre la libertad del entonces procesado.

De manera que, en caso de proferirse sentencia condenatoria, sería el ente acusador el llamado a responder, especialmente cuando era el encargado de aportar el material probatorio necesario para desvirtuar la presunción de inocencia de Luis Ángel Suárez. 16. El 20 de abril de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin de que se aumentaran los montos reconocidos por concepto de daño por alteración a las condiciones de existencia10.

Lo anterior, toda vez que los testimonios rendidos en este proceso demostraban “la vulneración a la forma de vida que estaba acostumbrada este grupo familiar, así como la vulneración a otros derechos constitucionalmente amparados”. 1.5. Trámite relevante en primera instancia 17. Mediante Auto de 23 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cauca aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante y la Rama Judicial, según el cual dicha entidad pagará el 70% del 50% de la condena impuesta.

En consecuencia, declaró terminado el proceso respecto de esa entidad y concedió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora11. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada; 2.4.

Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 8 Folios 173 al 177 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 192 al 197 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 199 al 207 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Folios 244 al 252 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 18.

En consideración a la conciliación aprobada respecto de la condena impuesta en primera instancia a la Rama Judicial, la Sala abordará el estudio únicamente de los recursos de apelación formulados por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante. Es decir, determinará si la actuación desplegada por esa entidad tuvo incidencia en la causación del daño y si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios solicitados por la parte demandante. 19.

Se encuentra probado en el expediente que la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 6 de julio de 200712 hasta el 19 de mayo de 200913, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, el cual finalizó con sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio de in dubio pro reo14. 20.

En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 200915 y el 2 de marzo de 201016 se radicó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 21.

Así las cosas, la Subsección revocará la decisión adoptada en primera instancia respecto de la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, negará las pretensiones formuladas en su contra, debido a que el daño alegado no le es atribuible. Por lo tanto, la Sala no se pronunciará sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandante, porque no hay lugar al reconocimiento de perjuicios en esta instancia. 12 De acuerdo con el acta de derechos del capturado, en la que consta que Luis Ángel Suárez Gómez fue detenido el 6 de julio de 2007 (folio 2 del cuaderno No. 4 del tribunal), así como el oficio mediante el cual fue dejado a disposición del Juzgado Segundo Especializado de Popayán (folio 1 del cuaderno No. 4 del tribunal).

También obra en el expediente la providencia de la misma fecha, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ordenó librar la correspondiente boleta de detención ante el director del Complejo Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán (folio 3 del cuaderno No. 4 del tribunal). 13 La sentencia absolutoria fue proferida el 18 de mayo de 2009, en la cual se ordenó la libertad provisional de Luis Ángel Suárez Gómez (folios 147 al 159 del cuaderno No. 4 del tribunal).

Al día siguiente, el aquí demandante suscribió la respectiva acta de compromiso (folio 164 del cuaderno No. 4 del tribunal), y ese mismo día se expidió la boleta de libertad (folio 165 del cuaderno No. 4 del tribunal). 14 Fallo proferido el 18 de mayo de 2009 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, en el que se señaló lo siguiente: “Por consiguiente, sin que pueda advertirse el desarrollo de una actividad probatoria mínima de cargo que confirme por otras fuentes los dichos del delator parece claro que aquellas manifestaciones delatoras aisladamente consideradas quedan en entredicho, generando de contera la incertidumbre que favorece a los acá comprometidos que deberán consecuentemente ser absueltos de los cargos imputados”.

Folios 12 al 24 del cuaderno No. 1 del tribunal. 15 Según la constancia de ejecutoria que obra a folio 25 del cuaderno No. 1 del tribunal. 16 Folio 45 del cuaderno No. 1 del tribunal. Además, el 2 de diciembre de 2009 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término de caducidad hasta el 2 de marzo de 2010, día en el que se expidió la constancia que la declaró fallida.

Folio 32 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 22.

Con ese fin, la Subsección abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación del derecho a la libertad. Luego, analizará las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal y expondrá las razones por las cuales, en este caso, el daño no resulta atribuible a la fiscalía. Finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2.

Identificación del daño 23. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Luis Ángel Suárez Gómez, que se extendió desde desde el 6 de julio de 2007 hasta el 19 de mayo de 2009, es decir, por un período de 1 año, 10 meses y 14 días. 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada 24. Al expediente se allegó, en calidad de préstamo, el proceso penal adelantado en contra de Luis Ángel Suárez Gómez por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, del cual se advierte lo siguiente: 25. a) El 1º de marzo de 2005, la Fiscalía 7ª delegada de Popayán ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a “Luis Ángel Flórez Gómez”, identificado con C.C. No. 16.738.340 de Cali (número de cédula del aquí demandante), por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

En consecuencia, libró orden de captura17. 26. b) Ante la imposibilidad de hacer efectiva la mencionada orden, el 5 de abril de 2005, el ente acusador lo declaró persona ausente18, y el 27 de abril del mismo año resolvió lo siguiente: “Primero: Dictar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los vinculados como personas ausentes (…) Luis Ángel Flórez Gómez (…).

Segundo: En este momento procesal los sindicados no tienen derecho al beneficio de la libertad provisional, en consecuencia recabase la orden de captura, que se girará en su oportunidad (…)”19. 27. c) El 31 de agosto de 2005, la fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de “Luis Ángel Suárez Gómez o Flórez Gómez”.20 28. d) Mediante Auto de 3 de octubre de 2005, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán asumió conocimiento del asunto21. 17 Folio 111 del cuaderno No. 3 del tribunal. 18 Folios 134 y 135 del cuaderno No. 3 del tribunal. 19 Folios 139 al 153 del cuaderno No. 3 del tribunal. 20 Folios 226 al 234 del cuaderno No. 3 del tribunal. 21 Folio 242 del cuaderno No. 3 del tribunal.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 29. e) El 6 de julio de 2007 el aquí demandante fue capturado y puesto a disposición del “Juzgado 2 especializado”22.

Ese mismo día, el Juzgado 1º Penal del Circuito especializado de Popayán libró la correspondiente boleta de detención ante el director del Complejo Penitenciario y Carcelario San Isidro23. 30. f) El 19 de octubre de 2007 el entonces procesado rindió indagatoria24, y el 18 de mayo de 2009, el Juzgado 1º Penal del Circuito especializado de Popayán profirió sentencia absolutoria a su favor25. 31. g) El 19 de mayo de 2009, Luis Ángel Suárez Gómez suscribió la respectiva acta de compromiso y ese mismo día se expidió la boleta de libertad26. 32.

Como puede observarse, la fiscalía expidió la orden de captura en contra de Luis Ángel Suárez con fines de indagatoria y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva, no obstante, su captura únicamente se hizo efectiva el 6 de julio de 2007, es decir, cuando el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán ya había asumido conocimiento del asunto, luego de proferida la resolución de acusación en la que libró una nueva orden de captura en su contra.

De hecho, fue dicho juzgado quien expidió la respectiva boleta de detención. 33. De acuerdo con lo previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 - norma vigente para la época de los hechos-, la etapa de instrucción está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y a partir de “la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal”. 34.

En consecuencia, la Sala advierte que el daño alegado por la privación de la libertad de Luis Ángel Suárez Gómez no es atribuible a la fiscalía y, por lo tanto, revocará el fallo de primera instancia y negará las pretensiones formuladas en contra de esta entidad. Asimismo, mantendrá lo resuelto respecto de la responsabilidad de la Rama Judicial dado que fue condenada en la decisión de primera instancia y el acuerdo conciliatorio logrado con la parte actora fue aprobado por el tribunal, el cual hizo tránsito a cosa juzgada. 22 Folios 1 y 2 del cuaderno No. 4 del tribunal. 23 Folios 3 y 4 del cuaderno No. 4 del tribunal. 24 Folios 46 al 56 del cuaderno No. 4 del tribunal. 25 Folios 12 al 24 del cuaderno No. 1 del tribunal. 26 Folios 164 y 165 del cuaderno No. 4 del tribunal.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00102-01 (55.496) Actor: Luis Ángel Suárez Gómez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 2.4.

Costas 35. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cauca, únicamente en lo relacionado con la Nación – Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: En lo demás, CONFIRMAR lo dispuesto por el Tribunal de primera instancia.

CUARTO: ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 23 de julio de 2015, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante y la Nación - Rama Judicial QUINTO: NO CONDENAR en costas.

SEXTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA