REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-01 Demandante: CÉSAR AUGUSTO CALVO VALENCIA Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: NO ABRE INCIDENTE DE DESACATO El despacho procede a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado por la parte demandante en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 28 de noviembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1) El señor César Augusto Calvo Valencia y otros1 presentaron acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se ordenara a esa autoridad que contestara la solicitud que elevaron el 16 de septiembre de 2022. 2) Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación amparó el derecho de petición de los actores en los siguientes términos: “1º) Accédase al amparo solicitado por los señores César Augusto Calvo Valencia, Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordenará a la directora ejecutiva de Administración Judicial, al director de la Unidad de Recursos Humanos y al responsable de la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de SIGOBIUS o quienes hagan 1 Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-01 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia otorguen una respuesta de fondo y completa a la solicitud elevada por los actores el 16 de septiembre de 2022 que se registró con el código EXTDEAJ22-26073 del 19 de septiembre de 2022 y notifiquen dicho acto en el mismo término.”.
El incidente de desacato El 12 de enero de 2023 los demandantes radicaron incidente de desacato, en razón al presunto incumplimiento de la orden judicial citada. Trámite procesal Mediante auto de 17 de enero de 2023, previo a dar apertura al presente incidente de desacato, este despacho requirió a la autoridad demandada para que en el término máximo de tres (3) días presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida.
Intervención de la autoridad incidentada El 20 de enero de 2023 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó el requerimiento en el que informó que mediante Oficio no. DEAJRHO23-144 de 19 de enero de 2023 suscrito por la directora de la División de Asuntos Laborales brindó respuesta de la siguiente manera: “A fin de dar respuesta a su petición del fechado 16 de septiembre del 2022, se adjunta oficio de 18 de enero de 2023, suscrito por el ingeniero Delmo Riquett Barrios, Profesional universitario y administrador del Aplicativo Efinomina, en el que se resuelve uno a uno de los interrogantes planteados.”.
En efecto, a partir del oficio del 18 de enero de 2023 se advierte que el ingeniero Delmo Riquett Barrios contestó total y puntualmente los trece (13) interrogantes planteados en la petición, pues certificó, entre otras cosas, que: i) los tres peticionarios tienen usuario y perfil distinto a los demás servidores; ii) ninguno podía registrar novedades que involucran a los señores Ana Rubiela Baca Luna y William Fernando Londoño García y iii) el Consejo Superior de la Judicatura subcontrató el almacenamiento, backup y administración de las máquinas virtuales donde reside el aplicativo efinómina. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-01 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela II.
CONSIDERACIONES En consecuencia, el despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentaron los señores César Augusto Calvo Valencia, Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 28 de noviembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Lo anterior, por cuanto de la información suministrada por la autoridad judicial se tiene que se atendieron cada uno de los requerimientos planteados en la petición, los cuales fueron contestados de manera congruente con lo solicitado. En ese orden, es posible concluir que ya se realizaron las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela que consistió en que se brindara una respuesta de fondo y completa a la solicitud elevada por los actores, lo que en efecto se cumplió, además, se corroboró que la respuesta fue notificada a los correos electrónicos de los tutelantes el 19 de enero de 2023.
En esos términos, el despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente. En consecuencia, el despacho, RESUELVE 1°) Abstiénese de abrir incidente de desacato presentado por los señores César Augusto Calvo Valencia, Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-01 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela 4°) Por Secretaría General archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.