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11001031500020240452600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-08-27

Radicación interna: 7327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Alexander Lopez Maya·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04526-00 Accionante: Alexander López Maya Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Coincido con la ponente en que la tutela es improcedente porque el asunto planteado no es de relevancia constitucional. Sin embargo, aclaro mi voto para precisar que en mi criterio se superó el requisito de inmediatez. 2. La Subsección ha definido que en los casos en que se pide aclarar o adicionar una sentencia el plazo razonable para presentar acción de tutela contra la misma debe contarse desde su ejecutoria.

Estimo que no hay lugar a variar ese criterio cuando se desiste de tales solicitudes o se considera que las mismas realmente pretendían usarse como un recurso. 3. El ejercicio de esos mecanismos judiciales comporta la posibilidad de que se modifique el alcance de la decisión, y hasta tanto el juez natural no se pronuncie sobre los mismos no se puede exigir a las partes acudir a la acción de tutela, pues ello implicaría un ejercicio anticipado.

No corresponde al juez constitucional calificar si tales solicitudes tenían vocación de prosperidad, y conforme a ello obviar el trámite que se surte con ocasión de las mismas. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF