CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06315 00 Accionante: Ligia Fernanda Devis Zabala Accionado: Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué. Derechos: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO La Señora Ligia Fernanda Devis Zabala, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el que solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, conculcados por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, a través de la providencia de única instancia, emitida el 17 de julio de 2023, dentro de un proceso de pertenencia sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué-Tolima.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, según las reglas de reparto de tutela. En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06315 00 Accionante: Ligia Fernanda Devis Zabala Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, se tiene que los superiores jerárquicos del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué (Tolima), son los Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué (Tolima), razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dichas autoridades judiciales, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Ligia Fernanda Devis Zabala, con destino a la Secretaría General de los Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ