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76001233100020040178101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-06-03

Radicación interna: 54299 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maryuri Castillo Muñoz, Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gomez·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandante: ARLIBIO CASTILLO, ROSALBINA MUÑOZ GÓMEZ Y MARYURI CASTILLO MUÑOZ Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que la revisión de los perjuicios reconocidos en primera instancia exigía verificar e incorporar una mención de la forma en que estos fueron solicitados en la demanda, auscultar las consideraciones expuestas en su momento por el a quo y revisar los elementos de convicción que soportaron su causación; por el contrario, la ausencia de esta exposición impide identificar i) los gastos reclamados en el concepto de daño emergente que la providencia consideró no acreditados y, ii) los elementos necesarios para acceder a la indemnización por lucro cesante, pues, en este caso se estimó acreditada la actividad productiva de la víctima directa y la ayuda económica que prestaba a sus padres, pero, se omitió mencionar expresamente los medios probatorios con los cuales se arribaba a tal convicción, tampoco se relacionaron los elementos que integraron la base de liquidación de este perjuicio.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.