1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02497 00 Demandante: RUBY ELIZABETH JAIMES BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro 2024 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2023 02497 00 Demandante: RUBY ELIZABETH JAIMES BONILLA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Tema: Rechazo de demanda AUTO 1.
Mediante memorial radicado a través de mensaje enviado al correo electrónico de la Secretaría General el 12 de mayo de 2023, los señores Ruby Elizabeth Jaimes Bonilla, Francia Sherlley Mejía Jaimes, German Bastianelly Mejía Jaimes y Grecia Maryelly Mejía Jaimes, a través de apoderado judicial, presentaron recurso extraordinario de revisión de que tratan los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA contra la sentencia de segunda instancia de 25 de mayo de 2022 proferida por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, por la cual revocó la providencia condenatoria de 13 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por Ruby Elizabeth Jaimes Bonillla y otros contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
El proceso cursó bajo el radicado número 54001-23-31-000-2004-00972-01, en acumulación con el proceso 54001-23-31-004-2004-00881-00. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02497 00 Demandante: RUBY ELIZABETH JAIMES BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Este despacho, mediante auto de 9 de octubre de 2023, inadmitió la demanda para que la parte actora: i) aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia de 25 de mayo de 2022, ii) acreditara el envío de la demanda y sus anexos a los demandados en el proceso de reparación directa 2004-00972, a los demandantes en el proceso 2004-00881 y a la autoridad judicial que profirió la sentencia de segunda instancia acusada, y iii) indicara el canal digital para las notificaciones de los mencionados sujetos procesales, so pena de rechazo. 3.
Dentro del término dispuesto para ello, la parte actora envió escrito de subsanación en virtud del cual aportó captura de pantalla del envío de la demanda y los anexos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C. Además, señaló que “[…] el pasado once (11) de octubre solicité la Constancia de Ejecutoria de la sentencia de segunda instancia a la Sección Tercera del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo y me informaron que el proceso fue devuelto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander; solicité al honorable Tribunal el link del expediente para de allí extraer dicha constancia y me informaron que el proceso se encontraba archivado, por lo que me dispuse a pagar lo correspondiente para posteriormente solicitar el desarchivo y las copias de la Constancia de Ejecutoria.
Así mismo me permito manifestarle que aún no he recibido respuesta por parte de Secretaría General del Honorable Tribunal de Norte de Santander, pero que, en cuanto por parte de la mencionada Secretaría, me llegue la copia de la Constancia de Ejecutoria que su Honorable Sala solicita, la haré llegar de inmediato por este mismo medio”. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02497 00 Demandante: RUBY ELIZABETH JAIMES BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, aportó copia de la solicitud que elevó a las autoridades judiciales para obtener la constancia de ejecutoria. 4.
Ahora bien, se advierte que, aun cuando la parte actora manifestó haber solicitado la constancia de ejecutoria de la providencia que acusa a través del recurso extraordinario de la revisión, lo cierto es que, aun a la fecha de emisión de este auto, no allegó dicho documento al trámite. De otro lado, el despacho observa que se omitió enviar la demanda y sus anexos a los demandados en el proceso de reparación directa 2004- 00972, a los actores en el proceso 2004-00881 (proceso acumulado) y tampoco se indicó el canal digital para las notificaciones de aquéllos, quienes podrían tener algún interés en las resultas del presente asunto, conforme le fue requerido a la parte accionante en el auto de 9 de octubre de 2023. 5.
Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio de 9 de octubre de 2023, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas.
A lo cual cabe agregar que la constancia de ejecutoria de la sentencia acusada deviene por mucho relevante, pues a partir de aquella resulta posible determinar tanto la procedencia del recurso extraordinario de revisión, así como la oportunidad para su ejercicio. Por lo tanto, resulta claro que se trata de una carga que corresponde al actor, que está llamada a ser cumplida de forma previa a la interposición de esta demanda y la cual no puede ser relevada por la autoridad judicial de conocimiento.
Así pues, como la demanda no se subsanó en la forma señalada en el auto inadmisorio, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02497 00 Demandante: RUBY ELIZABETH JAIMES BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por los señores Ruby Elizabeth Jaimes Bonillla, Francia Sherlley Mejía Jaimes, German Bastianelly Mejía Jaimes, y Grecia Maryelly Mejía Jaimes, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de segunda instancia de 25 de mayo de 2022 proferida por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.